Ejemplos de anulabilidad y nulidad en derecho administrativo

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Elementos del acto:


El sujeto que dicta el acto administrativo es siempre una Administración Pública. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. la Administración actúa a través de órganos, órganos que habrán de ser competentes para dictarlos. El acto administrativo dictado por órgano incompetente es inválido. La incompetencia por razón de la jerarquía determina la anulabilidad del acto, mientras que tanto la incompetencia por razón del territorio como la incompetencia por razón de la materia van a hacer al acto nulo de pleno derecho.

El contenido:

es aquello que con la manifestación que el acto administrativo es, se quiere, desea, conoce o enjuicia por la Administración. Son tres los requisitos exigidos. Ha de ser determinado, ajustarse al ordenamiento jco y proporcional al fin que se pretenda del acto. La vulneración de alguno de estos requisitos implicaría un vicio en el acto por razón del contenido, cuyas consecuencias generarían la anulabilidad. Ahora bien, hay supuestos en los que el vicio en el contenido puede acarrear la nulidad absoluta; se trata de: actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; actos de contenido imposible; actos constitutivos de infracción penal; actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.

El fin del acto administrativo. La desviación de poder:

la actividad de la Administración tiene un fin: la consecución del interés general. Este es pues, el fin genérico que ha de perseguir cualquier acto administrativo. A este fin deberá ajustarse el que pretenda la Administración mediante la resolución concreta.


En caso de desajuste o falta de adecuación entre el fin se produciría un vicio del acto. Este vicio, denominado desviación de poder es el ejercicio de potestades

administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. La cosecuencia de la desviación de poder es la anulabilidad. La potestad es reglada cuando la ley fija de forma total sus condiciones de ejercicio, verificándose su empleo en un proceso prácticamente automático. La potestad es discrecional cuando la ley fija sus condiciones de ejercicio de forma parcial, fijando sólo algunas de ellas. La desviación de poder puede revestir dos modalidades, en función de la finalidad perseguida por el titular del órgano que dicta el acto. En el supuesto de que la finalidad sea personal, estaríamos en presencia de una desviación de poder privada. Pero la finalidad puede ser también pública, en cuyo caso la desviación de poder tendría tal naturaleza.

Forma:

en el Derecho Administrativo el principio antiformalista implica poner la forma al servicio de otros valores. En consecuencia, los posibles defectos del elemento formal del acto administrativo no tienen por qué generar un vicio invalidante en cualquier caso, serian irregularidades no invalidantes. Dentro de la forma esta:

Motivación

: Se trata de un aspecto formal que guarda directa relación con la garantía de los derechos de los administrados. Cuando la motivación deba acompañar a la resolución, un posible vicio en este elemento, por irregularidad o inexistencia de motivación, podría tener diversas consecuencias. En principio, la regla general es la anulabilidad. Sin embargo,si pudiera comportar indefensión y vulneración de los derechos de defensa podría considerarse la nulidad absoluta del acto.

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