División de Poderes en España: Estructura y Funcionamiento del Estado
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Separación de poderes en España
La Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho, cuyos fundamentos son:
- La soberanía: Reside en el pueblo español.
- Derechos fundamentales: Reconocimiento de las libertades públicas de los ciudadanos.
- Principio de legalidad: Actuación de los poderes sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo
Sus funciones principales son:
- Aprobar las leyes.
- Controlar el poder ejecutivo.
- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
- Cualquier otra función atribuida por la Constitución.
Este poder corresponde a las Cortes Generales, formadas por la Cámara Baja (Congreso de los Diputados) y la Cámara Alta (Senado).
El Poder Ejecutivo
El Gobierno es el encargado de ejercer este poder. Sus miembros son:
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno, elige a los ministros y coordina su acción. Es propuesto por el Rey al Congreso de los Diputados.
- Vicepresidentes: Si existen, realizan las funciones que les encomiende el presidente.
- Ministros: Dirigen los sectores administrativos integrados en su ministerio y asumen la responsabilidad de dicha sección.
Según los asuntos a tratar, se reúnen en Consejo de Ministros o Comisiones Delegadas del Gobierno.
La Administración
Está formada por un conjunto de órganos y organismos públicos cuya misión es colaborar con el Gobierno para conseguir sus objetivos.
El Poder Judicial
El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), integrado por el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros elegidos por el Congreso y el Senado.
Competencia Jurisdiccional
Es la potestad que permite individualizar, dentro de los órganos judiciales, el que está llamado a ejercer la función jurisdiccional. Se divide en:
- Objetiva: Distribuye el conocimiento de los asuntos en función del orden jurisdiccional y la persona o materia.
- Territorial: Distribuye el conocimiento de la materia entre órganos de la misma competencia objetiva, en función de la vinculación territorial de las partes.
- Funcional: Indica qué órgano será competente en cada fase del proceso judicial.