División, Transformación y Fusión de Sociedades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,48 KB

a) La división de una sociedad consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades que se constituyan al efecto, correspondiéndose al accionista de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.

b) La transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica.

c) La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados

  • Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.
  • Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.

En estos casos, no procederá la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas

BANCO

Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.

PAGARE

El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:

  1. La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
  2. La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;
  3. El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
  4. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador;
  5. El lugar y fecha de expedición, y
  6. La firma del suscriptor.

El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no valdrá como pagaré. El pagaré puede ser extendido:

  • A la vista;
  • A un plazo contado desde su fecha, y
  • A un día fijo y determinado.

CHEQUE

El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.

El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.

El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente.

Ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá expresar, además:

  • El nombre del librado;
  • El lugar y la fecha de la expedición;
  • La cantidad girada, en letras y números. El requisito consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de números fraccionarios, siempre que se trate de submúltiplos de la unidad monetaria;
  • La firma del librador.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones:

  1. La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
  2. El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;
  3. La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;
  4. El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;
  5. El nombre, apellido y domicilio del librado;
  6. El lugar y la época del pago. No obstante, si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y
  7. La firma del librador.

Entradas relacionadas: