Ejemplos de anulabilidad y nulidad en derecho administrativo
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Lección 10: El acto administrativo II
10.1 La Teoría de las nulidades y los vicios de los actos administrativos
Los actos
Pueden estar viciados como consecuencia de infringir el ordenamiento jurídico.
Esos vicios se agrupan en dos grandes categorías: la nulidad y la anulabilidad.
los efectos de la declaración de
anulabilidad solo se producen a partir
Del momento de esa declaración.
Las
Exigencias del interés público determinan que la nulidad sea la excepción y la regla general sea la anulabilidad.
- La nulidad absoluta o de pleno derecho
La nulidad De pleno derecho de los actos administrativos queda referida a los supuestos Más graves de infracción del ordenamiento jurídico. Estos supuestos de nulidad Se enumeran en el art. 62.1 LRJPAC y son los siguientes:
a.Los que lesionen los derechos y libertades Susceptibles de amparo constitucional
b.Los dictados por órgano manifiestamente incompetente Por razón de la materia o del territorio
se ha de tratar de incompetencia del órgano
Por razón de la materia o por razón del territorio, con lo que queda excluida la incompetencia por razón
De la jerarquía.
c.Los actos que tengan un contenido imposible
El contenido Imposible se refiere a una imposibilidad física o lógica y no jurídica..
d.Los actos que sean constitutivos de infracción penal o Se dicten como consecuencia de ésta
Se trata de
Dos variantes: el acto en sí mismo es
Constitutivo de infracción penal o el
Acto trae causa y, por tanto, se
Dicta como consecuencia de una infracción penal.
En cualquier caso, la
Operatividad de esta causa de nulidad es escasa.
e.Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente Del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las Reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
f.Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por os que se adquieren facultades o derechos cuando se Carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
g.Cualesquiera otros actos cuando así se establezca Expresamente en una disposición de rango legal
- La anulabilidad
A los vicios no invalidantes se refiere el
Art. 63 LRJPAC: cualquier infracción que no sea reconducible a alguno de los
Vicios de nulidad, determinará que el acto quede incurso en un vicio de
Anulabilidad. Es decir, son anulables los actos de la Administración
Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la
Desviación de poder.
No existe, pues, una lista de supuestos de
Anulabilidad, de manera que cualquier
Infracción que se dé en los diversos elementos del acto y que o se calificable
Como vicio de nulidad, determinará la anulabilidad del mismo.
No obstante, Cuando se trate de infracciones o Defectos de forma, dicho defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los Requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la Indefensión de los interesados. Además, para los casos en que el vicio de la forma influya en la decisión final, se Distinguen tres supuestos: si la decisión de fondo, a pesar del vicio de Forma, es materialmente correcta o ajustada a Derecho, el acto impugnado no se Deberá anular, quedando confirmado; si la decisión de fondo es contraria A Derecho, en el acto concurrirán dos vicios, de forma y de fondo, y el recurso Contra el acto deberá ser estimado, declarándose ambos vicios; por último, si No es posible determinar si la decisión de fondo es ajustada o no a Derecho, Habrá que concluir que el acto incurre en anulabilidad y procederá Declararlo inválido e ineficaz.
Por último,
Siempre es posible la convalidación de
Los actos anulables.
La Administración podrá convalidar los actos
Anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Ahora bien, la convalidación solo es posible cuando se
Trate de vicios procedimentales y formales en la producción del acto, pues si
éste infringe materialmente el ordenamiento jurídico, nunca podrá ser
Convalidado.
- La conservación de actos y trámites
El art. 66 LRJPAC establece que el órgano que declare la nulidad o anule
Las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y
Trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no cometerse la
Infracción.
Convalidación : SUBSANAR VICIO
Conversión: RECONVERTIR ACTO VICIADO: OTRO DISTINTO VALIDO
Conservación: AISLAMIENTO VICIO DENTRO DE UN ACTO Demás PARTES, A NO SER Q EL VICIO SEA MUY GRANDE Y SIN EL NO SE HUBIERA DICTADO