El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario Judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia

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TEMA 1: PROCESO DE EJECUCIÓN


PROCESO DE EJECUCIÓN:
Ejecutar lo juzgado, el primer paso es un proceso de declaración, al terminar Se puede obtener una sentencia firme que reconozca un derecho y condene al Demandado a realizar una prestación.

TITULO EJECUTIVO


Se establece en el quien tiene derecho, a que, en un caso concreto. Se ha de Llegar con la ejecución forzosa siempre a favor de un sujeto concreto, el ejecutante.
Derecho Tutela Judicial Efectiva: Art. 24.1 CE.

PROCESO DE DECLARACIÓN


No va seguido del proceso de ejecución si: A. El condenado Cumple voluntariamente con la sentencia. B. La ejecución no sea posible (sentencias absolutorias; que no se pretenda ningún cambio de la realidad). También Es posible que el proceso de ejecución no vaya precedido de un proceso de Declaración. Sucede cuando el acreedor tiene su crédito documentado en un Titulo ejecutivo extrajudicial, otorga tutela privilegiada a los créditos Documentados en ellos.

PROCESO DE Ejecución


Conlleva el uso de la fuerza, el poder público está legitimado por la Existencia de responsabilidad, que es cuando el patrimonio de una persona está Sujeto a la actividad coercitiva del Estado. Solo es lícita si existe Realmente. La ejecución es el conjunto de actividades para transformar la realidad Y hacer efectivo un titulo ejecutivo.

NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD EJECUTIVA


Tiene carácter público, el estado puede usar la fuerza De cara a la solución de las controversias; es una actividad jurisdiccional; Esta constituida como una actividad sustitutiva (satisfacer el crédito del Ejecutante, subastar un bien para pagar al ejecutante); conlleva el empleo de La fuerza y de la coacción contra la voluntad del ejecutado como única vía de Hacer cumplir el derecho del ejecutante; la ejecución solo comenzara a Instancia de parte,; distinguimos entre ejecución dineraria y no dineraria.

Ejecución PROPIA E IMPROPIA



Propia:

Es la Ejecución forzosa sin más.

Impropia

Para hacer referencia a una serie de actuaciones que pueden ser precisas para Lograr la plena efectividad de ciertos pronunciamientos declarativos y Constitutivos (ej.: inscripción registro de la propiedad). La actividad Judicial se dirige frente al registrador o funcionario que no reconoce eficacia A la sentencia.

Ejecución SINGULAR


Un solo acreedor pretende la satisfacción de su crédito.

Ejecución CONCURSAL


Cuando un mismo deudor tiene varios acreedores y su patrimonio no es suficiente Para hacer frente a todas sus obligaciones. Se intenta lograr un convenio entre Deudores y acreedores para repartir el patrimonio con arreglo a ciertos Criterios y preferencias.

TEMA 2: DERECHO A LA Ejecución


PROCESO DE Ejecución


Instrumento para la satisfacción de derechos e intereses. El estado reconoce Los ciudadanos el derecho a despacho de la ejecución y la acción ejecutiva.

DERECHO AL DESPACHO DE LA Ejecución


Es el derecho que tiene el justiciable cuyo crédito no ha Sido satisfecho de acudir al órgano jurisdiccional. Obliga al estado a dar Comienzo a un proceso de ejecución. Los requisitos son: que concurran los Presupuestos procesales (competencia del tribunal y personalidad de las partes) Y que no concurra óbices procesales; también que disponga de un título Ejecutivo.

ACCIÓN EJECUTIVA


Derecho del ejecutante a que el tribunal lleve a cabo todas las actuaciones Precisas para satisfacer su crédito. Está condicionada por un presupuesto Formal (que exista un título ejecutivo) y que exista un presupuesto jurídico Material (existencia de la responsabilidad en el sujeto).

NATURALEZA Jurídica DEL TITULO ELECUTIVO


Documento que tiene doble función: Forzar el despacho De la ejecución y acreditar la existencia de la acción ejecutiva. El documento Ha de ser fehaciente y que refleje con la suficiente precisión la Responsabilidad (contenido de la responsabilidad, legitimación activa, Legitimación pasiva).

Títulos EJECUTIVOS JUDICIALES CUYA CPNFECCION VIENE DE UN Órgano JURISDICCIONAL: EXTRAJUDICIAL


Se han creado al margen del proceso (la defensa del ejecutado es más amplia)

Títulos EJECUTIVOS JUDICIALES


Caducan a los 5 años. ART 517.2. Son: sentencia de condena Firme (tiene pronunciamientos condenatorios y fuerza ejecutiva); laudos o resoluciones Arbitrales; acuerdos de mediación; resoluciones que aprueben u homologuen Transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso; auto de cuantía Máxima; demás resoluciones judiciales.

Títulos EJECUTIVOS EXTRAJUDICIALES


Documentos que constan los créditos de los llamados Acreedores profesionales que obtienen tutela privilegiada para sus créditos en Caso de impago (bancos). Son: Escrituras públicas; pólizas contratos Mercantiles; títulos al portador o nominativos; certificados no caducados en Anotaciones en cuenta. Los requisitos son que reflejen una deuda en dinero Efectivo y que la cantidad de dinero debida este determinada y exceda de 300 Euros.

TEMA 3: TRIBUNALES Y SUJETOS


Atribución DE LA COMPETENCIA


ART. 545. Varían en función del título ejecutivo. 1. Titulo Ejecutivo es una resolución judicial, será competente para ordenador la Ejecución forzosa el tribunal que conocíó del proceso en primera instancia. 2. Titulo ejecutivo es un acuerdo o transacción acordada en el proceso: La competencia Corresponde al tribunal que los homologo o aprobó. 3. Titulo ejecutivo es un Laudo arbitral en cuanto a la competencia objetiva se atribuye a los juzgados De 1 instancia y la competencia territorial se atribuye a 1 instancia del lugar Donde se haya dictado el laudo. 4. Acuerdo de mediación seria juzgados de 1 Instancia o donde se ha firmado el acuerdo.

Fueros Generales


Domicilio del ejecutado y lugar de la empresa; la demanda ejecutiva ante el Tribunal del lugar de cumplimiento o tribunales de donde existan bienes del Ejecutado que resulten embargables. La competencia es improrrogable y no se Aplican sumisión expresa ni tacita.

TRATAMIENTO PROCESAL


1. De oficio: El propio tribunal ejecutor al recibir la demanda ejecutiva ha de Analizar si es o no competente, si es incompetente se abstiene de despachar la Ejecución e indica cual es el tribunal competente. 2. A instancia de parte: si El ejecutado considera que el tribunal no es competente lo hace a través de la Declinatoria. Plazo de 5 días.

SECRETARIO JUDICIAL


Adoptan dos resoluciones (decreto (revisión ante el juez) y diligencias de ordenación (recurso de reposición)).

PARTES


Ejecutante, Es el sujeto que ha obtenido a su favor el despacho de la ejecución y parte Ejecutada, el sujeto frente el que se ha despachado la ejecución.

Legitimación ACTIVA


Corresponde a los acreedores en el titulo ejecutivo; la persona que sea el Sucesor del acreedor (el tribunal ejecutor se considera convencido, despachara La ejecución. Si no es así, no podrá obtener el despacho y tendrá que acudir a Un proceso de declaración posterior).

Legitimación PASIVA


Persona que figura como deudor o persona responsable en el titulo ejecutivo, o Sea el sucesor. El ejecutante tiene que demostrar la sucesión. Quien no figura En el titulo como deudor, pero ha de responder de la deuda consignada por Disposición legal o acreditando por documento público; quienes sean Propietarios a efectos al pago de la deuda y se acredite.

SUPUESTOS ESPECIALES DE Legitimación PASIVA


1. Frente a deudores Solidarios: El acreedor no tiene la carga de dirigir la carga frente a todos Ellos, puede ser frente a 1 o varios reclamando el importe íntegro de la deuda. 2. Frente a entidades sin personalidad jurídica: Se puede dirigir la demanda Frente a esa entidad, se le reconoce el derecho a ser parte. 3. Frente a Asociaciones o entidades temporales: directamente frente a los socios si Respondieran solidariamente de los actos de la uníón o agrupación. 4. Sobre BB Gananciales: uno de los cónyuges figura como deudor de un título ejecutivo y Despachada la ejecución, se produce el embargo de algún bien ganancial. No se Puede despachar porque la comunidad de gananciales no tiene personalidad Jurídica. La pendencia del proceso está en el cónyuge no deudor. El cónyuge no Deudor se le puede ofrecer si la deuda es privativa, consentir el embargo del BB ganancial (le otorga un crédito frente a la comunidad de gananciales que se Hará efectivo cuando se disuelva o liquide). También puede solicitar la Disolución y la liquidación comunidad de gananciales. Si la deuda es ganancial, Es admisible que la ejecución forzosa se proyecte sobre bb gananciales. El Acreedor tiene que acreditar su carácter ganancial.

POSTULACIÓN


Las partes en el proceso Tienen que estar representadas por procurador y asistidas por abogado a Excepción de la ejecución de procesos declarativos (cuantía inferior a 2000 e); La ejecución derivada de procesos monitorios sin oposición (2000 e); acuerdos De mediación o laudo (2000 e).

TERCEROS


Sin ser Parte del proceso ostenta un interés especial en el proceso de ejecución. Las Categorías de terceros son: 1. Ocupantes de inmuebles que sean objeto de la Ejecución; terceros acreedores del ejecutado (tercería de mejor derecho); Propietarios de BB indebidamente vinculados al proceso de ejecución (tercería De dominio).

TEMA 3: INICIO PROCESO DE Ejecución


DEMANDA EJECUTIVA


Comienza cuando el juez dicta el auto que contiene: la orden general de Ejecución y que despacha la ejecución. La dda ejecutiva es el acto de parte a Través del cual se solicita al juez ejecutor que despache la ejecución. CONTENIDO: Título ejecutivo; persona frente a la que se despacha la ejecución; la tutela Judicial que se pretende; si es procedente, el ejecutante indicará los bs Susceptibles de embargo y también expresará las medidas de localización o Averiguación del patrimonio del ejecutado. DOCUMENTOS NECESARIOS: el poder del Procurador (no se aporta si no hace falta procurador o cuando el poder se Otorgue ápud acta o que se trate de ejecución de sentencias); título ejecutivo (si es st, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos, laudo (aportar el convenio), mediación y justificante de las tasas.

COMIENZO
DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
: se presenta ante el tribunal competente. El Tribunal ha de decidir acerca del despacho y comprobará: 1. Verificar Presupuestos procesales. 2. Comprobar la regularidad formal del título Ejecutivo. 3. Concordancia entre tutela y título. Si concurren, se despacha y Está obligado a respetar el plazo de espera, que son 20 días desde la Notificación de la resolución. Si no concurren los requisitos y se pueden Subsanar, hay plazo de subsanación y si no subsana, se dicta auto renegando el Auto de ejecución. La firmeza del auto lleva a un proceso declarativo.

Si alguna clausula tiene carácter abusivo se deber dar Audiencia a las partes interesadas. Si estima que la clausula es abusiva Plantea dos opciones: denegar el despacho de ejecución// si no es abusiva, Despachar.

Si concurre requisitos Juez dicta auto con ejecución y Despacho de ejecución, pronunciándose sobre: 1. Personas a favor. 2. Mancomunada o solidaria. 3. Cantidad (si es dineraria). 4. Precisiones necesarias. (Esto marca el inicio de la ejecución + determinar sujetos+ responsabilidad, Resto el secretario).

Secretario Judicial dictara decreto (“de medidas”) (después Auto) resolviendo: 1. Medidas ejecutivas procedentes. 2. Medidas de Localización y averiguación. 3. Contenido requerimiento de pago.

Se notificara el auto y el decreto, y sin ser fundamental Esto, se efectuaran medidas de localización y averiguación, mas embargos.

Auto no es recurrible por el ejecutado, pero si por el Ejecutante (reposición y apelación). El decreto si recurso revisión ante juez Sin efecto suspensivo.

ACUMULACIÓN DE EJERCICIOS art. 555: 2 o más procesos de ejecución que se están tramitando Separados se acumulen, para solo una ejecución forzosa. 2 situaciones: 1. Diversos procesos y mismo ejecutado: acumulación obligatoria. 2. Varios Procesos frente, ejecutantes distintos: a instancia de ejecutantes, y lo decide El secretario judicial más antiguo si lo veo satisfactorio.

COSTAS DE LA Ejecución:


Regla General: Ejecutado. Son objeto de reembolso. Ejecutante Deberá de satisfacer por adelantado gastos y costas que se vayan produciendo. Regla muy especial: ejecución sobre vivienda habitual ejecutado: costas Exigibles no superar 5% reclamación dda ejecutiva.

TEMA 4: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LA TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN


NOCIONES GENERALES



Ejecución forzosa produce un perjuicio al ejecutado. Dos reacciones del Ejecutado ante la ejecución: 1. Oposición a la ejecución (no se de ejecución). 2. Impugnación de actos ejecutivos concretos (modificar o impugnar ciertas Actuaciones). (Vale para ejecutante y ejecutado).

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN


Ejecutado puede oponerse a ejecución por dos motivos: 1. Defectos procesales (por incidente de oposición. Se sostiene que el ejecutado no tiene derecho al Despacho de ejecución). 2. Motivos de fondo (ejecutante no tiene acción Ejecutiva o extinción responsabilidad).

Dos posibilidades para instrumentar la oposición a la Ejecución: 1. Desde dentro: (al mismo juez ejecutor). 2. Desde fuera: (asumir Ejecución forzosa y luego proceso declarativo posterior) 

MOTIVOS OPOSICIÓN DEFECTOS PROCESALES


Carecer ejecutado de representación con que se le Demanda. 2. Falta de capacidad ejecutante. 3. Nulidad despacho ejecución por Falta de requisitos. 3. Si titulo ejecutivo fuera un laudo arbitral no Protocolizado, falta autenticidad.

MOTIVOS DE FONDO PARA LA OPOSICIÓN


Son los recogido por ley, que permiten una oposición a Ejecución desde dentro por un incidente de oposición. Motivos: 1.Si es titulo Ejecutivo judicial, motivo para oponerse es pago o cumplimiento. 2. Si es Titulo ejecutivo extrajudicial se puede oponer si hay pago, compensación, Computación a metálico de obligaciones, caducidad de la obligación, pacto o Titulo contenga clausulas abusivas.3. En auto de cuantía máxima los motivos de Oposición son los mismos que para los títulos extrajudiciales.

Tramitación Oposición


Se interpone dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto. El Incidente comienza con una demanda presentada por el ejecutado. Las fases son: 1. Se resuelve sobre los defectos procesales alegados. 2. Se enjuician los Motivos de fondo. Se da traslado al ejecutante y este se puede pronunciar por Escrito en 5 días sobre la concurrencia de los defectos procesales. Se puede Celebrar la vista para la práctica de pruebas, si el ejecutado no asiste, la Ejecución es desestimada. Al termino, se dicta auto estimando o desestimando, o Apreciando clausulas abusivas.

PROCESO DECLARATIVO POSTERIOR


Si el ejecutado no puede alegar oposición se abre proceso Declarativo, en el que figura los sujetos, petitum, causa de pedir.

Impugnación DE ACTOS EJECUTIVOS


El deudor pretende que se corrijan los actos realizados durante La ejecución forzosa que infrinja la ley. TIPOS: 1. Por infracción de las Normas procesales. 2. Por infracción del título ejecutivo.

Suspensión DE LA Ejecución


Se reanudara la causa que la motivo. Regla general, que nunca Procede. Se permite en los siguientes supuestos: 1.Si se interpone una demanda De revisión de la sentencia que es objeto de ejecución, o de audiencia al Condenado en rebeldía en dicha sentencia. 2. En situaciones concursales. 3. En Los casos de prejudicialidad penal.

Terminación DE LA Ejecución FORZOSA


Termina con la completa satisfacción del acreedor Ejecutante. Caduca a los 5 años si está fundada en titulo ejecutivo judicial.

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ESQUEMA: LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL EJECUTADO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN

El ejecutado que «reacciona» Frente a la ejecución forzosa que se ha despachado frente a él puede Pretender dos resultados diversos (es decir, puede tener derecho a dos Resultados diferentes) Que se ponga término al proceso de ejecución = que se Sobresea la ejecución forzosa à Oposición a la ejecución forzosa

Que la ejecución prosiga, Pero que se corrijan o modifiquen ciertas actuaciones llevadas a cabo à Impugnación de actos ejecutivos Concretos

El ejecutado puede tener Derecho a que se sobresea la ejecución por dos grandes bloques de motivos:


Por la concurrencia de ciertos defectos procesales

Cauce para denunciarlo: el Incidente de oposición (desde «dentro» del proceso de ejecución): art. 559.


Por motivos de fondo (= por ausencia de acción ejecutiva)

Cauce para denunciarlo:

– Si el título ejecutivo es judicial y se alega un motivo previsto en el art. 556 LEC

à incidente De oposición (desde «dentro» de la ejecución).

– Si el título ejecutivo es Judicial pero el motivo alegado no está previsto en el art. 556 LEC à Proceso declarativo ordinario (desde «fuera» de la ejecución): art. 564.

– Si el título ejecutivo es extrajudicial y se alega alguno de los motivos previstos en el art. 557 LEC à Incidente de oposición (desde «dentro» De la ejecución).

– Si el título ejecutivo es Extrajudicial pero el motivo alegado no está previsto en el art. 557 LEC à Proceso declarativo ordinario (desde «fuera» de la ejecución): art. 564

El ejecutado puede considerar Que ciertas actuaciones del proceso de ejecución son ilícitas por dos grandes Bloques de motivos:


Porque al realizar el acto en cuestión se han Infringido normas procesales: art. 562.

Cauce para denunciarlo:

– Recursos ordinarios: Reposición siempre, apelación o revisión sólo si la Ley la establece Expresamente.

– Escrito «atípico» dirigido Al tribunal, si no hay resolución expresa.

– Incidente de nulidad de Actuaciones.


Porque el acto en cuestión infringe el contenido del Título ejecutivo.

Cauce para denunciarlo:

– Si el título ejecutivo es Judicial: recursos de reposición y apelación, o bien reposición, revisión y Apelación (si la resolución la dictó el secretario): art. 563.

– Si el título ejecutivo es Extrajudicial: como si se tratara de una infracción de normas procesales.

TEMA 5: Ejecución DINERARIA


Ejecución DINERARIA:
Obtener dinero del ejecutado para el ejecutante. Es la más frecuente. Se Embargan bb del ejecutado y se convierte en dinero. El esquema es: 1. Dda Ejecutiva.2. Auto de despacho de la ejecución y decreto de medidas del SJ con Requerimiento de pago.3. Eventual oposición a la ejecución. 4. Embargo de bb Del ejecutado. 5. Realización de los bb embargados. 6. Pago del acreedor.

Ejecución DINERARIA BASADA EN TITULO CON DEUDA LIQUIDA


La dda debe expresar la cantidad de la Deuda por la que se procede, el ppal más intereses ordinarios (no puede ser más 30% de la deuda reclamada) mas moratorios vencidos, costas. El tribunal en el Auto de despacho de ejecución fija la cantidad que se ejecuta, la cantidad Dependerá de las operaciones de disposición y reembolso que vayan haciendo las Partes.

INTERESES VARIABLES


574. Se exige expresión en la dda de los cálculos realizados, documento Fehaciente que acredite que la liquidación ha sido efectuada con arreglo al título Y notificación al deudor de la liquidación efectuada por el acreedor.

INTERESES DE MORA PROCESAL


576. Son de carácter indemnizatorio, se devengan desde la Reclamación extrajudicial o desde la demanda y los intereses procesales desde La resolución de 1 instancia de condena líquida. Cuando el titulo ejecutivo es Extrajudicial los devengados se encuentran incorporados a la liquidación Unilateral del acreedor. Se aplica un 50% durante los 2 primeros años y un límite Del 20% del interés legal. DEUDA MONEDA EXTRANJERA: se convierte.

Ampliación DE LA Ejecución


578. Se hace ante obligaciones a plazo permitiendo la aplicación Dentro de los límites legales. Se puede solicitar ampliación por cada Vencimiento impagado. Los procedimientos que se hagan se harán por auto.

