Ejercicios resueltos de incapacidad permanente

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suficientesINCAPACIDAD TEMPORALtrabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. Son beneficiarios de esta prestación las personas que cumplen los siguientes requisitos:Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.El porcentaje será: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derechoEn caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
INCAPACIDAD PERMANENTEalteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

Permanente parcial

Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubierto un periodo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal. La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.

Permanente total

Si el causante es menor de 26 años. La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplíó los 16 años y la del hecho causante. Causante con 26 o más años. Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplíó los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización. La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos). La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.

Jubiliacion

La jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboralComo norma general se establece en 65 años de edad. Por los primeros 15 años cotizados, el 50%. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos, el 3%. Por cada año adicional de cotización a partir del vigésimo sexto, el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplíó dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.

Por muerte o supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquellas destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otrasLas prestaciones que se otorgan por muerte y supervivencia son:Auxilio por defunción Pensión vitalicia de viudedad Prestación temporal de viudedad Pensión de orfandad Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.

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