Ejemplo de reglamento independiente

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Los Ciudadanos


En las relaciones del ciudadano con la Administración ha habido dos elementos que han permitido el progreso en esta relación:
- el progresivo sometimiento del Estado del Derecho.
- la conquista del sufragio universal, ya que todos los ciudadanos participan de la soberanía popular.
Las situaciones en que la administración se encuentra respecto del ciudadanos van a ser muy diversas y tendrán grados de intervención distintos.
Clasificamos estas situaciones menos al mayor grado de intervención:
A) en los casos en que se refiere a los derechos fundamentales y las libertades públicas la Administración no va a poder intervenir en la esfera del ciudadano.
B)Cuando se va a permitir a los ciudadanos el ejercicio de ciertas actividades siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este tipo de relaciones se conocen como competencias regladas.
C)Competencias Discrecionales: se dan cuando hay normas que atribuyen a la Administración poderes para realizar por si misma, en beneficio del interés general .
D)Cuando la Administración realiza actividades de prestación. Son actividades que van dirigidas al interés general, pero que se van a concretar en servicios y en conductas individualizadas con respecto a su destinatario.
El ordenamiento impone a los ciudadanos deberes, obligaciones y cargas. Los ciudadanos convergen deberes, obligaciones y cargas, esta es su acción pasiva.
Los deberes derivan en unas obligaciones genéricas que se imponen a todo ciudadano como un conjunto en beneficio de la colectividad.
Las obligaciones que tiene el ciudadano con la Administración tiene su origen de relaciones jurídicas entre ellos en las que se producen intercambios de prestaciones. Por ejemplo cuando la Administración contrata algún tipo de servicios con un ciudadano.
El ciudadano tendrá también cargas, que son tareas que debe llevar a cabo para el ejercicio eficaz de un derecho.
Ej: entregar los documentos necesarios cuando queramos realizar alguna gestión.
Derechos Administrativos del ciudadano (ART. 35). Los ciudadanos en sus relaciones con la Administració n Pú blica tienen derecho a:
-Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitació n de los procedimientos en los que tenga la condició n de interesado.
-A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Publicas bajo cuya responsabilidad se tramiten os procedimientos.
-A obtener copia sellada de los documentos que presenten, -A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA
-A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables de procedimiento.
-A obtener información y orientació n acerca de los requisitos jurí dicos y té cnicos.

-Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pú blicas.
-Cualquier otro que reconozca la CE y las leyes .
-se puede denegar un acceso por el bien del interé s general.
No se podrá n consultar:
-Los que contengan informació n sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las CCAA.
-Los que tengan informació n sobre la defensa Nacional o seguridad del Estado.
-Los tramitados para la investigació n de delitos .
** Los ciudadanos tienen tambié n derecho a participar en la vía administrativa, en la toma de decisiones o colaborando en una actividad pú blica. Este derecho se establece en el Art. 9.2 CE.
** Los ciudadanos tienen derecho a los servicios y a las prestaciones pú blicas . El ú nico derecho determinado por la CE, es el derecho a la Educació n. Es un derecho- deber por que para los niñ os de 6 a 16 añ os es obligatoria.

REGLAMENTO:


Es una norma emanada del gobierno (de Estado y de CCAA), en el ejercicio de su potestad reglamentaria van a ser normas sometidas a la ley estatal o autonomía y de rango y eficacia inferiores a la ley entrando en juego el principio de jerarquía normativa la potestad reglamentaria permite que la Administración pública produzca normas y es un potestad normativa secundaria y por tanto en caso de contradicción va a estar es primacía la ley. CLASES:
-
Reglamentos ejecutivos


Se producen por que la ley no completa en todo su detalle la regulación de la materia que constituye su objeto, por tanto el legislador reglamentario, se va a fijar más en aspectos generales perdurable y va a descargar la decisión sobre aspectos secundarios en el poder ejecutivo, para que las ordene en una norma reglamentaria y para que se resuelvan cuestiones técnicas.
-Reglamento independiente:Cuando una materia carece de regulación por ley es posible que se regule una materia a través del reglamento.

-Reglamentos de Necesidad:va a suponer que se suspenda el Ordenamiento ordinario por la situación de emergencia que se da en un momento coyuntural para poder volver a la normalidad .
-Reglamentos Autonó micos: los desarrollan las CCAA.
-Reglamentos de Ó rganos Constitucionales y otras instancias

son normas internas .
-Circulares e instrucciones: van a regular en la práctica tanto reglas organizativas, de dirección de toda la Administración Pública.
-Normas estatutarias: van a ser frente de una potestad normativa que se produce dentro de un ordenamiento territorial autónomo .

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