Liquidación DE DEUDAS ILIQUIDAS


Equivalente pecuniario de una prestación dineraria; el importe de Daños y perjuicios; importe de frutos; rentas; utilidades o productos; el saldo De una rendición de cuentas; quedan excluidos los títulos extrajudiciales. La Condena tiene que ser cuantificable. Procedimiento: se inicia mediante escrito Del acreedor, se traslada por plazo de 10 días, se puede manifestar conformidad U oposición a la propuesta por parte del deudor en 10 días, el requerimiento de Pago no condiciona el despacho de la ejecución pero se hace depender la Existencia de un trámite eventual subsiguiente al despacho y antes del embargo: El Requerimiento. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REQUERIMIENTO: Títulos judiciales Ya asimilados y extrajudiciales si se ha hecho un requerimiento con 10 días de Antelación. REQUERIMIENTO: Procede en la ejecución dineraria basada en títulos Extrajudiciales. Se acuerda en el decreto de medidas del SJ, y el deudor debe Hacer un pago en el acto o antes del despacho, hacer una consignación judicial, O si no se procede al embargo.

TEMA 6: LA Ejecución DINERARIA. EL EMBARGO

CONCEPTO EMBARGO BB


Cunado el deudor no cumple voluntariamente su obligación de pago de una deuda, Esta puede hacerse efectiva mediante proceso de ejecución singular (sobre bb Concretos del ejecutado. Mediante el embargo se consigue seleccionar bb concreto Del ejecutado y sujetarlos al proceso de ejecución.

OBJETO DEL EMBARGO (REQUISITOS Y Extensión)


La responsabilidad debe hacerse sobre bb Patrimoniales (económico, no son: d personalidad, tutela, d políticos, d Administrativos), alienables (enajenables, inalienables por ley: y no hayan Sido inembargables

TEMA 6: EL EMBARGO

EMBARGO DE BB


Si El deudor no cumple con su obligación de pago, se puede hacer efectivo mediante Ejecución sobre bb concretos. Con el embargo se selecciona bb y se afectan al Proceso de ejecución.

OBJETO EMBARGO


Son susceptibles de embargo los bb de contenido eco/patrimonial. Carecen de Carácter patrimonial los derechos de la personalidad; las potestades familiares (patria potestad o tutela); los derechos políticos; situaciones administrativas. Los bb deben ser susceptibles de enajenación o transmisibles, no son Transmisibles: BB dominio público, der. De uso y habitación, der. De Arrendamiento de vivienda, der. De apercibir alimentos, der. Servidumbre, der. Tanteo y retracto.
No se puede embargar Al ejecutado mobiliario y menaje de la casa, libros o instrumentos para el Trabajo, bb sacros y de culto, cantidades inembargables por ley. Es nulo de Pleno derecho. EMBARGO SUELDOS Y PENSIONES: Mínimo inembargables es a partir Del SMI (2SMI–30%; 3SMI–50%; 4SMI-60%). Si el ejecutado tiene más de 1 fuente De ingresos se acumulan todos ellos, el salario de ambos cónyuges (ganancial), Se aplica en ingresos netos. Solo se deben embargar bb pertenecientes al Ejecutado, el embargo sobre bb ajenos es anulable.

Protección DEL 3º TITULAR FRENTE AL EMBARGO


1. Oposición Previa al embargo (593.2)-
1ª posibilidad de impugnar en el proceso de Ejecución. - en 5 días comparezca y se oponga al embargo y las partes realicen Alegaciones. - No acordará el embargo si las partes se muestran de acuerdo con Su no adopción o el tercero no se opone al embargo. Si el tercero se opone o Las partes no muestran su conformidad, corresponde al Tribunal decidir. - Cuando se trate de bienes registrables, el 3º tiene la carga de oponerse Alegando su titularidad inscrita. Si son inmuebles inscritos a nombre de un 3º El Registro denegará la inscripción del embargo. - Cuando se trate de vivienda Familiar del 3º, puede esgrimirse documento privado de adquisición,

2. La tercería de Dominio


Es una acción jurídico-procesal que ejercita el 3º titular de Un bien erróneamente embargado en un proceso de ejecución, con el fin de Obtener su alzamiento; pretensión de alzamiento del embargo.

SUJETOS

595, 600: - Leg. Activa: El Tercerista es un tercero procesal que afirme ser dueño de un bien embargado Como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste después del Embargo. - Leg. Pasiva. La demanda se dirige necesariamente contra el Ejecutante  y, cuando los bienes hayan sido Designados por el ejecutado (contra éste). - Intervención. El derecho a Intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales.

PETITUM

Consiste en obtener el Alzamiento del embargo. No cabe acumulación de acciones ni reconvención. No Confundir con acción reivindicatoria o declarativa de dominio. Es un objeto más Limitado y de carácter procesal.

CAUSA DE PEDIR

Consiste en la titularidad del bien embargado o de un derecho Oponible al embargo (pe., servidumbre). En todo caso, debe tratarse de una Titularidad adquirida antes del embargo. El tercerista tiene la carga de Esgrimir todos los títulos o derechos que pudieran fundar su titularidad so Pena de preclusión (597). Tiempo: - El dies a quo es el momento en que se Acuerda el embargo - El dies ad quem, hasta la transmisión del bien en la Realización forzosa PROCEDIMIENTO:
Se sustancia por los trámites del juicio verbal (599), con algunas Especialidades. - A la demanda hay que acompañar un principio de prueba del Fundamento de la pretensión del tercerista - El SJ puede inadmitir a trámite la Demanda por no haber presentado el principio de prueba por escrito y por Haberse presentado después de producida la transmisión del bien. - La admisión De la demanda determina, con la LROJ, la suspensión de la ejecución respecto Del bien al que se refiera; - Si los demandados no contestan a la demanda se Entenderán que admiten los hechos. - La tercería termina por auto bien Estimando la demanda o bien desestimando la demanda  - no tiene efecto de cosa juzgada sobre la Titularidad del bien. - El auto debe condenar en costas, salvo cuando el Demandado no conteste a la demanda, en cuyo caso no se le impondrán, salvo mala Fe.

3. La “tercería Registral”.-
Prohíbe que se dirija ejecución contra inmuebles que Consten inscritos a favor de tercero no ejecutado. - El SJ debe abstenerse de Embargar estos inmuebles a favor de 3º. - Y si se embarga, el Registrador debe Denegar la anotación. - El 3º puede hacer notar al SJ este hecho, que es lo que Se conoce como 3ía registral.

DEFENSAS DE LOS ACREEDORES FRENTE A LA INSUFICIENCIA PATRIMONIAL


Dos vías: activamente (porque El deudor ha trasmitido sus bienes a un 3º); y pasivamente (porque el deudor ha Dejado de ejercitar sus derechos frente a 3º). Los acreedores tendrán 2 Remedios: la acción revocatoria/pauliana y la acción subrogatoria, que se Tienen que ejercitar en proceso declarativo independiente.

ACCIÓN REVOCATORIA

Es aquella concedida al acreedor para impugnar Los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. - Se dirige Frente a deudor y 3º adquirente cómplice. - El negocio impugnado debe ser Dispositivo, fraudulento y colocar al deudor en situación de insolvencia. - Indicios sobre la existencia de fraude es el carácter gratuito del negocio o, siendo Oneroso, su celebración después de dictada sentencia de condena o de despachada Ejecución. - Efecto de la acción es la rescisión del negocio y la restitución De los bienes, para que ingresen en el patrimonio del deudor.

ACCIÓN SUBROGATORIA

- A su través, el Acreedor ejercita los derechos de su deudor frente a 3º para ingresen en el Patrimonio del deudor y puede hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial De éste. - Por eso, se dice que se trata de un supuesto de legitimación Extraordinaria (sustitución procesal).

LOCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE BIENES DEL EJECUTADO-
El acreedor designará en la demanda Expresando su suficiencia o no y el SJ los embargará en su decreto de medidas. - Pero si no los conoce o los conocidos resultan insuficientes, se aplicarán Medidas de localización de bienes.

1. MANIFESTACIÓN DE BB EJECUTADO

- A imagen de LPL, consiste en el requerimiento del SJ al Ejecutado para que realice un inventario de bienes y derechos suficientes para Cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas. - Se efectúa por Decreto (antinomia) e incluso de oficio y se practica junto con la notificación Del auto de despacho, debiendo el ejecutado responder en el plazo que el SJ le Señale (10 días). - El ejecutado tiene el deber de hacerlo y se le apercibirá De la sanciones por incumplimiento. - También multas coercitivas (impone el SJ).

2. INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO EJECUTADO

- Consiste en dirigir requerimientos a entidades financieras, Organismos, registros y personas que el ejecutante indique razonadamente, para Que éstos faciliten una relación de bienes o derechos del ejecutado de los que Tengan constancia. - Se puede acordar en el decreto de medidas, pero no se Practican hasta requerimiento, salvo riesgos. - Las personas requeridas tienen La obligación de colaborar y de entregar al tribunal cuantos documentos y datos Tengan en su poder, con el límite de los derechos fundamentales y las Prohibiciones legales. - multas coercitivas.

3. SELECCIÓN DE BB EJECUTADO

1.  Límite cuantitativo y orden en los embargos. - El 1er criterio para seleccionar bienes a embargar es cuantitativo. - El 2º, es El orden que hayan pactado las partes antes y durante la ejecución. - El 3º es El de mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad para el ejecutado. - En casos de duda, siguiente orden: 1º) Dinero o cuentas corrientes de cualquier Clase. 2º) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y Títulos. 3º) Joyas y objetos de arte. 4º) Rentas en dinero. 5º) Intereses, Rentas y frutos de toda especie. 6º) Bienes muebles semovientes, acciones, Títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7º) Bienes inmueble. 8º) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de Actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9º) Créditos, derechos y Valores realizables a medio y largo plazo. Cláusula de cierre. 10º) También son Embargables las empresas cuando, según circunstancias, resulte mejor que el Embargo separado de sus elementos.//2. Infracción de las reglas de selección: No Generan nulidad radical - Si se trata de infracción sobre suficiencia, el Ejecutante puede pedir mejora de embargo y el ejecutado, la reducción o recurso.

LA TRABA O AFECCIÓN


6.1. Práctica. - el Embargo se entiende hecho desde que se decrete por resolución del SJ o se Describa el bien en la diligencia de embargo. - Cuando el ejecutante haya Designado bb en la demanda, el SJ acordará el embargo de bb. Específicos en su Decreto de medidas  - Cuando no han sido Designados, el SJ acuerda las medidas de averiguación y practica el embargo Respetando los criterios sobre selección de bienes; y ya resulta residual la Práctica de embargo en el domicilio del ejecutado que será cuando haya que Describir los bienes embargados y es el momento desde el que quedan afectados. - La traba o afección es potestad del SJ. //6.2. Efectos de la traba. 1º) Afectación del bien embargo al proceso de ejecución para hacer efectiva Responsabilidad. 2º) el ejecutante adquiere el derecho a percibir el producto De lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de Satisfacer la cantidad despachada.

LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO


Es el cauce a través del cual un tercer acreedor titular de un Crédito preferente de cobro hace valer su preferencia, con el fin de que las Cantidades que se obtengan en la ejecución se destinen al pago de éste con Preferencia al del crédito del ejecutante.

SUJETOS

1.Leg. Activa: El tercerista es un tercer acreedor titular de un crédito Preferente; no es parte en la ejecución. - Si el título del tercerista tiene Fuerza ejecutiva, podrá intervenir como ejecutante desde que se admita su Demanda de tercería. - Si no dispone de título ejecutivo, sólo podrá hacerlo Desde que se dicte sentencia estimatoria de la tercería. 2. Leg. Pasiva. Si el Título no tiene fuerza ejecutiva, la demanda de tercería se dirigirá frente a Ejecutante y ejecutado (litisconsorcio necesario); si la tiene, sólo frente al Ejecutante, 3. Intervención: el derecho a intervenir en el procedimiento con Plenitud de derechos procesales.

PETITUM

Puede (y debe) contener dos pretensiones: una necesaria (consiste en que se Declare la preferencia de su crédito sobre el del ejecutante y, Consecuentemente, las cantidades realizadas sean destinadas a su cobro antes (acción constitutiva))  y otra eventual: Se declare la existencia de su crédito frente al ejecutado y se condene a éste A su pago (acción de condena)).

CAUSA DE PEDIR

Preferencia de la que goza un crédito según las normas sustantivas. El tercerista tiene la carga de esgrimir todos los créditos que pudieran fundar La preferencia, so pena de preclusión.

TIEMPO

Diez ad quem. Preferencia  general (desde Auto de despacho) o afecta sólo a determinados bienes (desde embargo).

PROCEDIMIENTO

La tercería se sustancia Por los trámites del juicio verbal con algunas especialidades: acompañar un Principio de prueba del crédito que se afirma preferente. - La admisión no Genera efectos suspensivos sobre el proceso ejecución, salvo en lo que se Refiere a la entrega para pago al ejecutante. - Si los demandados no contestan A la demanda se entenderán que admiten los hechos. - Si el ejecutante demandado Se allana a la demanda de tercería:- Si consta en título ejecutivo, seguir con Ejecución para el pago del crédito del tercerista y, antes, al ejecutante Allanado un 60 % de sus costas. - Si no consta en título ejecutivo, se da Traslado al ejecutado para que muestre su conformidad. Si el ejecutado se Conforma o no contesta, el SJ dictará seguir adelante la ejecución y se paga 1º Una porción de las costas soportadas por ejecutante hasta la notificación de la Demanda (el 60% hon.) y, después, el crédito del tercerista. Si no se conforma, El Tribunal dicta auto en el mismo sentido que el supuesto 1. - También cabe el Desistimiento del tercerista, casi en los mismos términos anteriores, sólo que Lo resuelve el SJ mediante decreto. - La tercería termina normalmente por sentencia Estimando o desestimando la demanda de 3ía y e.S.C. Determinando el orden de Pago ente los créditos. Con costas. - Si la demanda se estima el orden de pago Será: 1º) 60 % costas del ejecutante hasta la demanda; 2º) el crédito del Tercerista, + intereses y costas; 3º) crédito del ejecutante + intereses; y 4º) Si sobrante, créditos de los titulares de cargas posteriores. - Si se desestima La pretensión de preferencia, el orden será: 1º) crédito de ejecutante + Intereses y costas; 2º) créditos de titulares de cargas posteriores incl. El Tercerista. - Si se desestima también la eventual pretensión de condena, no se Tendrá en cuenta al tercerista.

GARANTÍAS DEL EMBARGO


Se producen unas medidas de garantía para evitar o reducir riesgo, aunque el Embargo produce sus efectos sin necesidad de garantía. Tienen sus propios Efectos, tramitadas por el SJ.

MEDIDAS: Anotación PREVIA EMBARGO


Anotación en el registro para prevenir perdida, no le dota De crédito preferente pero si sobre las posteriores, solicitada por ejecutante Al SJ, SJ dirá al registrador que tramite el asiento (60 d. Tendrá), Cancelación: alzamiento embargo, enajenación bien, plazo 4 años + 4 más.

DEPÓSITO JUDICIAL

Tenencia por 1 Persona para guardarlos y retenerlos a disposición del tribunal, se designara Por el SJ, tendrá que conservarlo, es gratuito pero se podrá pactar retribución Usual, finaliza con entrega, alzamiento requerimiento u otra designación.

ORDEN DE Retención

Consiste en un Mandato del tribunal dirigido al 3º deudor para que no pague el al ejecutado la Suma embargada a su vto sino que la retenga a disposición del tribual (saldo Bancos, sueldos, intereses rentas, valores).

Administración JUDICIAL

Procedente para asegurar embargo de frutos Y rentas, y empresas o acciones. Sera requerido por el ejecutante, será Controlado por la administración (si hay discrepancia entre estas: resuelve SJ), admin rendirá cuentas al finalizar.

REEMBARGO Y EMBARGO DEL SOBRANTE: REEMBARGO


Es la 2 afección de un bb que ha sido embargado Previamente. Tendrá preferencia el embargo acordado o inscrito con anterioridad, Reembargante tiene derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la Realización del bb, reembargante no solicitar realización forzosa del bb Reembargado (excepto: alzamiento 1er embargo, si la enajenación asegura la Subsistencia del embargo anterior), tiene derecho a solicitar medidas para que Se cumpla su traba sin perjudicar a la anterior.

EMBARGO DEL SOBRANTE

Embargar la eventual suma de dinero que sobre En otra ejecución, impidiendo que ese remanente sea entregado al ejecutado, si No queda nada no hay derecho., será por decreto.

DIFERENCIAS

Supeditada a existencia embargo anterior, no adquiere Ningún derecho sobre el bb embargado antes, reembargo verse resarcido del Sobrante el sobrante no, el reembargo tiene preferencia sobre el embargo del Sobrante.

Modificación Y ALZAMIENTO DEL EMBARGO: MEJORA DE EMB


ARGO (embargar nuevos bb del Ejecutado, por resultar insuficientes los ya embargados, instancia ejecutante).
Reducción EMBARGO (alzamiento Parcial del embargo, cuando el bb o la parte que continúa embargada resultan Suficientes para satisfacer el crédito del acreedor, instancia ejecutado). 
Modificación DEL EMBARGO (tiene lugar cuando se acuerda el alzamiento del embargo de un Bien y el simultáneo embargo de otro, por acuerdo o instancia de 1). ALZAMIENTO DEL EMBARGO (consiste en la terminación total de la afección/traba: Enajenación, estimación oposición, consignación, 3ia de dominio, por decreto Recurrible).

TEMA 7: LA Ejecución DINERARIA. LA Realización FORZOSA


GENERALIDADES


Embargado bb, es la fase de apremio   o Realización forzosa, para lograr la satisfacción. Sistemas de realización: Entrega directa al ejecutante, forzosa de valores, preferente aplicación (convenio, enajenación por medio de persona o entidad especializada, subasta Judicial), administración forzosa al ser frutos o rentas, administración bb al Ejecutante.

ENTREGA DIRECTA


Dinero efectivo, saldo de cuentas, divisas convertibles, otros bb (correspondiendo con su parte).

Enajenación FORZOSA DE VALORES


BB embargados fueran valores con cotización oficial (se procede A su realización por su venta en esos mercados oficiales), si valor no tiene cotización Oficial (realización se hace por notario).

SUBASTA JUDICIAL


Procedimiento ordinario y subsidiario de enajenación. Fases: 1.

Preparación DE LA SUBASTA

1. Avalúo (valoración de mercado del bien, sin tener en cuenta el importe de las cargas y GraváMenes preferentes: acuerdo partes o por perito tasador). 2. Certificación De dominio y cargas de bb sujetos a publicidad registral (SJ pedirá al Registrador certificado de los dº y cargas que pesen, es importante para la Producción o no del alzamiento si está inscrito 3º buena fe, y 2º si hay cargas Anteriores se deberán descontar, 3º si certificación resultan titulares de Derechos sobre el bb inscrito después de la anotación preventiva de embargo , El registrador comunicara a estos la existencia del proceso, y en 4º la Información se deberá de mantener actualizada. 3. Deducción de cargas Anteriores (=avalúo – cargas (por certif. Dominio cargas) = justiprecio). 4. Presentación de títulos de propiedad (que sean requeridos). 5. Situación Posesoria del inmueble (si tiene ocupantes, para desalojar en el momento). 2.

CONVOCATORIA ANUNCIO Y PUBLICIDAD

Fijado el justiprecio, SJ acuerda convocatoria de subasta por decreto. Publicidad en BOE y portal subastas (datos relevantes para subasta) (electrónicamente). 3.

REQUISITOS PARA PUJAR

Identificarse, declarar conocimiento de condiciones, estar en Posesión de la acreditación (5% valor bb), finalidad deposito es garantizar que Pagara sino pierde deposito, el resto de licitadores se devuelve. 4.

Celebración Electrónica

Plazo 24 h Desde publicación hasta 20 d naturales, se puede ceder remate a 3º (ejte y Acreed),  subasta se cierra hasta pasada 1 h desde la última puja, máximo 24 h, suspensión de más de 15 días provoca Devolución, mejor postura SJ. 5.

SUBASTA DESIERTA

No hay postores, ejecutante llevárselo 30% bbmm o 50% bbii, viv Hab 70% y si debe inferior el 60%, si acreedor no uso facultad en los 20 días Ss alza embargo para ejecutado. 6.

Aprobación DEL REMATE Y PAGO DEL PRECIO

Mejor postura + 50 o 70 % se dicta Automáticamente. Si aprobación no supera o que la cubra lo anterior no será automático. Si ejecutado no hace uso finalidad ejecutante 5 días para adjudicación del bb, Valor anterior. Si ejecutante no pide adjudicar, se aprueba al mejor postor más Del 30 o 50%. La denegación del remate, inf a lo anterior, equivale a subasta Desierta. Se deberá abonar remate plazo 10-40 días desde dictado decreto. 7.

