Documentación y Seguros en el Transporte Internacional: Conceptos Clave

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1. Documentación y Servicios en el Transporte

1.1. El Conocimiento de Embarque Marítimo (B/L - Bill of Lading)

  • Definición: Documento básico de transporte marítimo puerto a puerto.
  • 4 Funciones Clave:
    1. Recibo de mercancías: Certifica la carga a bordo y su estado aparente.
    2. Prueba del contrato de transporte: Recoge las condiciones al dorso.
    3. Título de propiedad: Solo su legítimo tenedor puede retirar la carga en destino.
    4. Negociable: Admite endoso y sirve como título de crédito en bancos (créditos documentarios).
  • Emisión: Realizada por navieras, armadores o consignatarios. Se emite un juego de 3 o 5 originales. El importador necesita el original para retirar la carga.

Clasificaciones del B/L:

  • Según Transmisibilidad:
    • Nominativo: A nombre de una persona física o jurídica. No se puede endosar.
    • A la orden (To order): Transmisible por endoso (firma al dorso). Es el más utilizado.
    • Al portador: El dueño es quien posee físicamente el documento (alto riesgo).
  • Según Observaciones:
    • Limpio (Clean): Sin tachaduras ni reservas sobre daños en el embalaje.
    • Sucio (Dirty/Foul): Contiene reservas (ej. "embalaje roto"). No es válido para créditos documentarios.
  • Según Itinerario:
    • Directo: Una sola naviera, sin transbordos.
    • Mixto: Intervienen varias navieras con transbordos.

1.2. Régimen de Fletamento: Póliza de Fletamento (Charter Party)

  • Definición: Contrato por escrito para el alquiler de un buque. El fletador utiliza el buque libremente bajo los límites pactados.
  • Contenido Mínimo Obligatorio: Clase, nombre, porte y pabellón del buque; precio del flete; gastos de capa al capitán; días convenidos para carga/descarga (plazos); estadías y sobreestadías con su precio; fecha del contrato.

1.3. Conocimiento de Embarque Multimodal (FBL)

  • Definición: Regulado por FIATA. Un solo contrato para varios medios de transporte (ej. camión + barco).
  • Figura: El transitario actúa como Operador de Transporte Multimodal (OTM) y asume la responsabilidad total.
  • Propiedad: Es título de propiedad y negociable (si es "a la orden").

1.4. Conocimiento de Embarque Aéreo (AWB - Air Waybill)

  • Definición: Prueba de contrato y recibo de carga aérea. Si lo emite un transitario, se denomina House Air Waybill (HAWB).
  • Diferencias Críticas con el B/L: NO es negociable, NO se puede endosar y NO es título de propiedad (solo otorga derecho a reclamar la carga).
  • Emisión: 3 originales y 9 copias.
  • Funciones AWB: Prueba de contrato, recibo de mercancía, carta de instrucciones de manipulación (frío, animales, mercancías peligrosas), factura de flete, declaración aduanera y certificado de seguro.

1.5. Servicios Portuarios y Aeroportuarios

  • Servicios Portuarios Generales: Ordenación y control del tráfico, señalización, vigilancia, alumbrado y control de emergencias.
  • Servicios Portuarios Básicos: Practicaje, remolque, amarre/desamarre, manipulación de mercancías y recepción de desechos.
  • Handling Aeroportuario:
    • Handling de rampa: Operaciones en pista (carga/descarga, catering, combustible).
    • Handling de pasajeros: Facturación, embarque y asistencia.
    • Handling de carga: Manipulación y almacenamiento en terminales.

2. El Contrato de Seguro de Transporte

2.1. Marco Legal y Características

  • Ley: Regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) en España.
  • Características: Consensual, formal (por escrito), oneroso, aleatorio, de adhesión y de duración continuada.

2.2. Elementos del Contrato

  • Personales: Asegurador, Tomador (paga la prima), Asegurado (titular del interés) y Beneficiario.
  • Reales: Riesgo, prima, indemnización y póliza.

2.3. Comparativa: Seguro de Daños vs. Seguro de Responsabilidad Civil (RC)

  • Objeto: El seguro de daños protege la mercancía; el de RC protege el patrimonio del transportista ante reclamaciones.
  • Contratación: El de daños lo contrata el cargador/dueño; el de RC lo contrata el transportista.
  • Límites: El de daños cubre el valor real; el de RC está limitado por convenios internacionales (kg/bruto).

2.4. Límites Legales de Indemnización (RC)

  • Carretera (CMR): 8,33 DEG por kg bruto.
  • Aéreo (Montreal): 22 DEG por kg bruto.
  • Marítimo (Haya-Visby): 2 DEG por kg o 666,67 DEG por bulto.

2.5. Exoneración de Responsabilidad del Transportista

El transportista queda libre de responsabilidad si demuestra:

  1. Vicio propio de la mercancía: Naturaleza intrínseca del producto.
  2. Culpa del cargador o destinatario: Mal embalaje o mala estiba.
  3. Fuerza mayor: Circunstancias inevitables (atracos, desastres naturales).

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