Ejemplos de anulabilidad del acto administrativo

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TEMA 9:
2.2. ACTOS DE TRÁMITE Y ACTOS DEFINITIVOS.
La Administración es una organización burocrática en la que la adopción de decisiones está sujeta a
procedimientos formalizados. Los actos definitivos son los que ponen fin al procedimiento, los de
trámite son los producidos en el seno del procedimiento sin poner fin a éste. La distinción tiene
relevancia procesal porque, en principio, solo son recurribles los actos definitivos. Los actos de
trámite solo se pueden recurrir si deciden el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable.
3.4. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN/PRACTICA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS Electrónicos.
La eficacia de los actos está condicionada a su comunicación, que puede tener lugar mediante la
publicación o la notificación. A)La notificación es una comunicación individualizada con constancia
de la fecha de recepción. Según la LRJPAC deben ser notificadas las resoluciones y actos que afecten
a derechos e intereses en el plazo de diez días. La notificación deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa. La expresión de los
recursos que procedan, órgano y plazo para su interposición. Se considera defectuosa sin los
requisitos anteriores. La práctica de la notificación está regulada en la LRJPAC. La forma habitual es
correo certificado, pero la Ley permite otros medios que ofrezcan similares garantías.Cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, o no se pueda practicar la notificación, se hará
por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento correspondiente y en el Boletín Oficial de la
Administración que proceda. B))La publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos
efectos en los siguientes casos: A) Cuando el acto tenga por destinatarios una pluralidad
indeterminada de personas. B) En los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Los
requisitos de contenido de la publicación son los mismos que los de la notificación. La LRJPAC regula
la indicación de notificaciones y publicaciones cuando se aprecie que lesionen derecho o intereses
legítimos.
4.1. LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Cuando un acto administrativo infringe el Ordenamiento Jurídico con la suficiente gravedad para que
éste prevea su eliminación y la de sus efectos se dice que es inválido.No todas las infracciones del
Ordenamiento Jurídico determinan la invalidez del acto administrativo. La LRJPAC distingue entre los
vicios determinantes de nulidad de pleno derecho, los vicios determinantes de anulabilidad, y las
irregularidades no invalidantes.No todas las infracciones del Ordenamiento Jurídico determinan la
invalidez del acto administrativo. La LRJPAC distingue entre los vicios determinantes de nulidad de
pleno derecho, los vicios determinantes de anulabilidad, y las irregularidades no invalidantes.Los
actos nulos de pleno de derecho son los que infringen de manera más grave el Ordenamiento
Jurídico. En consecuencia, su nulidad puede ser declarada en cualquier momento. Además, los actos
nulos no pueden ser convalidados mediante la subsanación de los vicios de que adolezcan. Los
supuestos de nulidad de pleno derecho están enumerados en la LRJPAC: A) Lesionen derechos y
libertades amparadas constitucionalmente. B) Dictados por órgano incompetente por razón de
materia o territorio. C) Que tengan contenido imposible. D) Que sean constitutivos de infracción

penal. E) Dictados prescindiendo absolutamente de procedimiento. F) Actos contrarios al
Ordenamiento Jurídico por los que se adquieran facultades careciendo de los requisitos. G)
Cualquier otro que establezca una disposición legal.
5. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La eficacia del acto administrativo es su capacidad para
producir efectos. Debe distinguirse entre la eficacia y la validez del acto administrativo, pues así lo
hace la LRJPAC, que establece q los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho
Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que
en ellos se disponga otra cosa. La validez se refiere a la conformidad del acto al Ordenamiento
Jurídico. La eficacia se refiere a la producción de efectos del acto administrativo. La presunción de
validez de los actos administrativos significa que aunque el acto sea inválido por incurrir en un vicio
determinante de nulidad o anulabilidad, mientras esa invalidez no sea declarada el acto debe
tenerse por válido. De lo que se deduce que un acto puede ser eficaz (producir efectos), aunque sea
inválido. La eficacia de un acto pude demorarse cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (LRJPAC). También cabe la
posibilidad de que la eficacia de un acto se anticipe a su fecha de producción, otorgándole efectos
retroactivos. La regla general es la irretroactividad, pero se puede dotar de eficacia retroactiva a los
actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al
interesado.

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