Ejemplos carta compra venta ganado

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1.-El Código Civil define el contrato de compraventa en el art. 1.445, según el cual “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente“.

Por su parte, el Código de Comercio dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil, y en el primero de los preceptos señala los requisitos que debe reunir dicho contrato para que pueda calificarse como tal, estableciendo que “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa“.

El segundo, el art. 326 Ccom., enumera una serie de supuestos a los que, a pesar de cumplir los requisitos del artículo anterior, no se les aplica la normativa de este Código. Así, dispone “que no se reputarán mercantiles:

1.º Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren

2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.

3.º Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres

4.º La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo”

La doctrina científica más autorizada señala que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador:

– El de revender los géneros comprados


– El ánimo de lucro, que consiste en obtener un beneficio de la reventa


2.-La compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades, sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de intermediario entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos.

Existe una excepción a este criterio general y es el de las compras que realizan los empresarios para uso o consumo de su propia empresa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, antiguamente, negó el carácter mercantil de tales compras, estimando que en ellas no existe propósito de venta con ánimo de lucro. Sin embargo, resoluciones más recientes parecen consolidar una ruptura con este criterio tradicional, en sintonía con las tesis formuladas por la doctrina mercantilista que afirma el carácter mercantil de estas compras empresariales. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 1985 afirma que la empresa no compra para consumir, sino para producir, es decir, obtener un beneficio que le permita continuar la cadena productiva.

3.-Lo normal es que se pacte un plazo, pero cuando no se ha estipulado un plazo el CC.  Establece que el pago debe realizarse en el tiempo que se haga la entrega art 1500CC. Por consiguiente el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa si no se ha pagado el precio o no se ha señalado un plazo en el contrato. Para la mercantil es preciso que se haya dispuesto y el comprador se dé por satisfecho o que la mercancía haya sido depositada judicialmente y para las obligaciones que no tenga plazo fijado por las partes o por la Ley son exigibles a los 10 días después de contraídas.

4.-Determinar si una compraventa es de una naturaleza u otra tiene unos efectos prácticos importantísimos, ya que el régimen jurídico de una y otra difieren significativamente en materias de tanta relevancia económica como la acción para reclamar sobre ella, así, el plazo de prescripción para reclamar el precio de la cosa vendida, tanto en la civil como en la mercantil será de cinco años según art.943 CCom. Y 1964 CC.Entraron en vigor el día 7 de Octubre de 2015,por tanto dado que la compraventa se efectuó el día 8 de Octubre de 2015 el plazo de prescripción aplicable será de 5 años.

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