Documentación y Seguros en el Transporte Internacional: Conceptos Clave
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1. Documentación y Servicios en el Transporte
1.1. El Conocimiento de Embarque Marítimo (B/L - Bill of Lading)
- Definición: Documento básico de transporte marítimo puerto a puerto.
- 4 Funciones Clave:
- Recibo de mercancías: Certifica la carga a bordo y su estado aparente.
- Prueba del contrato de transporte: Recoge las condiciones al dorso.
- Título de propiedad: Solo su legítimo tenedor puede retirar la carga en destino.
- Negociable: Admite endoso y sirve como título de crédito en bancos (créditos documentarios).
- Emisión: Realizada por navieras, armadores o consignatarios. Se emite un juego de 3 o 5 originales. El importador necesita el original para retirar la carga.
Clasificaciones del B/L:
- Según Transmisibilidad:
- Nominativo: A nombre de una persona física o jurídica. No se puede endosar.
- A la orden (To order): Transmisible por endoso (firma al dorso). Es el más utilizado.
- Al portador: El dueño es quien posee físicamente el documento (alto riesgo).
- Según Observaciones:
- Limpio (Clean): Sin tachaduras ni reservas sobre daños en el embalaje.
- Sucio (Dirty/Foul): Contiene reservas (ej. "embalaje roto"). No es válido para créditos documentarios.
- Según Itinerario:
- Directo: Una sola naviera, sin transbordos.
- Mixto: Intervienen varias navieras con transbordos.
1.2. Régimen de Fletamento: Póliza de Fletamento (Charter Party)
- Definición: Contrato por escrito para el alquiler de un buque. El fletador utiliza el buque libremente bajo los límites pactados.
- Contenido Mínimo Obligatorio: Clase, nombre, porte y pabellón del buque; precio del flete; gastos de capa al capitán; días convenidos para carga/descarga (plazos); estadías y sobreestadías con su precio; fecha del contrato.
1.3. Conocimiento de Embarque Multimodal (FBL)
- Definición: Regulado por FIATA. Un solo contrato para varios medios de transporte (ej. camión + barco).
- Figura: El transitario actúa como Operador de Transporte Multimodal (OTM) y asume la responsabilidad total.
- Propiedad: Es título de propiedad y negociable (si es "a la orden").
1.4. Conocimiento de Embarque Aéreo (AWB - Air Waybill)
- Definición: Prueba de contrato y recibo de carga aérea. Si lo emite un transitario, se denomina House Air Waybill (HAWB).
- Diferencias Críticas con el B/L: NO es negociable, NO se puede endosar y NO es título de propiedad (solo otorga derecho a reclamar la carga).
- Emisión: 3 originales y 9 copias.
- Funciones AWB: Prueba de contrato, recibo de mercancía, carta de instrucciones de manipulación (frío, animales, mercancías peligrosas), factura de flete, declaración aduanera y certificado de seguro.
1.5. Servicios Portuarios y Aeroportuarios
- Servicios Portuarios Generales: Ordenación y control del tráfico, señalización, vigilancia, alumbrado y control de emergencias.
- Servicios Portuarios Básicos: Practicaje, remolque, amarre/desamarre, manipulación de mercancías y recepción de desechos.
- Handling Aeroportuario:
- Handling de rampa: Operaciones en pista (carga/descarga, catering, combustible).
- Handling de pasajeros: Facturación, embarque y asistencia.
- Handling de carga: Manipulación y almacenamiento en terminales.
2. El Contrato de Seguro de Transporte
2.1. Marco Legal y Características
- Ley: Regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) en España.
- Características: Consensual, formal (por escrito), oneroso, aleatorio, de adhesión y de duración continuada.
2.2. Elementos del Contrato
- Personales: Asegurador, Tomador (paga la prima), Asegurado (titular del interés) y Beneficiario.
- Reales: Riesgo, prima, indemnización y póliza.
2.3. Comparativa: Seguro de Daños vs. Seguro de Responsabilidad Civil (RC)
- Objeto: El seguro de daños protege la mercancía; el de RC protege el patrimonio del transportista ante reclamaciones.
- Contratación: El de daños lo contrata el cargador/dueño; el de RC lo contrata el transportista.
- Límites: El de daños cubre el valor real; el de RC está limitado por convenios internacionales (kg/bruto).
2.4. Límites Legales de Indemnización (RC)
- Carretera (CMR): 8,33 DEG por kg bruto.
- Aéreo (Montreal): 22 DEG por kg bruto.
- Marítimo (Haya-Visby): 2 DEG por kg o 666,67 DEG por bulto.
2.5. Exoneración de Responsabilidad del Transportista
El transportista queda libre de responsabilidad si demuestra:
- Vicio propio de la mercancía: Naturaleza intrínseca del producto.
- Culpa del cargador o destinatario: Mal embalaje o mala estiba.
- Fuerza mayor: Circunstancias inevitables (atracos, desastres naturales).