FALTA PAGO Y QUIEBRA DE LA SUBASTA

Si Rematante no paga pierde el deposito, si no hay reservistas, quiebra de la Subasta, efectos: deposito se pierde se aplican fines ejecución, si sobra se Devolverá a restos postores, si no cubre su importe se destina a sufragar coste Nueva subasta y depósitos se destinaran a gastos 2 subasta, pago deuda ejte y Resto acreedores,…

Adjudicación DE BB AL EJECUTANTE


Adjudicación como regla es para pago, sino: 1. S. Desierta o Sin postor: 30, 50, 70 bien o importe min. 30 o 60. 2. Postura de 3º aplazado o Garantizada sup a 50 o 70: x 50 o 70. 3. Postura de 3º inf a 50 o 70: min 30 o 60%. 4. Denegación de la aprobación del remate: igual q subasta desierta.

Realización MEDIANTE CONVENIO


1. Medio realización forzosa introducido por LEC. 2. Se solicita Desde embargo. 3. Se convoca cuando ejecutante conforme y SJ procedente. 4. Asistirán las partes y otras invitadas. 5. Convenio realización: cualquier Forma aceptada por las partes, si es rentable eco, salvo conformidad. 6. Fracaso de la comparecencia, se podrán hacer otras si esta fracasa. 7. Ejecución Del convenio; ejecte podrá pedir reanudación de la ejecución y celebración Subasta, si no cumplen.

Realización POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA


1. Se solicita desde avalúo y podrá ser Solicitado a la venta del bb embargado por persona conocedora del mercado Especifico del bb y que reúna los requisitos.

ENTREGA AL ADQUIRENTE DE LOS BB ENAJENADOS


Para adquirir la propiedad de un bien es necesario el Título de dominio y el modo, la entrega. 1 se entrega bbmm (después del pago). 2. Entrega de bbii, en el mismo tiempo, titulo de dominio y carga, las Actuaciones del proceso de ejecución consistirán en la inscripción de este título En el registro y en la puesta en posesión del bien. 3. Subsistencia y Cancelación de cargas: A) cargas preferentes al der del ejecutante: las Anteriores inscritas, las posteriores como las hipotecas tacitas o tributos Periódicos y deudas comunitarias, anotaciones preventivas de demanda u otros. B) cargas no preferentes al der del ejecutante: cargas posteriores se cancelan Constando en el registro, distribución del sobrante e realiza en el seno del Proceso de ejecución (30 d). C) Cargas de igual preferencia a la del Ejecutante: hipoteca subsiste por encima del resto.

Enajenación FORZOSA DE BB PERTENECIENTES A UN TERCER POSEEDOR


Es el titular de un derecho real Sobre un bien que sin ser deudor, responde con el bien de las deudas de otro, Por haber adquirido el bien con alguna carga. Tipos: con carga antes del Proceso, en el curso de la ejecución hasta certificación de dominio o cargas, que Adquiere después de la certificación. 3er poseedor puede en proceso de Ejecución: 1. Pagar deuda. 2. Desamparar bb; manifestar, asumir proceso de Ejecución para que se proteja sobre el bien adquirido. 3. Ni pago ni desamparo: 3er poseedor responde con su patrimonio manteniendo derecho al sobrante.

LA Administración PARA PAGO


Consiste entregar bb o pago al ejecutante para que este explote Los rendimientos y sirvan al pago ppal. Más los intereses más costas. Se Acuerda a instancia del ejecutante y con audiencia de 3 titulares posteriores.

PAGO AL EJECUTANTE


1. Pago mediante: entrega directa bb al ejecutante, 2. Con el precio obtenido De enajenación forzosa (pago cantidad despachada, previa liquidación finiquito, Sobrante (BBII) se paga a los acreedores posteriores, el remate se entrega al Ejecutado o 3er poseedor), 3. Mediante adjudicación de bb al ejecutante.

TEMA 8: Ejecución BB HIPOTECADOS

CONCEPTO


El Acreedor hipotecado y el pignoraticio si disponen de un título ejecutivo tienen Acceso al proceso de ejecución. La ley ofrece un cauce especial para hacer Efectiva esa responsabilidad sobre el bien. Se caracteriza por uno mayor Limitación de los medios de defensa del ejecutado. Que la realización está Limitada a la garantía significa que el proyecto de ejecución este Exclusivamente sobre la garantía, el acreedor puede instar ejecución sobre Otros bb del deudor en caso de que no sea suficiente. La responsabilidad del Bien se limita a la cantidad que conste en el titulo. Si queda sobrante se Puede pagar los acreedores posteriores.  

Ejecución HIPOTECARIA


Es un procedimiento alternativo al proceso ordinario de ejecución ordinario. El Titulo ejecutivo mconsiste en la escritura pública de la constitución hipoteca. La deuda debe ser cierta, liquida y vencida (diferente para cada tipo de Hipoteca: ordinaria, en garantía de obligaciones futuras o condicionales, en Garantía del saldo de cuenta corriente). La hipoteca garantiza el principal de La deuda; los intereses ordinarios; los intereses de mora y costas.

Valoración DEL BIEN


En escritura se determina el precio de tasación del bien, también de oficio y Alegable a instancia de parte, el domicilio del deudor para la notificación está En la escritura.

COMPETENCIA Y PARTES


Objetiva: corresponde a los JPI; Territorial: se atribuye al juzgado del lugar Donde radique el inmueble, si es mueble sumisión expresa. La competencia es Controlable de oficio y a instancia de parte (declinatoria). Las partes son la Legitimación activa, pasiva y tercer poseedor. Nunca contra el avalista de la Deuda.

PROCEDIMIENTO


1. Dda ejecutiva y documentación. 2. Requerimiento de pago. 3. Rehabilitación Crédito hipotecario. 4. Certificación de dominio y cargas, y actuaciones Posteriores. 5. Realización forzosa (subasta judicial, administración para Pago). 6. Pago al ejecutante y reparto del sobrante.

Oposición A LA Ejecución


1. Extinción de la garantía de la obligación garantizada. 2. Pluspetición O error en la determinación de la deuda. 3. En la hipoteca mobiliaria puede Oponerse la existencia de una carga preferente, acreditada por certificación Registral. 4. Carácter abusivo de una clausula contractual q constituya el Fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Tercerías DE DOMINIO: (para que se admita debe acompañarlo a un título de Propiedad de fecha anterior a la constitución a la hipoteca). PREJUDICIALIDAD PENAL.

Ejecución PIGNORATICIA


No se exige valoración del bien a efectos de subasta, la Competencia objetiva y territorial corresponde al JPI donde se encuentren los Bb. En el auto de despacho, el tribunal acordara el depósito del bien.

TEMA 9: Ejecución NO DINERARIA


Introducción


Pretende obtener un resultado perfecta o imperfectamente equivalente al Cumplimiento por el ejecutado de lo dispuesto por el titulo judicial, consiste En dar, hacer o no hacer algo. Si no es posible se transforma en dineraria, por El equivalente económico. En el propio auto se requiere al ejecutado para que Cumpla sus propios términos lo que establezca el TE. Eventuales aprecios Personales y multas coercitivas. La medida de garantía viene dada instancia del Ejecutante y a través del SJ.

Ejecución DE DAR COSAS O ENTREGAR


Que puedan ser adquiridas en mercados. Ante el Incumplimiento: 1. Que se ponga en posesión de las cosas de vida. 2. Pedir que Se faculte para adquirirlas a costa del ejecutado. 3. Si ya ha perdido interés En la adquisición tardía de los bb, su equivalente económico más daños y Perjuicios. Si es una cosa especifica, el juez puede acordar la entrada y Registro o si no es encontrado se interrogara al ejecutado. En la entrega de Inmuebles tiene lugar el lanzamiento. Si es la vivienda habitual del ejecutado Hay reglas pensadas para las incidencias más habituales: (vienes del ejecutado, Cosas no separables, entrega con desperfectos, entrega anterior de la vivienda LAU, 3 ocupantes.

Ejecución DE HACER


Obligaciones personalísimas (transcurrido el plazo de incumplimiento el Ejecutante puede optar por pedir la ejecución además de una multa de hasta el 50%) y no personalísimas (cuando el propio título contenga disposiciones Expresas para el caso de incumplimiento del hacer por el ejecutado. Si no hay, Se puede encargar a un 3 la realización y reclamar daños y perjuicios), y de no Hacer (que se deshaga lo mal hecho).

TEMA 10: Ejecución PROVISIONAL

CONCEPTO


Esta condicionada A que no se revoque la resolución la ejecución ejecutada provisionalmente. La Diferencia entre la ordinaria y la provisional es el carácter irreversible en La ordinaria. No son ejecutables las sentencias dictadas en procesos de Paternidad, maternidad, filiación, matrimonio, capacidad, y estado civil; Sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad; sentencias que Declaren nulidad o caducidad de los títulos de propiedad industrial; sentencias Extranjeras no firmes; indemnizaciones por lesiones de derechos al honor, Intimidad y propia imagen. El tribunal competente es el JPI lo puede pedir quien Haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena.

SOLICITUD DE DESPACHO


Se solicita por dda en cualquier momento desde la notificación de la resolución, Que tenga por interpuesto el recurso devolutivo y hasta la sentencia definitiva Del mismo. La ejecución provisional q tutela en derechos fundamentales tienen Carácter preferente. Se despachan sin oír al ejecutado

Oposición A LA Ejecución PROVISIONAL


Oposición basada en el titulo ejecutivo judicial; Oponer la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación o de Compensar económicamente y en la ejecución provisional de condena dineraria hay Oposición a actuaciones ejecutivas concretas. Condenas no dinerarias, se puede Alegar la imposibilidad o extrema dificultad, atendida la naturaleza de las Actuaciones ejecutivas, de restaurar la situación anterior o de la compensación Económica de los daños y perjuicios al ejecutado. El ejecutante puede ofrecer caución Por si se revoca la sentencia. El tribunal valorara si es posible o no. Los Motivos de oposición a actuaciones ejecutivas concretas van dirigidas a una Situación absolutamente imposible de restaurar.

PROCEDIMIETO DE Oposición


Escrito de oposición al ejecutado en el plazo de 5 días; Alegaciones de las demás partes y eventual caución en el caso de condenas no Dinerarias; decisión del tribunal.

Confirmación O Revocación DE LA Resolución

Dependerá de la naturaleza de la condena y Podrá ser total o parcial.

TEMA 11: Ejecución DE Títulos EXTRANJEROS

CONCEPTO


Las Decisiones extranjeras carecen por si mismas de efectividad en España, es Preciso proceder a su reconocimiento mediante el llamado exequátur que consiste En la homologación. El reconocimiento y la ejecución de resoluciones tiene una Pluralidad de fuentes reguladas, existe un régimen comunitario y convencional, Las más importantes son: el reglamento 1215/2012, relativo a la competencia Judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en Materia civil y mercantil, y otros reglamentos que regulan el proceso europeo De escasa cuantía, el proceso monitorio europeo, titulo ejecutivo europeo para Crédito no impugnados. Los tratados internacionales más importantes son: los Convenios de Bruselas, ginebra y lugano.

TITULO EJECUTIVO EUROPEO


Se aplica en todos los estados UE para garantizar la libre circulación De resoluciones judiciales. Se extiende a transacciones y documentos públicos con Fuerza ejecutiva que contiene el pago de un crédito mercantil o civil Dinerario, líquido y vencido, no impugnado. Se tiene que solicitar a instancia De parte un certificado de TEE. La competencia en España corresponde al JPi del Domicilio del ddo.

RECONOCIMIENTO Y Ejecución EN EL RG 1215/2012


Se debe presentar copia autentica de la Resolución, y un certificado normalizado relativo al asunto en el que ha sido Dictada. Los motivos de denegación pueden ser porque el reconocimiento sea Manifiestamente contrario al orden público, que exista rebeldía involuntaria en El proceso de origen, que la sentencia sea inconciliable con otra dictada entre Las mismas partes en el estado UE requerido, que el tribunal de origen no Respetase los fueros de protección

Régimen DE RECONOCIMIENTO Y Ejecución:


se hará en base a la ley de cooperac. Jurídica Internacional en materia civil. Su ámbito comprende el reconocimiento y ejecución De resoluciones extranjeras; resoluciones definitivas de procedimiento de Jurisdicción voluntaria; ejecución de documentos públicos extranjeros; no Incluye las medidas cautelares y provisionales. Denomina exequátur el Procedimiento para declarar a titulo principal el reconocimiento y para Previamente autorizar su ejecución.

CAUSAS DE Denegación DEL RECONOCIMIENTO


Contrario al orden público; infracción de los derechos De defensa de cualquiera de las partes; falta de competencia del tribunal de Origen a causa de ser exclusivamente competentes los órganos españoles; Inconciliabilidad con una resolución dictada en España o con anterioridad en Otro estado, litispendencia de un procedimiento iniciado en España con Anterioridad al proceso extranjero.

TEMA 12: MEDIDAS CUATELARES


CONCEPTO


Para Que no peligre la efectividad de una futura sentencia hay unos medios para Evitar ese riesgo ante situaciones que dificulten la efectividad de la tutela. Existen en función de un proceso declarativo o de ejecución cuya efectividad Trata de asegurar.  Se regulan de Carácter urgente los procesos de filiación; también las hay de carácter personal Y patrimonial; suspensión de un servicio de Internet o retirada de contenidos; En situaciones de concursos para asegurar la integridad del patrimonio del Deudor.

PRESUPUESTO MATERIALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Apariencia de buen derecho (quien Solicita la medida cautelar es titular del derecho en cuya defensa se pide tal Medida y cuya tutela definitiva constituye el objeto del proceso principal al Que está vinculado el cautelar. Supone analizar si el solicitante tiene derecho Aquello que pide o pedirá en el proceso principal basado en una apariencia de Hecho y de derecho), peligro en la demora (los riesgos de inefectividad de la Futura sentencia estimatoria puede que circunstancialmente no haya sido Consentida por el dte por un largo tiempo. Peligro de infructuosidad), Adecuación de la medida a la situación jurídica cautelable (se alude a la Idoneidad que ha de ser cualitativa y cuantitavemtne adecuado a la efectiva de La tutela que pudiera otorgarse), menor onerosidad (la amplitud e intensidad de La medida debe atenerse a lo necesario para los fines y optarse por la menos Gravosa), prestación de caución por el solicitante (ha de prestar caución para Responder a los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar al Patrimonio del ddo. El tribunal fija el tipo y la cuantía).

PRESUPUESTOS PROCESALES


1. Necesaria instancia de parte. 2. Pendencia actual o próxima Del proceso ppal. 3. Jurisdicción y competencia (en competencia internacional: Pueden los tribunales españoles adoptar medidas cautelares con arreglo a lo Dispuesto en normas internacionales). La competencia para la adopción de la Medida corresponde al tribunal competente del lugar del laudo o del que está Conociendo de la asunto en 1 instancia. Hay que distinguir entre medidas ante Dda y listispendente. Se necesita abogado y procurador.

MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS


1. El embargo preventivo. 2. La anotación preventiva de la Dda. (para que no puedan ser transmitidos a 3os de buena fe) 3. La intervención O administración judicial de bb litigiosos (el tribunal nombra un administrador Para que el ddo no descuide la gestión aposta). 4. El depósito de cosa mueble. 5. Medidas cautelares anticipatorias (la orden judicial cesa provisionalmente Una actividad o prohíbe empezar llevar a cabo una conducta)

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES


Hay un régimen jco unitario para la adopción, Oposición, modificación y alzamiento de las medidas cautelares. Se han de Solicitar con la dda ppal. Se adopta previa audiencia del ddo, pueden ser Modificadas o alzadas en función de las circunstancias.

Adopción DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Se pueden solicitar en 3 momentos: 1. Junto con la dda Ppal. 2. Antes de la dda ppal (razones urgencia o necesidad). 3. Después de la Dda ppal (que la petición se base en hechos concretos). La solicitud se efectúa Por escrito, debe expresar claridad y precisión la concurrencia de los Presupuestos legalmente exigidos, acompañarse de los documentos que la apoyen, Caución. Presentada la solicitud, caben dos posibilidades: dar audiencia a la Contra parte o resolver sobre las medidas. Si hay audiencia, el tribunal decide En 5 días mediante auto.

OPOSICIÓN


Es de Carga para el ddo, el procedimiento es mediante escrito de oposición, Posteriormente traslado y citación a vista, vista y auto resolviendo.

Modificación Y ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS


Modificación cuando se haya producido un cambio De circunstancias en sus presupuestos o alzamiento de las medidas si el proceso Ppal ha terminado en sentencia absolutoria no firme, condenatoria no firme, Firme absolutoria, firme condenatoria. Finalmente también se ofrece al ddo Sustituir la medida por una caución (INCLUIR ESQUEMA).

SOLICITUDDE MEDIDAS CAUTELARES

(Momentos 730)

(Requisitos 732)

SIN AUDIENCIAPREVIA                                                CONAUDIENCIAPREVIA

AUTO                                                                   Notificación, convocatoria

(irrecurrible)

Notificación                                                                              VISTA (734)

EVENTUAL                                                                      AUTO OPOSICIÓN                                                                      (apelable)

Escrito                                                     Estimatorio     Desestimatorio

Traslado                                                Caución (737) VISTA                                                  Ejecución (738)

AUTO

Estimatorio                Desestimatorio

Costas +daños          Costas

1º)Modificación:743.

2º)Alzamiento:

A) Sentencia absolutorianofirme

B) Sentencia condenatoriano firme. C)  Sentencia Absolutoria firme

D) Sentencia condenatoriafirme. E)  Suspensión

3º)Caución sustitutoria (746-747)

TEMA 13: PROCEDIMIENTO MONITORIO

CONCEPTO


Se Trata de un procedimiento especial que despliega todas sus ventajas cuando es Previsible que el deudor no formule oposición en sede judicial, cuando el Impago obedece a su falta de liquidez. Las ventajas es que tienen un carácter Facultativo que tiene menor coste, es más rápido. Las desventajas tiene Conceptos concretos vinculados al crédito ppal., dificultad si no se sabe la Localización del deudor para créditos inferiores a 6.000 e.

Ámbito DEL PROCESO MONITORIO


Ha de ser un crédito dinerario, vencido, exigible, de cantidad Determinada (liquidez), sin límite de cuantía. Junto a esto, se deben reclamar Los intereses remuneratorios y de demora. No existe límite para reclamar el Importe de la deuda.

DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO


Hace falta la afirmación de la existencia del crédito con Constancia documental y que sea reconducible a alguno de los siguientes grupos De documentos: 1. Documentos firmados por el deudor 2. Documentos Unilateralmente creados por el acreedor (facturas). 3. Documentos comerciales Que acrediten una relación entre el acreedor y el deudor junto con la deuda. 4. Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios.

COMPETENCIA


Fuero de competencia exclusivo: se acudirá al JPI del domicilio del deudor y Sino dónde se encuentre el deudor. No cabe sumisión tácita o expresa. En las Personas jurídicas corresponde su sede estatutaria.

SOLICITUD, ADMISIÓN Y REQUERIMIENTO


Comienza con un escrito de solicitud (petición) del Acreedor, expresando domicilio, identidad. Presentada la solicitud, el SJ Verifica los requisitos de admisión para admitir la petición y requerir de pago Al deudor o dar cuenta al juez. El tribunal. El tribunal puede plantear de Oficio una propuesta de requerimiento de pago por cantidad inferior a la Inicialmente reclamada (corresponde al SJ, pero la modificación la adopta el Juez por auto). Control de oficio de cláusulas abusivas en contratos en Consumidores. La admisión de la petición del proceso monitorio conlleva el Requerimiento de pago al deudor (20días), para pagar al peticionario o formule Oposición.

OPCIONES DEL DEUDOR


1. El pago. 2. Oposición del deudor (20 días de forma fundada y motivada) 3. Incomparecencia del deudor (se produce transcurridos desde los 20 días de la Notificación del requerimiento de pago sin constatar ni el pago ni la Oposición).

ESPECIALIDADES EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL


1. Ámbito de aplicación: exige que su Importe haya sido aprobado en junta y conste documento y que haya sido Notificado. 2. Legitimación pasiva: corresponde al propietario de la vivienda o Local: NUEVO ADQUIRENTE (sobre las deudas anteriores a su adquisición, año en Curso + 3 anteriores). PROPIETARIO ANTERIOR: responderá solidariamente deudas Posteriores a la transmisión si no ha notificado el cambio de titularidad a la Comunidad. 3. COMPETENCIA TERRITORIAL: JPI domicilio deudor o ubicación Comunidad. 4. FORMA NOTIFICACIÓN: al domicilio designado y sino por edictos de Requerimiento de pago. 5. Facilitación del embargo preventivo: a instancia de La comunidad. 6. GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR: se garantiza resarcimiento a La comunidad.

