El Domicilio en el Derecho: Definición, Características y Tipos
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¿Qué es el Domicilio?
Es el lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a la definición legal, “consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
Características del Domicilio
Se caracteriza por ser el lugar donde un individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Diferencia entre Habitación, Morada, Residencia y Domicilio
- Habitación: Es el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona, como por ejemplo la ciudad que visita en su viaje.
- Morada: Es la casa en que habita, por tener en ella el hogar o asiento de sus negocios.
- Residencia: Es el lugar en que una persona está con cierta permanencia.
- Domicilio: Es la residencia con intención de permanecer en ella.
Domicilio Legal
Domicilio Político
Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.
Domicilio Civil
Se refiere a una parte determinada del territorio del Estado. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntario o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Personas sometidas al Domicilio Legal
- Los menores de edad, porque siguen el domicilio de sus padres.
- Los interdictos siguen el domicilio de sus curadores o tutores.
- Las empleadas domésticas y más dependientes siguen el domicilio de sus patrones o empleadores, bajo cuya dependencia están.
- Ciertos funcionarios públicos y eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.
Fuero Competente
Toda persona tiene derecho a no ser demandada sino ante su juez competente determinado por la ley.
El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra este se promuevan.
El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre. El que tiene domicilio en dos o más lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de dichos domicilios exclusivamente, solo el juez de este será competente para tales casos.
La renuncia general de domicilio surte el efecto de que el renunciante pueda ser demandado donde se lo encuentre.