Ejercicios resueltos de incapacidad permanente
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Primero, en el caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad común
tenemos que distinguir entre una base reguladora ordinaria para aquellos trabajadores que
tienen 52 años o más en el momento del hecho causante y una base reguladora reducida
para aquellos que tiene menos de 52 años en la fecha del hecho causante.
Ø Para cuando se tienen 52 o más años en el momento del hecho causante, la
base reguladora es igual a la suma de las bases de cotización por contingencias
comunes de los 96 meses anteriores al mes previo al mes en el que ocurre el
hecho causante, dividido por 112. Estos 96 meses se computan de la siguiente
manera: las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante
se computan en su valor nominal y las restantes hasta 96 se actualizan con el
IPC. Si ha habido en esos 96 meses algún mes en los que no existíó la
obligación de cotizar (por ejemplo: estamos en paro como demandantes de
empleo pero sin percibir ningún tipo de prestación ni subsidio) se utiliza la
base de cotización por contingencias comunes mínima en función del grupo
de cotización al que pertenezca el trabajador; siempre que sea alguno de los
48 meses más próximos al hecho causante, si es a partir del mes 49, esos
periodos en los que no hemos cotizado se integrarán con el 50% del montante
de la base de cotización por contingencias comunes mínima.
Ø Para cuando la persona tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante,
la base reguladora es igual a la suma de tantas bases de cotización como meses
se exijan de periodo mínimo cotizado dividido por el mismo número de meses
y multiplicado ese divisor por 1,1666.
Segundo, en el caso de que la incapacidad permanente total derive de accidente no laboral,
esta base reguladora se aplica tanto para la incapacidad permanente total para la profesión
habitual, como para la incapacidad permanente absoluta como para la gran invalidez. Esta
base reguladora es igual a la suma de bases de cotización por contingencias comunes de
un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el causante dentro de los 7 años
anteriores al mes previo del hecho causante divido por 28.
Tercero, en el caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional
o de accidente de trabajo, la base reguladora (que es común para la absoluta, la total y la
gran invalidez) es igual a
: [(la suma del salario base + antigüedad)* 365] + [pagas
Extras y beneficios del año anterior] + [((resto de complementos salariales del año
Anterior + el montante de las horas extras del año anterior)/ número de días
trabajados)*273 (273 salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de
que se trate se menor de 273, en cuyo caso se pondría esa cantidad menor
] /12 (los 3
corchetes se dividen).
***** Cuando la situación de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez venga
de una situación de no alta, se necesitarán 15 años de cotización de los que al menos 1/5
estarán dentro de los 10 años anteriores al hecho causante de la pensión. Por otro lado, la
base reguladora en la situación de no alta será igual a las bases de cotización por
contingencias comunes de los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante
dividido por 112.
Se le aplica para la incapacidad permanente total un % del 55% y en el caso de la
incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez un 100%. Además, en el caso de
gran invalidez, la pensión se amplía a modo de complemento para remunerar a la persona
que atienda al inválido. Este complemento es de un 45% aplicable a la base mínima de
cotización, vigente en el momento del hecho causante; además, a este 45% se le suma el
30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de
la que derive la situación de incapacidad permanente.
El abono de la pensión en las tres incapacidades, se abona mensualmente. En los casos
en los que la pensión proceda de contingencias comunes nos darán, 14 pagas. En el caso
de que derive de contingencias profesionales, nos darán 12 pagas, porque en la base de
cálculo ya va implícita la parte proporcional de pagas extraordinarias. Estas pensiones de
incapacidad permanente tienen unas cuantías mínimas y unas cuantías máximas, es decir,
si del cálculo realizado conforme a lo explicado y aplicando esos porcentajes a la base
reguladora, da una cantidad menor que la que establece el sistema de SS y que se actualiza
todos los años, se cobrará el mínimo establecido. Y si del cálculo sale una cantidad mayor
no se cobrará esa cantid.Ad sino el máximo establecido.
Para la incapacidad permanente total, existe una pensión cualificada para personas que
tengan más de 55 años y que además por su falta de preparación y por las circunstancias
sociales y laborales del lugar de residencia, tengan dificultad de obtener un empleo en
una actividad distinta a la que era su profesión habitual. En este caso la pensión no será
el 55% de la base reguladora, sino que será el 75%. En relación con esta incapacidad
permanente total, hay que señalar que conforme a la orden ministerial de 31 de Julio de
1972 que está en vigor a estos efectos. La pensión vitalicia de incapacidad permanente
total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, conforme a la orden del
1972 se cumpla con los siguientes requisitos:
• Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
• Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son
susceptibles de modificación que suponga una revisión de la incapacidad
declarada.
• Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o ajena, y en el caos de los
realizados por cuenta propia acredite que el importe de la indemnización lo va a
invertir en el desarrollo del negocio como autónomo.
• Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución, o a la
fecha de la sentencia firme que reconozca la pensión si esta se ha recurrido.
La cuantía de esta indemnización dependerá de la edad que tenga el trabajador cuando se
realice esta petición. Si el trabajador tiene 59 años la indemnización será de 12
mensualidades, si el trabajador tiene 58 años, 24, si el trabajador tiene 57 años, 36
mensualidades; y así sucesivamente hasta un tope máximo de 84 mensualidades de
indemnización. Cuando el beneficiario cumple 60 años, pasará a cumplir la pensión que
le reconocieron inicialmente con la revalorización que exista en ese momento.