Duración y resolución de arrendamientos

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Duración del arrendamiento

Plazo de duración determinada: dos tipos.- Fijo y x temporada. Fijo: establece plazo específico de duración de contrato [mes, año, etc]. Temporada: cuando el plazo es determinable [ejm, para un evento].

P. duración indeterminada: no tiene plazo específico de duración máxima pero obligaciones de pago pueden determinarse. art. 1690, plazo se reputa por meses u otro periodo según se pague la renta. Se pone fin mediante envío de carta notarial o aviso previo de 30 días.

Plazos máximos:

- Limite general: no puede exceder diez años.

- Limite específico: entidades del estado o q pertenecen a incapaces, el plazo no es mayor de 6 años.

Resolución

- Por incumplimiento de pago de la renta

- Por incumplimiento de la renta no obstante sentencia judicial

- Cuando bien ha sido destinado para otro fin o permite actos contra orden público

- Por subarrendar o ceder contrato

- Incumplimiento de las demás obligaciones: falta de pago de servicios públicos o mantenimiento, etc. causa debe ser razonable

Conclusión de arrendamiento

- Vencimiento del plazo o periodo

- Por imposibilidad de continuar con el arrendamiento

- Por enajenación o transferencia del bien arrendado.

Arrendamientos especiales:

- Leasing

- Leaseback: empresa transfiere activos de su propiedad a un tercero

- Renting: arrendamiento mercantil por el cual una de las partes, la empresa de renting, pone a disposición de su cliente, el arrendatario, unos bienes concretos, asegurándole además el asesoramiento del personal técnico necesario para la revisión y continuo mantenimiento de los bienes.

Características del servicio autónomo

A.- SON CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO QUE PUEDE SER UN SERVICIO PERSONAL O UNA OBRA:.- LO FUNDAMENTAL ES QUE ES UNA PRESTACIÓN DE HACER. EL PRODUCTO ES UN RESULTADO. EL HACER PUEDE CULMINAR EN UN RESULTADO. COMO EN EL CONTRATO DE OBRA.

Noción de obra o resultado

El concepto de obra puede tener diferentes significados: I) La noción de resultado como producto de la actividad, como resultado del trabajo.

Una obligación es de medio o de actividad cuando el deudor está obligado a desarrollar en favor del acreedor una determinada conducta encaminada a satisfacer el resultado esperado por el acreedor. Sin embargo, debido al carácter aleatorio o incierto de dicho resultado, el deudor no garantiza su obtención, y cumple si actuó con la diligencia debida, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor.

Una obligación es de resultado, el deudor garantiza la obtención del resultado que constituye el interés primario del acreedor.

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