Documentos Mercantiles: Pedidos, Facturas, Cheques y Letras de Cambio
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Documentos Mercantiles: Gestión y Requisitos
1. El Pedido
El pedido es el documento mediante el cual un cliente solicita a un proveedor los productos que necesita; constituye un compromiso de compra por parte del cliente. La hoja de pedido es elaborada por el comprador.
El pedido se puede realizar por teléfono, fax, correo, etc., y es conveniente que quede recogido en la hoja de pedido, la cual deberá contener:
- Membrete.
- Datos identificativos del proveedor o vendedor.
- Lugar y fecha del pedido.
- Relación de artículos o productos solicitados.
- Referencia del producto.
- Firma del comprador.
- Observaciones.
2. La Factura
Es el documento que el vendedor envía al comprador notificándole oficialmente el importe que debe pagar. Este documento especifica la fecha de vencimiento, el día que debe pagarse y la forma en que se liquidará la factura (metálico, letra de cambio, cheque, etc.).
La factura se rellena a partir de los datos consignados en el albarán y se emite por duplicado, un ejemplar para cada una de las partes. Debe contener:
- N.º de factura.
- Fecha y lugar de emisión.
- Datos identificativos del vendedor y comprador: nombre y NIF.
- Descripción detallada de cada uno de los artículos.
- Precio por unidad.
- Descuentos y portes.
- Base imponible.
- Tipo de IVA aplicable a la operación y cuota.
- Recargo de equivalencia.
- Importe total a pagar.
3. Tipos de Cheques
- Al portador: Aquel que puede cobrar cualquier persona que presente el cheque a la entidad financiera.
- Nominativo: Es aquel en el que figuran los datos completos de la persona o entidad que tiene que cobrar ese cheque. La persona debe identificarse y firmar en el dorso del cheque.
- Barrado: Lleva dos líneas diagonales paralelas y dos perpendiculares, y entre ellas la expresión "CTA". No pueden cobrarse en efectivo, sino que deben ingresarse en la cuenta corriente.
- Visado o garantizado: Certificado por una entidad financiera que garantiza que se podrá cobrar.
4. Letra de Cambio
Documento expedido por una persona o entidad llamada Librador (vendedor), que manda a otra persona o entidad llamada Librado (comprador), que en la fecha indicada pague una cantidad de dinero a la persona o entidad que se indica en el documento, el Tomador. Suele acompañarse de un avalista que garantiza el pago de la deuda.
Elementos de la letra de cambio:
- Librado: Persona que tiene que pagar la deuda (el comprador).
- Librador: Persona o entidad que expide la letra, dando la orden de pago al librado (el vendedor del producto).
- Tomador: Entidad o persona a quien el librador transmite la letra para que el librado la pague.
- Avalista: Es quien garantiza que el importe de la letra sea efectivo en el día de su vencimiento por el librado; en caso contrario, se hace responsable de su pago.