Ejercicios de derecho laboral resueltos

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trabajadores y el porcentaje de los que solicitan su instalación ha de considerarse en relación con el centro de trabajo (y no en relación con la globalidad de la empresa)
. Además, si se mantiene la jornada intensiva o continuada en la empresa, no existe el derecho a comedor, porque no se da la necesidad de comer dentro de la jornada laboral.

Y un local-comedor con servicio de restauración: Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer comedores en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico. Es decir, si la empresa tiene más de 50 trabajadores, no sólo está obligada a tener un local comedor, sino también a servir comidas.

11.Trabajadores consuman bebidas alcohólicas en los comedores laborales
:
La STSJ de la Com. Valenciana de 23-09-1999, que revoca la medida empresarial que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el centro de trabajo porque estima que en el comedor laboral se pueden consumir en cantidad moderada bebidas alcohólicas de baja graduación, como vino o cerveza, y ello porque la prohibición empresarial supone un abuso del poder de dirección que atenta contra el derecho a la intimidad y la dignidad y libre desarrollo de la personalidad del trabajador, ya que estos derechos fundamentales incluyen en su ámbito de protección el derecho a establecer los propios hábitos alimentarios. En este caso concreto supone reconocer derecho al trabajador a que sean ellos y no el empresario los que decidan si desean ingerir o no bebidas alcohólicos con ocasión de las comidas que efectúen en el comedor laboral.

12.

empresario suprimir un comedor laboral
si no han desaparecido los requisitos que obligan a su constitución: La supresión por el empresario de tales comedores, salvo desapareciesen los requisitos que obligan a su constitución (número de trabajadores, tiempo para la comida o petición de los trabajadores) supondría una vulneración de la normativa o convenio que lo estableciera. Además nos encontraríamos ante un condición más beneficiosa, pues aunque sea facultativa y unilateral la decisión de crear el comedor, no puede de forma espontánea la empresa suprimirlo.

13

Un economato laboral

El art. 1 del Decreto de 21 de Marzo de 1958 señala que se considerarán economatos laborales “los que sin aportación alguna de capital por parte de sus trabajadores, ni ánimo de lucro, se constituyan en una o más empresas para facilitar a éstos y a sus familiares, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los artículos de consumo más usuales y necesarios, a fin de

defender el poder adquisitivo de los sueldos y salarios y colaborar en el mantenimiento de los precios y eventualmente en la ordenada y rápida distribución de dichos artículos”.

Se distinguen dos clases de economatos, individuales (constituidos por una sola empresa) o colectivos (cuando se agrupan dos o más empresas).

14

Suprimir unilateralmente el empresario un economato laboral ya constituido



No se considera válida la supresión unilateral del economato por el empresario sin compensación alguna, puesto que constituye una condición más beneficiosa para el colectivo de trabajadores. Por el contrario, si el economato está incluido en el convenio colectivo se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en virtud del art. 41.2 párrafo 3º ET.

15.

Titulares de las tarjetas de los economatos laborales:

Todos los trabajadores fijos o con contrato temporal, de cualquier profesión o categoría de la empresa. Los trabajadores jubilados de la empresa, los viudos o viudas de trabajadores fallecidos y los  huérfanos o menores de edad, siempre que no disfruten de los beneficios de otro economato laboral o formen parte de una cooperativa de consumo.

Beneficiarios



Los familiares que convivan habitualmente con el titular y estén a su cargo.

16.

Los órganos de administración de un economato laboral



Un jefe del mismo, que será el Director de la empresa que lo constituya. Si el economato fuese colectivo, su jefatura recaerá sobre el director de la empresa que ocupe mayor número de trabajadores. El jefe del economato podrá nombrar un encargado de la dirección inmediata del mismo, delegando en él las atribuciones que estime conveniente. Una Junta Administrativa: constituida con participación de los trabajadores de la empresa de que dependa el economato o de las empresas en el caso de los colectivos.

17.
la supresión
unilateral por el empresario de la cesta de navidad



Respecto a la “cesta de Navidad”, la Jurisprudencia estima que no constituye una condición más beneficiosa, a pesar de haberse entregado en años anteriores.

18.La medida de acción social llamada “outplacement



que consiste en una especia de “recolocación” del trabajador cuyo contrato está próximo a la extinción. La gestión de la búsqueda del nuevo empleo por una empresa especializada en estos servicios y los gastos aparejados son asumidos por la empresa

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