Ejemplo de sustancias impuras

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En este mismo sentido, hay ciertas sustancias que desde el punto de vista de la mineralogía no pertenecen al reino mineral, sin embargo jurídicamente han sido consideradas como minerales y por lo tanto propiedad del Estado.

Ejemplo: Las Covaderas (depósito de guano de ave)

Los fósiles de igual forma, aún cuando nunca han sido minerales, para efectos jurídicos se

consideran tales. Mismo caso para los hidrocarburos líquidos o gaseosos.

Así, se entiende que el concepto minas es mucho más amplio de lo que parece.

No importa quien sea el dueño del predio superficial. El Estado SIEMPRE lo será del subsuelo.

Exploración                         Búsqueda

Explotación                         Extracción

Beneficios                           Separación de materiales (lo bueno de lo malo)

Hay que tener presente que el portador de una concesión minera no tiene la atribución de penetrar,

por ese solo hecho, en la propiedad de un tercero para ejercer el derecho de explotación. Esta

autorización debe ser otorgada por el Juez y se estará a lo que en esa instancia se falle.

Así, podría darse el caso que un portador de una concesión nunca pueda materializar el

aprovechamiento de los recursos.

Aún cuando la servidumbre se debiera constituir igual, ello se hará de la forma que menos se afecten

los derechos del dueño del predio superficial.

Se hace referencia a una Ley Orgánica Constitucional (18.097 de 1982) y en ella se encuentran

definidas las sustancias que van a ser reguladas por el Estado.

- Sustancias Metálicas

- Sustancias No Metálicas

- Covaderas

- Fósiles

- Hidrocarburos líquidos o gaseosos, etc.

Entre estas sustancias encontramos:

A) Sustancias Minerales No Concesibles por Naturaleza: hidrocarburos líquidos o gaseosos y

litio.

B) Sustancias Minerales No Concesibles por Ubicación: cualquier otra sustancia mineral distinta

a los hidrocarburos y al litio, pero que se encuentren UBICADAS EN LAS AGUAS

MARITIMAS y que NO PUEDA accederse a ellas por túneles desde tierra. (19 Nº 24 inciso

10º se refiere a los minerales que se encuentran en el predio marino).

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