Documentos Acreditativos en la Diplomacia: Tipos y Protocolo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 3,71 KB

Documentos acreditativos del nombramiento diplomático

Cartas credenciales

Las cartas credenciales son los documentos que acreditan el nombramiento de un embajador extraordinario y plenipotenciario en un país extranjero. Van dirigidas de Jefe de Estado a Jefe de Estado, previo placet de la persona nombrada por parte del país receptor. Contienen el nombramiento oficial como miembro de la misión.

Su estilo es solemne y uniforme en los países democráticos, encabezadas con fórmulas como: "Grande y buen amigo de...", "Señor, Presidente, Excelencia" o, entre monarcas, "Señor, mi buen hermano" (o "y primo", si existe parentesco). Incluyen el nombre, la categoría, el reconocimiento de sus virtudes y la petición de que sea reconocido como legítimo representante del Estado que lo envía.

Protocolo de entrega

  • Acto solemne: Según el Convenio de Viena de 1961, se entregan al Jefe de Estado, marcando el inicio oficial de las relaciones diplomáticas y determinando el orden de precedencia.
  • Copias de estilo: En la actualidad, se permite que el embajador inicie su actividad al presentar las copias de estilo al Jefe de Protocolo o al Ministro de Asuntos Exteriores del país receptor. No obstante, no podrá reunirse formalmente con el Jefe de Estado hasta la entrega de las cartas credenciales.
  • Excepciones: En el Reino Unido, ante la ausencia del monarca en Londres, se puede comunicar la llegada al Secretario de Relaciones Exteriores mediante la entrega de las copias de estilo, dando por iniciadas las funciones.

Otros documentos de acreditación

  • Copias de estilo: Transcripción exacta de las cartas credenciales que se entregan al Ministro de Asuntos Exteriores o al Jefe de Protocolo del país receptor.
  • Cartas de Comisión: Utilizadas por los países de la Commonwealth. Los representantes, denominados altos comisionados, poseen el mismo rango que los embajadores, pero sus cartas son firmadas por el rey de Inglaterra.
  • Cartas de Gabinete: Documentos presentados por los encargados de negocios titulares como Jefes de Misión. Requieren placet y son firmadas por los Ministros de Asuntos Exteriores.
  • Cartas de llamada: Comunican el cese de funciones de un embajador. En España, no se entregan formalmente, ya que las nuevas cartas credenciales especifican a quién sustituye el nuevo embajador.
  • Cartas recredenciales: Se presentan en dos supuestos: cuando la misión cambia de categoría (aunque el Jefe de Misión permanezca) o ante el fallecimiento o abdicación de un soberano (no aplicable en caso de fallecimiento de un presidente de república).

Acreditaciones especiales y consulares

  • Embajadores extraordinarios o plenipotenciarios: Poseen cartas credenciales ad hoc, distintas a las ordinarias.
  • Representantes Permanentes: Ante organismos internacionales, sus cartas pueden ser firmadas por el Jefe de Estado o el Ministro de Asuntos Exteriores y se entregan al Secretario General de la organización.
  • Cónsules: Requieren la carta patente y el exequatur (autorización del país receptor) para ejercer sus funciones. La carta patente debe ser firmada por el Jefe de Estado y dirigida al homólogo del país receptor. En el caso de los cónsules honorarios, la carta va firmada por el cónsul general de carrera.

Entradas relacionadas: