El Poder Ejecutivo en la Constitución Española: Organización y Acción Exterior

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1. El Gobierno como Órgano del Poder Ejecutivo

El Gobierno es el órgano encargado del poder ejecutivo. Su definición se recoge en el artículo 97 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Composición del Gobierno

  • Presidente del Gobierno: Es el encargado de elegir a los miembros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Es elegido por el Congreso de los Diputados.
  • Vicepresidente o vicepresidentes: Su existencia no es obligatoria.
  • Ministros: Su número, denominación y competencias están determinados por el Presidente del Gobierno.

2. Gobierno y Administración Pública

En la práctica, el Gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, mientras que la Administración es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

3. Órganos Territoriales

Delegados del Gobierno (Uno por Comunidad Autónoma)

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de estas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes.

Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno y tienen subsede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Subdelegados del Gobierno (Uno por provincia)

Representan al Gobierno en cada provincia. Dependen del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, quien los nombra por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados como subgrupo A1.

Directores Insulares

Existirán en las islas en que se determine reglamentariamente. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

4. La Acción Exterior del Estado

Es la encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras ante otros Estados y organismos internacionales. El Servicio Exterior del Estado está integrado por los órganos, unidades administrativas, instituciones, medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador.

Órganos Directivos

  • Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

Otros Órganos

  1. La misión diplomática o representación permanente.
  2. Las misiones diplomáticas especiales.
  3. Las delegaciones.
  4. Las oficinas consulares de carrera y honorarias.

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