Ejemplo de condición resolutoria que atravesé la condición pendiente cumplida y fallida

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O° civiles y naturales:


Definición ART 1470: Las O° son civiles o meramente naturales


Civiles son aquellas que dan D° para exigir su cumplimiento


Naturales las que no confieren D° para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son:

Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.

Las O° civil extinguidas por la prescripción


Las que proceden de actos que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.

Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba


Para que no pueda pedirse restitución en virtud de estas cuatro clases de O°, es necesario que el pago ese haya hecho voluntariamente por el que tenía libre disposición de sus bienes.

Las O° naturales en el código civil:


El ART 1470 señala los casos de O° natural admitidos por el CC, aun cuando se discute si existen otros casos fuera de los que indica esa disposición.

Siguiendo la primera de las tendencias doctrinales señaladas podemos decir que en el ART 1470 se mencionan dos clases de O° naturales:

O° civiles abortadas, nulas o rescindibles, es decir O° que debieron haber nacido como civiles, pero que por algún defecto en su constitución u origen, fueron naturales. (N° 1y 3 del ART 1470)

O° civiles degeneradas, esto es, O° que habiendo nacido como civiles se convirtieron en O° natules. (2 y4 del ART 1470)

O° civiles nulas o rescindibles:


O° nulas contraídas por incapaces, ART1470 N°1:


Se trata de O° que debieron nacer como civiles, pero que por un defecto- la falta de capacidad de la persona que se O°- nacen como naturales.

No cualquier incapaz queda en este caso, la disposición se refiere a aquellas “teniendo suficiente juicio y discernimiento”, es decir, se descarta las O° contraídas por lo absolutamente incapaces. Puesto que estos no tiene suficiente juicio y discernimiento.

El ART 1447 inc2 señala que expresamente que los actos de los absolutamente incapaces no producen O° naturales.O°nulas que provienen de actos a que faltan las solemnidades legales ART 1470 N°3: Se trata de actos sancionados con nulidad absoluta; ellos porque se ha omitido un requisito esencial del acto jurídico, la solemnidad que la ley exige y prescribe como único medio de manifestar la voluntad.

El N° 3 del ART 1470 se refiere a los “actos”, se plantea en relación con ello, el problema de haber si se refiere solo a los actos unilaterales o si comprende también los bilaterales.


Clasificación de las condiciones:


Condiciones positivas y condiciones negativas: tiene importancia para determinar cuando la condición debe entenderse cumplida o fallida.

Condición posible y condición imposible:


Condición físicamente posible: es la que puede acontecer según las leyes de la naturaleza


Condición físicamente imposible: Es la contraria a las leyes de la naturaleza física


Condición moralmente posible o licita: Es aquella que no contraviene las leyes, las buenas costumbres o el orden público.

Condición moralmente imposible ilícita: Consiste en un hecho prohibido por la leyes u opuesto a las buenas costumbres o al orden publico.

Condición expresa y convencional tacita: La RG es la condición expresa, que necesita la estipulación de las partes para existir.

Condición potestativa causal o mixta: Atiende a esta clasificación a la persona o al hecho de que depende el cumplimiento de la condición.

Condiciones suspensivas y condiciones resolutorias: es la clasificación mas importante y esta en el ART 1479 . Condición suspensiva: como el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su O° correlativa.

Condiciones determinada e indeterminadas: Esta clasificación tiene importancia en la relación con el problema de establecer en cuanto tiempo debe verificarse el hecho futuro en que consiste la condición.

Situación en que puede encontrarse toda condición :


Pendiente: Cuando el hecho en que ella consiste esta en la incertidumbre de si se realiza o no se realiza


Cumplida: Si es positiva esta cumplida cuando se verifica el hecho futuro e incierto que la constituye, si es negativa esta cumplida cuando el hecho positivo que la contradice tendrá ludar.

Fallida: Cuando se sabe que el hecho positivo en que consiste no tendrá lugar; si es negativa cuando se realiza el hecho positivo que la contradica.

Condición suspensiva: Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un d° y de su O° correlativa.

Pendiente: Mientras exista incertidumbre acerca de si el acontecimiento tendrá o no lugar, el acreedor no tiene derecho ni el deudor obligación como consecuencia de ello:1El acreedor no puede exigir el cumplimiento  2La O° no es exigible3.-Se aplica el p.De que la cosa produce para su dueño los frutos son para el deudor y no para el acreedor ART 1493.4.-Si bien no ha nacido el d° y la O°, el acto o contrato existe, y por consiguiente deben cumplirse los requisitos de existencia y validez del contrato.5.-Si bien mientras esta pendiente la condición el d° no existe ni tampoco la O°, el acreedor tiene legitima esperanza de llegar a ser acreedor puro y simple.  6.-Teoría de los riesgos: Es el caso de una O° de dar. (leer del libro)


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