Eficacia Jurídica de los Convenios Colectivos y Normativa Comunitaria
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Eficacia Jurídica de los Convenios Colectivos
A los convenios colectivos estatutarios les corresponde la siguiente eficacia jurídica:
- Creación de Derecho objetivo: El convenio crea derecho objetivo para empresas y trabajadores como cualquier otra norma de alcance general. En consecuencia, su contenido se aplica automática e imperativamente a las relaciones laborales sin necesidad de que sus previsiones sean incorporadas al contrato de trabajo.
- Irrenunciabilidad: Los derechos establecidos en el convenio colectivo son irrenunciables para el trabajador.
- Condiciones mínimas: El contrato de trabajo no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores que las estipuladas por el convenio colectivo, so pena de nulidad.
- Publicidad: El convenio, como norma, se publicará obligatoriamente en el boletín oficial correspondiente.
- Jerarquía normativa: El convenio se sujeta en su aplicación al principio de jerarquía normativa y al de modernidad.
- Recursos judiciales: La sentencia que infrinja el contenido del convenio podrá ser recurrida en suplicación o en casación por infracción de normas del ordenamiento jurídico.
- Sanciones: Los actos del empresario que infrinjan el convenio son infracción de normas laborales y, por tanto, pueden ser sancionadas administrativa o penalmente como tales.
Fundamento jurídico
El fundamento de la eficacia jurídica de la norma convencional se encuentra en el artículo 37.1 de la Constitución Española (CE).
Indisponibilidad de derechos
Los límites a la libre disponibilidad de derechos los establece el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario... ni de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.
Tipos de normas comunitarias
El marco normativo europeo se estructura a través de los siguientes instrumentos:
- Reglamentos: Son disposiciones de carácter general, obligatorias y directamente aplicables, sin necesidad de una norma interna de desarrollo en los Estados miembros.
- Directivas: Son disposiciones de carácter general, obligatorias, aunque no son directamente aplicables; necesitan de una norma de desarrollo (norma de transposición).
- Decisiones: Son actos de carácter individual dirigidos a destinatarios concretos, son obligatorios en todos sus elementos y tienen aplicación directa.
- Recomendaciones: No tienen carácter obligatorio, tan solo la pretensión de uniformar la política de los Estados miembros.