Ejercicio de la Acción Penal y Procedimientos en el Derecho Procesal
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Ejercicio de la Acción Penal
Concepto de Acción Penal
Es la movilización de los mecanismos del Estado para aperturar la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho punible.
Ejercicio de la Acción Penal
La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
- El titular de la acción penal es el Ministerio Público.
- En los delitos cuyo enjuiciamiento requiere instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima.
Delitos de Instancia Privada
Solo podrán ser ejercidas por la víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal).
- El titular de la acción es la víctima.
Delitos Enjuiciables solo Previo Requerimiento o Instancia de la Víctima
Los delitos que solo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.
- En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, bastará la denuncia por la víctima o sus representantes legales, si la víctima fuere entredicha o inhabilitada.
- Actuará el Ministerio Público cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o estos están imposibilitados o complicados en el delito.
Renuncia de la Acción Penal
Previo Requerimiento
La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
Efectos del perdón o la renuncia:
- Extinción de la acción penal.
- No podrá intentarla de nuevo.
Efectos del desistimiento:
- Extinción de la acción penal.
- No podrá intentarla de nuevo.
- Pago de costas procesales.
Instancia Privada
La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal solo afecta al renunciante. La víctima, como titular de la acción, podrá renunciar a su persecución, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo la posibilidad de intentarla de nuevo.
Efectos de la renuncia:
- Extinción de la acción penal.
- No podrá intentarla de nuevo.
Funciones y Atribuciones del Ministerio Público
- 8. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ministerio Público.
- 9. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los fiscales, funcionarios y empleados.
- 10. Convocar convenciones de los fiscales del Ministerio Público.