El deber juridico y la sancion

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Lección 8. El deber juridico y la sanción

1. La obligación jurídica como un concepto normativo

Concepto obligacion juridica: Es el vinculo q existe entre la norma juridica, q ordena hacer o dejar de hacer algo, y el destinatario de esa orden. Las normas juridicas pueden ser imperativas o permisivas. Aunque no todas las normas impongan deberes, el deber es algo impuesto x la norma. Todo deber esta basado en una norma. Concepto de deber: Es un concepto normativo. Es un elemento central en todos los sistemas normativos y comun a todos ellos. Todas las normas establecen deberes, es decir, exigencias a sus destinatarios de q observen determinada conducta. Solo las normas imponen deberes, no se entiende si no es como una exigencia basanda en 1 norma. Donde no hay normas no hay deberes. Deber se diferencia de necesidad (tener q...): La persona es libre de cumplir o no un deber, ya q esta basado en 1 norma. Las leyes fisicas (o de la naturaleza) no imponen deberes, sino q describen o explican la realidad estableciendo una relacion de necesidad. El deber es distinto del ser. Concepto de deber juridico con caracter especifico y peculiar: Se cultiva en el positivismo juridico y el problema es distinguir entre deber juridico y deber moral. Su interes estriba en despojar el deber juridico de las connotaciones morales. El deber jur. se ha disuelto en un sentimiento psicologico o de calculo de posibilidades. Para una teoria del empirismo, el concepto de deber jur. es irreal. El deber jur. es un sentimiento subjetivo consistente en verse obligado x la presion solcial o la amenaza del uso de la fuerza q acompaña a la norma jur., o solo es una posibilidad de q el destinatario de la norma le imponga una medida coactiva en caso de incumplimiento. Coaccion: En el 1 caso, tener una obligacion de hacer algo equivaldria a experimentar un sentimiento de constriccion surgido x la necesidad de evitar un daño (de la norma). En el 2 caso, tener una obligacion de hacer equivaldria a la probabilidad empirica de sufrir el daño de la norma para el caso de incumplimiento. Kelsen y Hart: Rechazan la explicacion psicologica y sociologico ya q se olvida del aspecto normativo de la oblig. juridica. Dicen q tener 1 obligacion o estar obligado es distinto a verse obligado. Esta se sostiene por los autores del ralismo juridico norteamericano q defienden el concepto positivista del derecho pero coincide con los jueces. Una obligacion da lugar a 1 sancion. Kelsen: Dice q una conducta contraria a derecho da lugar a 1 sancion. Hart: Tb lo dice. Esta nocion es dependiente de la nocion d norma. Dice q es posible para un observador externo ver la relacion entre normas y la conducta como una relacion de hecho. Este podra percibir q existe una respuesta de conformidad a la existencia de la norma y



podra predecir esa respuesta. La desviacion a la regla de 1 persona da lugar a una reaccion hostil desde un punto de vista externo. Desde un punto d vista interno la obligacion no es una profecia sino expresar q el caso d 1 persona cae bajo tal regla. La violacion d 1 regla no es una base para la prediccion de q sobrevendra algo hostil, sino una razon para esa hostilidad.

 2. La obligacion juridica en relacion con la sancion

Kelsen: Es posible hablar de deber jur. porq hay 1 norma q establece 1 sancion en caso d incurrir una determinada conducta, siendo el deber el conducta contraria a esta, lo q evita la aplicacion de la sancion. La oblig. juridica y la sancion equivalen a obligacion y responsabilidad, asi un individuo puede ser responsable y recibir sancion por el incumplimiento de la obligacion impuesta a otra persona.

Concepto de obligacion: es una norma jur. positiva q ordena la conducta de 1 individuo al enlazar con el comportamiento contrario 1 sancion. La sancion no se añade a la norma q impone la obligacion como si la obligacion fuese lo primero y la sancion la reforzara. Es la sancion la q permite hablar de obligacion. La obligacion se origina porq la sancion existe como algo derivado de ella. Antes d la sancion no existe obligacion. Para Kelsen, la obligacion no deriva de la sancion sino entiende la sancion. Si una obligacion no deriva en sancion la norma es irrelevante o no es independiente sino q hay q entenderlas como condiciones q se necesitan para aplicar la sancion. Lo mismo es para las normas permisivas. Son fragmentos de la norma jur. q es la norma q establece como debido un acto coactivo.

Hart: Para Hart la obligacion no deriva de la sancion sino q entiende la sancion como consecuencia del incumplimiento de la obligacion. La obligacion en la viculacion entre norma y destinatario y su contenido esta determinado por lo q la norma exige de el. Las normas q imponene obligaciones estan completas: n. sancionadoras y otras normas.

Concepto sancion: es la medida coactiva q se impone a alguien x haber infringido una obligacion. La sancion es algo central pero la obligacion es independiente y se define sin derivarlo con la sancion. Las normas de obligacion son las normas potestativas q son vinculantes. Hart dice  la nulidad no es 1 sancion. Es una consecuencia no querida de un acto ilegalmente realizado, no una medida coactiva para impedir la comision del acto q el legislador considera indeseable.

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