Ejemplos de anulabilidad y nulidad en derecho administrativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,11 KB

Lección 10: El acto administrativo II

10.1 La Teoría de las nulidades y los vicios de los actos administrativos

Los actos Pueden estar viciados como consecuencia de infringir el ordenamiento jurídico. Esos vicios se agrupan en dos grandes categorías: la nulidad y la anulabilidad.

los efectos de la declaración de anulabilidad solo se producen a partir Del momento de esa declaración.

Las Exigencias del interés público determinan que la nulidad sea la excepción y la regla general sea la anulabilidad.

  1. La nulidad absoluta o de pleno derecho

La nulidad De pleno derecho de los actos administrativos queda referida a los supuestos Más graves de infracción del ordenamiento jurídico. Estos supuestos de nulidad Se enumeran en el art. 62.1 LRJPAC y son los siguientes:

a.Los que lesionen los derechos y libertades Susceptibles de amparo constitucional

b.Los dictados por órgano manifiestamente incompetente Por razón de la materia o del territorio

se ha de tratar de incompetencia del órgano Por razón de la materia o por razón del territorio, con lo que queda excluida la incompetencia por razón De la jerarquía.

c.Los actos que tengan un contenido imposible

El contenido Imposible se refiere a una imposibilidad física o lógica y no jurídica..

d.Los actos que sean constitutivos de infracción penal o Se dicten como consecuencia de ésta

Se trata de Dos variantes: el acto en sí mismo es Constitutivo de infracción penal o el Acto trae causa y, por tanto, se Dicta como consecuencia de una infracción penal.
En cualquier caso, la Operatividad de esta causa de nulidad es escasa.

e.Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente Del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las Reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados

f.Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por os que se adquieren facultades o derechos cuando se Carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

g.Cualesquiera otros actos cuando así se establezca Expresamente en una disposición de rango legal

  1. La anulabilidad

A los vicios no invalidantes se refiere el Art. 63 LRJPAC: cualquier infracción que no sea reconducible a alguno de los Vicios de nulidad, determinará que el acto quede incurso en un vicio de Anulabilidad. Es decir, son anulables los actos de la Administración Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la Desviación de poder.
No existe, pues, una lista de supuestos de Anulabilidad, de manera que cualquier Infracción que se dé en los diversos elementos del acto y que o se calificable Como vicio de nulidad, determinará la anulabilidad del mismo.

No obstante, Cuando se trate de infracciones o Defectos de forma, dicho defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los Requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la Indefensión de los interesados. Además, para los casos en que el vicio de la forma influya en la decisión final, se Distinguen tres supuestos: si la decisión de fondo, a pesar del vicio de Forma, es materialmente correcta o ajustada a Derecho, el acto impugnado no se Deberá anular, quedando confirmado; si la decisión de fondo es contraria A Derecho, en el acto concurrirán dos vicios, de forma y de fondo, y el recurso Contra el acto deberá ser estimado, declarándose ambos vicios; por último, si No es posible determinar si la decisión de fondo es ajustada o no a Derecho, Habrá que concluir que el acto incurre en anulabilidad y procederá Declararlo inválido e ineficaz.

Por último, Siempre es posible la convalidación de Los actos anulables.
La Administración podrá convalidar los actos Anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Ahora bien, la convalidación solo es posible cuando se Trate de vicios procedimentales y formales en la producción del acto, pues si éste infringe materialmente el ordenamiento jurídico, nunca podrá ser Convalidado.

  1. La conservación de actos y trámites

El art. 66 LRJPAC establece que el órgano que declare la nulidad o anule Las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y Trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no cometerse la Infracción.

Convalidación : SUBSANAR VICIO

Conversión: RECONVERTIR ACTO VICIADO: OTRO DISTINTO VALIDO

Conservación: AISLAMIENTO VICIO DENTRO DE UN ACTO Demás PARTES, A NO SER Q EL VICIO SEA MUY GRANDE Y SIN EL NO SE HUBIERA DICTADO

Entradas relacionadas: