Donaciones con cláusula de reversión y otros conceptos legales

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Explique el sentido del artículo 641 del Código Civil

(Reversión = devolución del bien donado al donante o a un 3º)

Este art. hace referencia a las donaciones con cláusula de reversión, por tanto, se encuentra dentro de las donaciones condicionales, ya que la donación está sometida a condiciones fijadas por el propio donante.

La reversión que se hace referencia en el precepto, consiste en un pacto especial, establecido por el donador, donde se dispondrá que el bien donado, o bien volverá de nuevo al patrimonio del donante, de forma automática, o bien pasará a formar parte del patrimonio de un 3º, con las limitaciones establecidas para sustituciones fideicomisarias (art. 781cc) (requiere aceptación para perfección. Esta siempre debe de ser a favor de que personas que vivan en el momento del fallecimiento del testador y no sean mayor de 2º grado.

Esta cláusula de reversión puede ser condicional o temporal.

En la temporal, los bienes donados podrán ser transmitidos a los herederos, porque el plazo no se ha finalizado; en la condicional no se pueden transmitir a los herederos.

Determine la veracidad o falsedad de la siguiente afirmación: “Siempre que hay más de un vocado, entra en juego el derecho de acrecer”. Justifique su respuesta.

En primer lugar, debemos saber que el dº acrecer es el derecho que tiene el instituido heredero que llega a serlo de hacer suyo el incremento que experimenta su porción hereditaria a causa de que no llega a ser heredero el llamado conjuntamente con él, por tanto, este dº se da en los supuestos de vocación conjunta. (VERACIDAD)

Se denomina dº acrecer impropio o general, el cual aparece en el dº civil de Mallorca, como consecuencia del principio Nemo pro parte (nadie puede morir medio testado, medio intestado, de ahí su incremento).

Sin embargo, el Cc ofrece otra solución, y en este caso, de dejar una parte sin testar, se abre la intestada.

Los requisitos para que se de el dº acrecer vienen dados en el art. 982 Cc.

Determine la veracidad o falsedad de la siguiente afirmación: “El ius transmisionis y la sustitución vulgar son dos maneras de denominar el mismo fenómeno”. Justifique su respuesta.

Debemos diferenciar ambas figuras:

(Art. 1006 Cc) El “ius transmisionis” consiste en la posibilidad que tiene el heredero, que muere antes de aceptar o repudiar la herencia, de transmitir a sus herederos la legitimación del bien que a este le corresponda. El “ius transmisionis” juega en sede de fallecimiento, solo podrá transmitirse mortis causa.

(Art. 774 Cc) La sustitución vulgar se habilita al testador para designar a una o a más personas que sustituirán al heredero, si este no llegara a adquirir la herencia (por que repudian o por causas ajenas).

De esta forma el testador evita que se produzca la sucesión abintestato, estableciendo entre el heredero testamentario y el abintestato un viceheredero testamentario. Para ello debe darse una previsión expresa del testador, bastando la clara voluntad.

Por tanto, la expresión es FALSA, puesto que en el ius transmisionis es el heredero el que transmite a sus herederos la posibilidad de aceptar su herencia, mientras que en la sustitución vulgar es el testador el que designa un segundo heredero en caso de que el primero no aceptara.

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