El marco constitucional de los servicios sociales

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LECCIÓN 1ª: EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES
1. El Estado social y democrático de derecho.
Nuestro país se constituye en un Estado social y democrático del derecho y ello es así porque hay una norma que es la Constitución de 1978, en cuyo artículo primero proclama que España se constituye en un Estado social y democrático del derecho. A diferencia del resto de países europeos, en España hubo una dictadura de 50 años.
Democrático significa que la soberanía reside en el pueblo español
2.
Los derechos sociales: significación general y estudio singularizado.
El ordenamiento jurídico reconoce una serie de derechos a los ciudadanos, que serán más o menos amplios en función del lugar y el momento en el que nos encontremos; no son los mismos derechos los que existían en la Edad Media que en la Actualidad, pero tampoco son los mismos derechos entre los países más avanzados y en los menos desarrollados. Por eso los estudiosos de esta materia hablan de ?generaciones de derechos?, señalando que los derechos reconocidos a los ciudadanos han ido apareciendo progresivamente al hilo de ciertos hitos históricos, pudiéndose clasificar en tres generaciones de derechos y en una posible cuarta que se estaría desarrollando en la actualidad. Generaciones de derechos que se vinculan con los tres principios de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad.
1º Generación de derechos. Libertad (inicio de la Revolución Francesa). hasta entonces las personas no eran ciudadanos sino súbditos de un estado absoluto, donde el Rey es el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Aparece el concepto ?ciudadano? como sujeto con derechos.Como primeros derechos, aparecieron los más fundamentales: el derecho a la vida, a la integridad física; que son el presupuesto para que existan otros derechos.
2º Generación de derechos. Igualdad . Mediados del s.XIX con la aparición del liberalismo, en esta época aparece la mecanización y la aparición de la industrialización y surge una nueva clase social, que es la burguesía, entendiendo por tal a los propietarios de los medios de producción.Aparecen derechos jurídicos y económicos como el derecho de la propiedad.
3º Generación Fraternidad, que son los derechos sociales. de un estado liberal, el estado pasa a intervenir activamente en la economía y se comienzan a reconocer una serie de derechos sociales a los ciudadanos que pretender amparar al ciudadano que se encuentra en una situación de desamparo y son derechos que se reconocen de forma general para ciudadanos que se encuentran en situaciones concretas y por lo tanto son derechos prestacionales, es decir, que van unidos a una determinada prestación por parte del Estado.
4º Generación a finales del s.XX y principios del s.XXI. Nos encontramos con los derechos difusos, cuya característica principal es que no se vinculan al concepto ciudadano de un determinado país, sino que su titular o titulares son los ciudadanos del mundo, es decir, los seres humanos y responden al fenómeno de la globalización. Por ejemplo, la ecología o medio ambiente adecuado. Son derechos en construcción que actualmente no están reconocidos.Los derechos sociales deben estar en el ordenamiento jurídico y nos los deben garantizar las administraciones públicas. Para que se reconozcan estos derechos hay que hacer un proceso administrativo que acaba en una resolución.



Los derechos sociales de la UE
España forma parte de la UE . derechos sociales en la UE.Lo que ahora conocemos como UE, en el principio eran 3 tratados:
- La CEE (Comunidad Económica Europea). Acuerdos económicos.
- La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
- Euratón, tratado relativo a la energía nuclear.
Estos 3 Tratados se resumen en uno, el Tratado de la Unión Europea, por eso hoy podemos hablar de UE.Inicialmente las comunidades europeas fueron poco sensibles hacia el tema de los derechos sociales y ello responde a tres razones:1º A que en sus orígenes los tratados constitutivos tenían una finalidad claramente económica y lo social quedaba en un segundo plano.2º Porque las instituciones europeas no fueron dotadas de competencias en materia social.3º Los estados miembros mantuvieron durante años como cuestiones reservadas a su soberanía las materias sociales, laborales y relativas a la seguridad social.Y esta ausencia de lo social fue así porque se creyó que el propio funcionamiento del mercado común conduciría hacia una unificación espontánea de la legislación social de los estados miembros, pero lo cierto es que ello no ha sido así y ha habido que reconocer de forma expresa ciertos derechos sociales en el ámbito europeo con el fundamento de no distorsionar el funcionamiento de la libre competencia.Podemos señalar dos hitos en el proceso de intervención social:1989: Carta de derechos fundamentales de los trabajadores.
2000: Carta de derechos sociales de la unión.
En 1992 se aprueba el Tratado de Mastricht, momento a partir del cual se empieza a hablar de la UE y se añade en su parte final un protocolo relativo a la cuestión social: Se establece como objetivo de la comunidad el fomento del empleo, las mejoras de las condiciones de vida y trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de recursos humanos para conseguir un nivel de empleo adecuado y duradero y la lucha contra las exclusiones sociales.
La función asistencial de la Administración Pública.

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