Educación ametodica

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Ciencias sociales

Escrito el en español con un tamaño de 5,34 KB

Ley 17.301 JUNJI(Junta nacional de jardines Inf.)


Se promulga el 22 de Abril 1971. No es obligatoria.
Es descentralizado su funcionamiento.
Se relaciona con el MINEDUC y señala normas
Enfatiza educ.
De calidad pa niños menos de 6.
Se define como atención integral q comprende una alimentación adecuada, educación de acuerdo a la edad y salud dental.
Un director de un jardín debe ser educador de párvulos, auxiliares y miembros de la comunidad.
Se le asigno un rol de supervisor, que permite cautelar el cumplimiento de normas.
Con el gobierno militar fijan nuevos criterios, en la salud, nutrición y educ. Científica.
La 1° dama identificaba falencias.
El gobierno ayuda a los marginados entregándoles atención a los más desposeídos.
Se aprueba el programa de Transición (4-6) y forman los objetivos pa niños(0-4).
MINEDUC traspasa las administraciones a las municipalidades.
Estado Subsidiario, dan subvención a niños de escasos recursos pa k ingresen a la ed. Estatal y al 2° nivel de Transición.
Se publica en diario oficial en 1983, el Nivel Medio y 1° Nivel de Transición.
Se aprueba la normativa de las normas de la ed. De parv. Y una nueva ley pa las univ.

Ley 18.962 LOSE (Ley orgánica constitucional de la enseñanza)


Se publica 10 Marzo 1990
Fija requisitos mínimos pa básica y media ( espacio educativo y contenidos mínimos obligatorios)
Tiene como finalidad alcanzar desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante entrega de valores, conocimientos y destrezas, k se encuentren en la identidad nacional y la comunidad. (Fin de la educación parvularia)
Todo niño tiene derecho a estudiar de básica- superior, los padres educan y protegen y la comunidad debe contribuir al desarrollo de la educ.
El estado debe fomentar en la educ. En todo nivel, investigación, científico, tecnológico, arte, protección del patrimonio cultural del país.
Estado debe proporcional enseñanza gratuita (12 años obligatorios)
Enseñanza formal (es sistemática y estructurada científica% ej: ir escuela) Informal (No es sistemática y no estructurada, se aprende de la interacción de otros ej: leer un cartel)
NO podrán los profes dar tendencias políticos partidistas algunas.
Ed. Parvularia:
Art.7 Atienden a niños de 0 a 6, no es obligatoria y favorece de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos. Ayuda a la familia.
Art. 23-24 El sostenedor debe ser educador de parv. También debe guiarse a través de planes y programas de estudios sea propios o B.C. Debe tener personal docente idóneo (titulo profe), personal administrativo y auxiliares, con material y equipo adecuado. La JUNJI se encarga de supervisar y certificar.
Art. 26 El secretario regional ministerial de educ. Reconoce el nombre y dirección del establec.
Art. 28 Los establec. K no impartan lo anterior mencionado se les harán sanciones (multas).

Ley 19.284 Integración de las personas con discapacidad


Creada en Enero 1994.
Educ parv. Junto con la Junji, Integra se han comprometido con la integración.
Hay k fomentar a los docentes.
Ed. Parv. Es una necesidad para que todo niño integra logre una formación.
Contenidos de NEE(necesidades especiales educativas)
Niños o personas que tienen problemas para aprender en relación a sus pares o tienen limitaciones física%
Situaciones familiares deficientes.

Ley 20.166 Ley de Amamantamiento


Descanso Pre-natal (6 semanas) y Post- natal (12 semanas, descansar)
Fuero maternal (no se puede despedir 1 año 3 meses)
Subsidio maternal (remuneración 100% de los descansos)
Derecho a sala cuna (20 personas debe haber sala pa alimentar a hijos)
Derecho a alimentar a su hijo (1 hora mínima pa air a alimentar a su hijo, paga de pasajes)
Permisos parentales (licencia medica por el niño de 2 años, padres o tutor)
Otros: control gratuito embarazo, atención dental, dación leche, alimentación complementaria a la embara. De bajo peso.

Derechos de los niños

-
Equidad.
- Protección especial para su desarrollo físico, material y social.
- Nombre y nacionalidad
- Alimentación, vivienda, y atención adecuada.
- Educación, cuidados especiales para el niño con discapacidad.
- Comprensión y amor de padres y sociedad.
- Recibir educ. Gratuita y jugar.
- 1° en recibir ayuda en caso de desastre.
- Protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.
- Formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos (cultura)
- No ser discriminado.
- Dignidad y libertad.
- Mejores prestaciones en salud.
- No al maltrato infantil
- Autoridad debe cumplir con los derechos.
- No sean victimas de SIDA
- Lograr k asistan a escuelas y liceos.
- Escucharlos
- No asistan a guerras.
- Luchar pa k no sean pobres.
- No ser violados o abusos sexuales.
- No sean separados de sus padres.
- A la adopción.
- A la privacidad
- Igualdad en dignidad.
- Libertad de expresión.
- Seguridad social.

Entradas relacionadas: