Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignación

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El lucro cesante(o daño emergente)

Art 1106 CC: el lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho de que es responsable. El concepto de lucro cesante se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero
La Jurisprudencia exige 1 valor o criterio restrictivo en la valoración de la prueba de la existencia del lucro cesante y sobretodo en el “cuantum” pero debe acreditarse el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir, lucro cesante, y la realidad de éste. > Obligación del perjudicado(normalmente el demandante) la carga de la prueba y si el caso se refiere a las ganancias dejadas de percibir por una empresa, será necesario aludir a los medios usuales de prueba como la contabilidad,declaraciones fiscales etc, mediante un perito en la materia, que emitirá un informe q podrá acreditar x diversos medios técnicos el más que probable beneficio dejado de recibir, es decir, el “cuantum”,del lucro cesante.
?Se suele solicitar la cuantificación de daños morales, el daño emergente y el lucro cesante. El daño se integra por 2 elementos: el daño emergente y el lucro cesante, que son el perjuicio y pérdida patrimonial que ha sufrido el acreedor y el beneficio que ha dejado de obtener.

SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
>satisfacción del acreedor: modo diverso del convenido o programado, procedimientos a los cuales la doctrina alemana ha llamado “subrogados del cumplimiento”,sustituyen o suplen el cumplimiento en sentido genuino. Medios que operan como sustitutivos o subrogados del pago.

- función liberatoria o de satisfacer la deuda
Arts 1177+1178+1179

1)
Ofrecimiento de pago y consignación:
Dentro del conjunto de facultades con que la ley protege el interés del deudor en la relación obligatoria, se encuentra la de liberarse de la obligación, cuando el deudor se ha ocupado y preocupado en satisfacer la deuda, y el pago no se ha podido ejecutar la ley prevé un mecanismo para ello:consignación, art 1176 CC
Fases:
ofrecimiento de pago y consignación(que sólo opera en las obligaciones de dar) dentro de la autonomía de la voluntad, no le corresponde al acreedor la decisión de aceptar o no el pago, está obligado a aceptarlo. La consecuencia de no hacerlo es la legitimación en ese momento del deudor para consignar > ha de ser anunciada previamente a las peronsas interesadas y tiene q ser hecha sin condicionamiento ni reservas, es discutible a nivel doctrinal si se pueden consignar bienes inmuebles, deberá ser notificada a la parte interesada
Efectos: Art 1180 CC: deudor puede pedir al juez q se le acredite el documento de extinción de la deuda. Los gastos de la consignación serán a cuenta del acreedor
>consignación no precedida de ofrecimiento de pago: ley clarifica determinados supuestos: acreedor ausente,acreedor incapacitado para recibir el pago, existencia de una litis sobre el crédito x incertidumbre en quien es el verdadero acreedor

2)DACIÓN EN PAGO: en sentido estricto es la entrega de una cosa(datio)en lugar de la convenida. La prestación que se ejecuta es un aliud respecto de la prestación convenida “aliud pro alío” o prestación diversa. Es una de las causas de incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin que se destina. Es tb un efecto solutorio
3)CESIÓN DE BIENES A LOS ACREEDORES: el deudor puede ejecutar su deuda cediendo sus bienes al acreedor Convenio de cesión(deudor apodera de manera irrevocable a sus acreedores para la enajenación y administración de los bienes que se han cedido). Tb, transmisión directa de los bienes Art 1175: liberar al deudor de sus responsabilidades x el importe líquido de los bienes cedidos
> así como la dación es un negocio pro soluto, pues la deuda queda extinguida con la transmisión, la cesión de bienes es un negocio pro solvendo, es decir hecho para el pago, pues la extinción se producirá, total o parcialmente, tras la liquidación y destino del importe obtenido a la satisfacción de sus acreedores.


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