Ejemplos de sindicatos de oficio
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El Derecho Colectivo de Trabajo
Está Compuesto por el Derecho Individual de trabajo, y el derecho colectivo de trabajo.
La Uníón de Trabajadores fue las respuestas a la injustica y a la explotación realizada por Los empresarios.
Derecho Colectivo no Tiene en cuenta al trabajador individual sino el interés colectivo.
El Derecho Colectivo de Trabajo tiene una estructura triangulas que se asienta en tres institutos Fundamentales.
1.Derecho De Asociación
Derecho humano que Tienen las personas que permite poder crear grupos o asociaciones a nivel Colectivo. (Solidaristas, Sindicato, Cooperativas)
2. Negociación Colectiva
Son una manera para Solucionarlo, patrono y representantes para negociar de manera colectiva
3. Conflicto Colectivo
Son aquellos que Afectan a un grupo de trabajadores.
El Derecho colectivo se define como parte del derecho laboral que Regulan las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y Un empleador.
Carácterísticas Del Derecho Colectivo
Está inspirado en la Escuela sociológica
Procura la solución pacifica Entre trabajadores y patronos
Existencia de una nueva Fuente del derecho convenios colectivos de trabajo
Los Sujetos del Contrato Colectivo de Trabajo
Sindicato:
puede
Ser uno o varios sindicatos
Es toda asociación Permanente de trabajadores o de patronos o de personas de una misma profesión u Oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento Y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Patrono: Puede ser uno o varios Patronos
Es toda persona física O jurídica, particular o d Derecho Público, que emplea los servicios de uno u Otra, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o de implícito, verbal o Escrito, individual o colectivo.
Diferencias Entre Contrato Colectivo y Contrato Individual
Por Los Sujetos:
-En el Contrato individual participan el trabajador y el patrono.
-En el
Contrato colectivo uno de los sujetos siempre es del sindicato.
Por el Contenido:
-El contrato Individual es esencialmente contractual y establece obligaciones reciprocas Entre el trabajador y el patrono.
-El Contrato Colectivo no impone obligaciones
Por su Finalidad:
-El contrato Individual es un intercambio económico de trabajo por un salario.
-El contrato Colectivo es esencial.
Requisitos Para la Constitución del Contrato Colectivo
Un acuerdo de Voluntades entre el sindicato y el patrono.
La personería jurídica Del sindicato para demostrar su legitimidad.
Realizar por escrito en 3 ejemplares Para el patrono, Para el sindicato y para el ministerio de Trabajo.
Partes Que tienen fuerzas de ley en Convecciones Colectivas
A.Las partes que la han suscrito
B.Trabajadores actuales de la empresa
C.Trabajadores futuros
Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social
Concepto son las Controversias que se suscitan entre las partes fundamentales de la relación Laboral colectiva.
Se llaman conflicto Económico social porque incide en el aspecto económico tanto del trabajador Como del patrono.
Medios De Solución
Son los mecanismos con Los cuales las partes encuentra una salida a su situación legal.
Arreglo Directo:
Es la negociación directa entre las partes para logar un acuerdo y solucionar
El conflicto.
Conciliación:
Se lleva a
Cabo entre las partes con la presencia de miembros imparciales quienes trataran
De “conciliar” las diferencias entre ellos.
Arbitraje:
Un tercero
Imparcial designado por las partes va a resolver el asunto atravez de un laudo
Arbitral, con el fin de hacer retomar la paz.
Los Sindicatos
Es toda asociación permanente De trabajadores o de patrones constituido para el estudio, mejoramientos de sus Intereses económicos, sociales comunes
Carácterísticas Del sindicato
Integra trabajadores O patrones, no ambos a la vez
Su constitución Es ampliamente democrática
Tienen plena Autonomía
Son evidentemente Confrontativos
Actividades Principales de los Sindicatos:
Celebrar Convenciones de contratos colectivos
Participar En la formación de los organizamos estatales que les indique la ley
Crear, Administrar instituciones
Clases De Sindicatos
Gremiales:
Formados por
Individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
De Empresa:
Formados por individuos
De varias profesiones, oficio o especialidades, que presten sus servicios en
Una misma empresa.
Industrial:
Formado por individuos
De varias profesiones, oficio o especialidades, que presten sus servicios en 2
O más empresas de la misma clase.
Mixtos o de Oficio Varios:
Formados por
Trabajadores de diferentes actividades que se unen para completar el mínimo
Legal.
Requisitos Para Constituir un Sindicato
Mínimo 12 trabajadores (Sindicatos de Trabajadores) o de 5 patronos, (Sindicato de Patronos).
Solicitud por escrito del presidente o Secretario, y copia del acta constitucional.
Inscribirse ante la oficina de sindicatos del Ministerio de Trabajo.
Una vez inscrito se le otorga personería Jurídica.
Representación Legal del Sindicato
La representación legal Del sindicato la tiene la Junta Directiva.
Puede delegarla en el Presidente o secretario.
La Responsabilidad es Solidaria de los miembros de la junta directiva.
Salvo que algún miembro Salve su voto.
Obligación De los Sindicatos
Llevar libro De actas y de socios, y de contabilidad debidamente sellado y autorizados por El ministerio de trabajo.
Suministrar Los informes que les pidan a las autoridades de trabajo.
Comunicar a La inspección general de trabajo los cambio en sus Junta Directiva.
Causas De la Disolución Sindical
Si Intervienes en asuntos políticos-electorales, si inician o fomentan luchas religiosas.
Si ejercen El comercio con ánimo de lucro
Si usan de Violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlos a ingresar a ellos o Para impedirle su legítimo trabajo.
Si fomenta Actos delictivos contra las personas o propiedades.
Fuero Sindical
Es un fuero Especial de protección para ciertas personas que son miembros de un sindicato. Ha significado la protección contra los despidos injustos de los dirigentes Sindicales.
El fin es Buscar la estabilidad laboral de dichas personas en la empresa
Garantiza la Defensa de los intereses colectivos que la autonomía de las funciones Sindicales.
Personas Que gozan de la protección del fuero Sindical
Los Trabajadores miembros de un sindicato en formación
Un Dirigente Por los primero veinte trabajadores Sindicalizados
Los Afiliados que presenten su candidatura para ser miembro de la junta directiva
el Representante de la coalición