PROCESO MONITORIO EUROPEO



RPME

Ámbito de Aplicación: espacio->todos los estados miembros de la UE menos Dinamarca. MATERIA: civil y mercantil. Es necesario que el asunto sea transfronterizo y Que se pretenda el cobro de una deuda importe determinado vencido y exigible. DESARROLLO DEL PROC: tribunal competente-> si demandado es consumidor, serán Los órganos jurisdiccionales de donde esté el domicilio. COMP. OBJETIVA: JPI y Territorial: igual que en el monitorio interno. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: a Través de una petición, rellenando un formulario (partes, órgano Jurisdiccional, lo que se pide, causa de pedir, justificación de los criterios De competencia jurisdiccional y de la índole transfronteriza del asunto). EXAMEN DE LA PETICIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EUROPEO DE PAGO: el SJ lo Impulsará si hay algún defecto subsanable, dirán que lo subsane y si no se lo Dirá al juez. Si están todos los requisitos el SJ expedirá el requerimiento por Decreto y se comunicará al demandado que podrá optar por pagar, oponerse por Escrito en un plazo de 30 días. REACCIÓN DEL DEMANDADO: si opta por la Oposición, en SJ comunicará al demandante la continuación del asunto por el Procedimiento español y si no hay oposición, se hace ejecutivo el requerimiento.

TEMA 14: JUICIO CAMBIARIO


(Letras cambio, cheques, pagares)

ÁMBITO


El Acreedor que es tenedor de un título cambiario tiene su disposición el juicio Cambiario. La tenencia de un título formal da opción a: 1. Instar el proceso Declarativo, que corresponda por razón de cuantía. 2. Acudir a juicio Cambiario. 3. Acudir a un proceso monitorio. 4. Acudir alternativamente a un procedimiento Monitorio notarial. No cabe proceso de ejecución. A través del juicio cambiario El tenedor ejercita acciones cambiarías (directas (- contra el aceptante de la Letra y sus avalistas) y de regreso (- librador de la letra, endosantes y Avalistas)).

TITULO CAMBIARIO REGULAR


Exige la presentación de letra de cambio, cheque o pagare que reúnan Los requisitos previstos en la ley cambiaría y del cheque. La cantidad que se Puede reclamar comprende el importe que conste en el propio título cambiario, Intereses moratorios desde el vto., o desde la presentación al pago y los Gastos. En el caso del cheque impagado por falta de provisión de fondos, puede Reclamarse adicionalmente el 10%. Determina la legitimación activa, la posición Del título presupone que su tenedor se considerara portador legítimo cuando Justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.

ACCIONES Cambiarías


La acción directa se dirige contra el aceptante y avalistas. No es preciso la Presentación al pago ni el protesto de la letra. Cuando la acción ejercitada es La de regreso, puede dirigir la pretensión contra cualquier otro obligado, como Los endosantes o el librador. Permite al acreedor cambiario, ejercitar esta Acción antes del vto. En los siguientes casos: Cuando se hubiere denegado total O parcial la aceptación; cuando el librado sea halle declarado en concurso; Cuando el librador de una letra se halle en concurso.

COMPETENCIAS


JPI, territorial, domicilio ddo. No serán aplicables las normas de sumisión Expresa o tácita.

DEMANDA


Es Competencia del juez su admisión. Requiere el deudor para que pague en 10 días. Ordena el embargo preventivo. A la dda se acompaña el título cambiario.

EMBARGO PREVENTIVO


Constituye un contenido necesario del auto de admisión que dispensa al acreedor Cambiario de acreditar la concurrencia de los presupuestos ordinarios para Adoptar toda la medida cautelar. 5 días siguientes.

REQUERIMIENTO DE PAGO


Auto que dice que pagues en 10 días. El deudor puede pagar, formular dda de Oposición cambiaría y no pagar ni oponerse.

Posición Cambiaría


Motivos y sustantacion: plazo 10 días. Motivos: basados en relaciones Personales entre las partes del juicio cambiario; en relaciones personales del Deudor frente a tenedores anteriores; inexistencia o falta de validez; falta de Legitimación del tenedor; extinción del crédito cambiario. Se puede contestar En 10 días.

TEMA 15: PROC. ESPEC. CAPACIDAD Y Afiliación:


DISPOSICIONES GRALES COMUNES


Versan sobre: filiación, maternidad, paternidad, separación, Divorcio y custodia de menores y lo relativo. Regla gral: se requiere Intervención del ministerio fiscal; representación y defensa de las partes; Indisponibilidad del objeto del proceso; prueba; tramitación; exclusión de la Publicidad y acceso de la sentencia a registros públicos.

PROC. DE Incapacitación Y PRODIGALIDAD


Objeto: modificación judicial de la Capacidad de obrar de una persona a causa de enfermedades o deficiencias Persistentes de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí Mismo. Puede nombrar tutor o curador. La competencia es JPI del lugar Residencia incapaz. La legitima activa corresponde al cónyuge o asimilado, Ascendientes o hermanos. La legitimación pasiva es para el presunto incapaz y Si no se defiende, lo hace el MF. Las medidas cautelares pueden ser Solicitadas  de oficio o a instancia de Parte para la adecuación protección de la persona y su patrimonio. Las pruebas Preceptivas son: audiencia de parientes, examen personal del sujeto, dictáMenes Periciales médicos, psiquiátricos y demás pertinentes

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO


Procedimiento especial y autónomo para autorizar judicialmente El internamiento no voluntario de una persona que por razón de trastorno Psíquico no este condiciones de elegirlo por si. La competencia es para el Tribunal del lugar de residencia del afectado. Si hay urgencia se encarga el Centro de avisar al tribunal en 24 horas para que se ratifique judicialmente en 72 h. Si hay causa de incapacitación hay que avisar al MF.

Filiación, PATERNIDAD Y MATERNIDAD


La acción de reclamación de la filiación y legitimación se Basa en la constante posesión de estado. Leg Activa: la tiene cualquier persona Con interés legítimo. La Pasiva: a personas que se atribuya la condición de Progenitor y de hijo.- A falta de posesión de estado la reclamación de Filiación matrimonial corresponde al padre, madre, al hijo. ACCIONES DE Impugnación Y Legitimación ACTIVA: A. Leg. Activa del progenitor legal: El Marido puede impugnar la paternidad en un plazo de 1 año desde la inscripción En el registro civil. El plazo no corre si el marido ignora el nacimiento. Fallecido el marido, el año se cuenta desde el conocimiento del heredero. B. Leg. Act. Del Hijo: Puede ejercitar la acción durante el año siguiente a la Inscripción de la afiliación. El plazo se cuenta desde que es mayor de edad. C. Leg. Indirecta o por sustitución: En interés del hijo menor o incapaz, la madre Que ostente patria potestad, a su representante legal o al MF. D. Impugnación De actos de reconocimiento de afiliación matrimonial, podrían ser impugnados Por vicio de consentimiento. E. Impugnación de la maternidad, justificando la Suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo. F. Cuando falte en Las relaciones familiares la posesión de estado la afiliación paterna o materna No patrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

ESPECIALIDADES LEC


Menores de edad o incapaces, las acciones que correspondan a estos, podrán ser Ejercitadas por su representante legal o por el MF. No se admite la demanda si Con ella no se presenta un ppio de prueba. Las pruebas son de transcendencia, Las biológicas. Medidas cautelares son: las oportunas sobre la persona y bb del Sometido a la potestad del que aparece como progenitor.

TEMA 16: LOS PROCESOS MATRIMONIALES

Introducción


Se Pueden ejercitar 3 clases de pretensiones: separación, divorcio, nulidad Matrimonial. Tiene 2 tipos de pronunciamientos: 1 relacionado con el vínculo Matrimonial. 2. Relativo a las consecuencias de la separación o divorcio, como Es la pensión, custodia de los hijos, alimentos. Se llaman medidas accesorias y También tiene que existir un pronunciamiento de ello. Los procesos son Especiales porque existe un interés público respecto del pronunciamiento Entorno al vínculo matrimonial y respecto de las medidas accesorias, por eso se Rigen por el ppio de oficialidad. El reparto competencial corresponde a los Jueces resolver los procesos y aquellos en los que el convenio regulador Incluya condiciones gravosas para uno de los cónyuges. Las carácterísticas son Que el MF puede participar en los procesos. Puede ser el dte y siempre es parte En los procesos de nulidad matrimonial. El MF interviene en los procesos de Separación y divorcio, menores e incapacitados. Respecto de los elementos, no Son disponibles para las partes, no cabe renuncia, allanamiento o transacción. El tribunal puede solicitar la práctica de pruebas. Los SJ tramitan los Procedimientos consensuales de separación o divorcio, como forma alternativa el Consenso puede mediar ante notario. Las sentencias, decretos y actas notariales Se inscriben en el registro civil.

PROCESO CONSENSUAL DE SEPARACIÓN Y DOVORCIO


Se tramita cuando existan hijos menores, sigue en Manos del juez y se decreta por sentencia. El tribunal competente es el JPI del último domicilio de los cónyuges. Las partes podrán valerse del mismo abogado y Procurado. El procedimiento es especial, y sus trámites son: 1. Demanda Escrita, se presenta por un cónyuge o los 2, 3 meses desde el inicio Matrimonio, y le acompaña la certificación de inscripción en el registro civil Y los hijos inscritos, una propuesta de convenio regulador (cuidado hijos, Régimen visitas, atribución de la vivienda y ajuar familiar, contribución Cargas matrimonios y alimentos, liquidación, pensión). Si lo hubiera también se Incluye el acuerdo de mediación familiar. 2. SJ cita a los cónyuges por Separado. 3. Si se ratifican en la dda, hay 10 días para aportar la doc. 4. Los Tramites que se practican son los términos del convenio respecto de los hijos, oír A los niños mayores de 12 años, si son hijos mayores, prestan su consentimiento A las medidas que les afecten si no tienen ingresos, si las partes proponen un Régimen de visitas a los abuelos, se les da audiencia a estos. 5. Si la Competencia es del Juez dicta sentencia y puede aprobar todo y a esa sentencia No la recurren nada más que el MF, si aprueba parte del convenio regulador se Puede presentar una nueva propuesta. (Con modificación se sigue el mismo Procedimiento).

PROCESO ORDINARIO O CONTENCIOSO


Se acude siempre que se pretenda la nulidad matrimonial y También separación y divorcio en caso de que no haya acuerdo. El tribunal Competente son los JPI de domicilio conyugal. Corresponde a los JVG, si uno de Los cónyuges es víctima de violencia, otro cónyuge esta apuntado como inductor, Autor o cooperador o que se hayan iniciado ante JVG actuaciones penales. Se Requiere representación de abogado y procurador. El plazo para contestar la dda Es de 20 días y se lleva mediante juicio verbal. A la dda se le acompaña la Inscripción del matrimonio, los hijos, los documentos en los que el cónyuge Funde su derecho, y aportar los documentos que evalúe la situación económica de Los cónyuges. La contestación será en 10 días pero solo se admite si se funda En alguna causa que pueda dar lugar a la nulidad del matrimonio, cuando se Pretenda separación o divorcio. Las partes tienen que comparecer personalmente En la vista, y las pruebas que no se puedan practicar se hacen dentro de los 30 Días siguientes. Este procedimiento se puede convertir en consensual en Cualquier momento o someterse en mediación y se suspende el proceso.

LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS


Las medidas definitivas tienen un doble origen: Acuerdo entre los cónyuges, o si no hay acuerdo del convenio propuesto el Tribunal determina las medidas definitivas. Se puede pedir como medidas Provisionales las que afectan a la cesación de la vida conyugal, cesación Poderes entre cónyuges, custodia de hijos, uso de vivienda, asignación de bb Gananciales, etc. Las medidas provisionales se pueden pedir y decretar en 2 Momentos: antes de la dda (la puede pedir un cónyuge y su petición le puede Fundar razones de urgencia o especial necesidad. Recibida la petición se cita a Los cónyuges y la comparecencia se debe celebrar en los 10 días siguientes. En La comparecencia se intenta un acuerdo formulándose alegaciones, se practican Pruebas) y con la dda (se convoca a las partes y se hace una comparecencia con Alegaciones, juez resuelve por auto irrecurrible).

MEDIDAS DEFINITIVAS


Los pronunciamientos que contenga la sentencia matrimonial respecto de las Medidas definitivas son de carácter condenatorio y susceptible de ejecución. La Finalidad es reforzar la eficacia de las medidas: si se trata de reclamar el Pago de cantidades debidas se permite apremiar al condenado con la imposición De multas coercitivas; si se trata de obligaciones de hacer personalísimas se Apremiara al obligado con la imposición de multas coercitivas: el incumplimiento Reiterado en el régimen de visitas permitirá su modificación cuando deban ser Objeto de ejecución gastos que no estén previstos serán gastos extraordinarios. Las medidas definitivas son siempre susceptibles de modificación, los cauces Son que se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo y si no existe acuerdo Se tramita por los mismos cauces del proceso contencioso o contencioso de Separación.

RESOLUCIONES EXTRANJERAS EN MATERIA MATRIMONIAL


El matrimonio tiene eficacia automática Y su reconocimiento se traslada de forma directa a nuestro estado. Es necesario Acudir al exequátur para permitir la ejecución de pronunciamientos accesorios De tipo patrimonial o en relación con los hijos menores. Se inicia con la Solicitud de declaración de ejecutividad ante los JPI del lugar de residencia Habitual o del menor. El reconocimiento de resoluciones de materias Alimenticias es automático en todos los estados UE. Si hay resolución dictada Por un estado UE vinculado por el protocolo de la Haya no necesita exequátur, No obstante el ddo puede solicitar al estado de origen el reexamen de la Resolución en un plazo de 45 días.

Homologación RESOLUCIONES DE TRIBUNALES Eclesiásticos


Únicamente pueden homologarse las Dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico Y las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

TEMA 17: PROC. División DE PATRIMONIOS


Liquidación, Regímenes ECO. PATRIMONIALES


Determina la existencia de una masa común de Bb y dº sujeto a cargas y obligaciones. Es competente para conocer el JPI que Haya conocido el proceso de nulidad, separación o divorcio. La leg. Corresponde A cualquiera de los cónyuges y la pasiva al cónyuge que se resiste. La 1 etapa Del proceso de liquidación es el inventario de los bb que integran el Patrimonio común, se hace una solicitud con una propuesta, y el SJ procede a Formar el inventario, para lo cual convoca a las partes a una comparecencia. Si Hay discrepancia se resuelve por Juicio verbal. La liquidación del reg. Eco. Matrimonial se hace cuando gana firmeza la resolución, si no se hace división Por parte de los cónyuges se encomienda las prácticas a un contador. El SJ da Traslado y tiene un plazo de 10 días para oponerse, si hay conformidad se Ejecuta lo acordado y si no se oye a las partes ya admite pruebas.

PROCESO JUDICIAL DE LA HERENCIA


Se determina la apertura de la sucesión con varias fases: Aceptación de la herencia y división del patrimonio hereditario. La herencia Yacente reconoce capacidad para ser parte y capacidad procesal a través de la Persona que la administre. Cuando se acepta la herencia pueden aparecer Situaciones de indivisión, división, partición, o juicio. La competencia del JPI del último domicilio del causante. Legitimación es para los herederos, Legatarios.

TEMA 18: EL ARBITRAJE

CONCEPTO


Institución consistente en que dos o más personas acuerden entre sí que un 3º, El árbitro, resuelva un conflicto ya surgido o que pueda surgir, con exclusión De los tribunales. Tiene carácter voluntario y presenta las ventajas de la Celeridad, flexibilidad procedimental y especialización de los árbitros. CLASES: por su origen, por la falta de designación y administración, por el Modo de decisión de la cuestión litigiosa, árbitro nacional, árbitro interno vs Internacional, árbitro ordinario y especial, arbitro propio y libre.

CONVENIO ARBITRAL


Suele constar como clausula contractual, pero también cabe recogerlo de forma Separada, el requisito de contenido es la voluntad de todas las partes de Someter a arbitraje las controversias y requisito de forma, que conste en un Documento suscrito por todas las partes. Los efectos es que obligan a las Partes a cumplir e impiden a los tribunales que conozcan de la cuestión Litigiosa sometida a arbitraje.

LOS Árbitros


Persona natural, cuya decisión se someten las partes. Los árbitros en plenitud De derechos civiles aceptan el cargo y no incurren en causa de incompatibilidad Profesional. Disponen de 15 días para la aceptación del puesto. Son Obligaciones de los árbitros resolver la controversia mediante el procedimiento Arbitral y la decisión del laudo, estando sujetos a responsabilidad por daños y Perjuicios. El derecho del árbitro es recibir honorarios, incluso exigiendo Provisión de fondos.

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL


No es preciso ni abogado ni procurador, es confidencial. Idioma Acordado por las partes. El procedimiento comienza con el requerimiento a la Contraparte de poner en marcha el sometimiento a arbitraje si el dte no Presenta su demanda en plazo, se da por terminado el procedimiento. En materia Probatoria está provista la prueba pericial de oficio y la asistencia judicial De JPI de práctica de pruebas.

LAUDO ARBITRAL


Es la resolución escrita por la que se resuelva la controversia pero también Por la que se pueden resolver excepciones y óbices procedimentales, adoptar Medidas cautelares, resolver recusaciones. Su único requisito es la firma de Los árbitros. LAUDO ARBITRAL: Se dicta en los 6 meses siguientes a la Contestación a la dda. Los efectos del laudo son la cosa juzgada y la eficacia Ejecutiva. El laudo que declare la nulidad de acuerdos societarios debe ser Inscrito en el registro. Se necesita de apoyo jueces.

Anulación Y Revisión DEL LAUDO


Se da si el convenio arbitral no existe o no es variado; que la Designación de un árbitro no ha sido debidamente notificada a la parte o no han Podido hacer valer sus derechos; que los árbitros han resuelto sobre cuestiones No sometidas a su decisión; que la decisión de los árbitros no se han ajustado A la voluntad de las partes; que el laudo es contrario al orden público. El Procedimiento, dentro de los 2 meses, es una dda y se contesta en los 20 días.

Ejecución


Los Laudos de condena son ejecutables a un cuando se haya ejecutado acción de Anulación. Se ejecuta en el JPI del lugar del dictado.

Exequátur DE LAUDOS EXTRANJEROS


Se deniega por incapacidad de las partes, falta de eficacia Del laudo, porque el exequátur sea contrario al orden público, o por Indefensión del procedimiento arbitral.

TEMA 19: LA Mediación DEL DERECHO PRIVADO

CONCEPTO


Cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan Voluntariamente por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Es Un medio de carácter voluntario de resolución de conflicto de materia de libre Disposición.

PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA Mediación


Voluntariedad; ppio de igualdad entre las Partes y deberes de lealtad, buena fe y respeto mutuo; ppio de imparcialidad y Neutralidad del mediador; ppio de confidencialidad del procedimiento.

SUJETOS Mediación


El mediador tiene plenitud de sus derechos civiles, se requiere título universitario O de formación profesional superior; contar con formación específica en Mediación mediante 1 o varias cursos impartidos por instituciones acreditadas. El mediador tiene derechos a recibir honorarios  (caso especial, mediadores mercantiles):

PROCEDIMIENTO DE Mediación Y EFECTOS Jurídicos


La solicitud puede ser por ambas o por una. Hay una sesíón informativa sobre la mediación y una sesíón constitutiva en las Que expresan su deseo de mediar, un desarrollo, un acta final, y un acuerdo que Es vinculante y contra el solo pueden ejercitarse la acción de nulidad por las Causas que invalidan los contratos.

Ejecución FORZOSA DEL ACUERDO


Acuerdo logrado puede tener eficacia ejecutiva con tal de que se Homologue judicialmente mediante auto si la mediación ha sido promovida extrajudicialmente O que se eleve a escritura pública si se ha tratado mediación ad hoc.

TEMA 20: Jurisdicción VOLUNTARIA


CONCEPTO


Aquella Función que desempeñan los jueces y otros funcionarios de decidir, conforme a Normas y procedimientos establecidos legalmente, sobre asuntos no directamente Controvertidos que requieren de su intervención para la producción de unos Efectos jurídicos determinados. Las carácterísticas son: ausencia de conflicto Entre las partes, ausencia de cosa juzgada material,  y la dispensa de tutela judicial de tipo Constitutivo. Es fundamental la situación de sujeción en la que se encuentra el Individuo a la potestad del tribunal en ciertos sectores del derecho privado.

COMPETENCIA


JPI Y Jmerc: adopción, emancipación, tutela, curatela, derecho al honor, extracción De órganos de donantes vivos, disolución de sociedades,…

CLASES DE EXPEDIENTES POR Razón DE LA MATERIA


Derecho de personas, familia, sucesiones, reales, Subastas voluntarias, materia mercantil. Las partes son a aquellos que afecta.

NORMAS COMUNES SOBRE LOS EXPEDIENTES DE Jurisdicción VOLUNTARIA


Iniciación del expediente; Admisión a trámite; citación de los interesados y eventual comparecencia; Decisión del expediente mediante auto. El expediente caduca si en 6 meses no transcurre Actividad promovida por las partes.


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