Dividendos Pasivos, Mayorías y Auditoría de Cuentas en Sociedades

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Dividendos Pasivos

En caso de desembolso parcial en la escritura o en el aumento del capital, deberá determinar la forma y el plazo en que se vaya a satisfacer según los estatutos en acuerdo social de aumento del capital. Por lo tanto, el dividendo pasivo es el derecho de crédito de la sociedad contra el accionista cuyo contenido es la obligación de entregar la parte de capital no desembolsado por virtud de su aplazamiento respecto del momento de la suscripción. Para aquellos socios que no paguen ese dividendo pasivo, se activan unos mecanismos contra la morosidad en la sociedad:

  • Los morosos no pueden ejercer el derecho en la Junta General, ni formar parte del quórum de constitución, aunque pueden estar como oyentes
  • No pueden votar
  • Si la Junta General de accionistas ha acordado repartir beneficios (dividendos) el moroso no tiene derecho a percibirlos, y se los reparten entre los socios no deudores
  • Si hay ampliación de capital no podrá comprar más acciones/partes, no pudiendo intervenir en ese nuevo capital

Mecanismos de Tutela contra el Accionista Moroso

Los mecanismos de tutela contra el accionista moroso son:

  • Demandar al moroso por impago mediante una reclamación judicial por la cantidad adeudada, más daños y perjuicios e intereses
  • La sociedad puede enajenar las acciones del socio, puede venderlas, ya sea a un socio o a un tercero
  • Si judicialmente no se puede reclamar y nadie compra las acciones, la sociedad tiene la opción de reducir el capital ya que la ampliación acordada no se ha desembolsado. Puesto que la realidad registrada debe ser la misma que la del capital aportado, ya que debe estar inscrito en el Registro Mercantil (de igual manera la sociedad se quedará con los 250€ aportados por el moroso).

Sistema de Mayorías

Es el que da o no validez o legalidad al acuerdo votado, requiriendo según el tipo de sociedad en la que nos encontremos, un porcentaje u otro para alcanzar un acuerdo válido.

Mayoría Ordinaria (Quórum ordinario)

Sociedad Limitada (S.L): Para poder alcanzar la mayoría ordinaria de los asistentes a la Junta (no de los que están fuera), por lo que el porcentaje lo calcularemos sobre el quórum de asistencia, tiene que votar la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin contar los votos en blanco, teniendo que haber más votos a favor que en contra. Siempre que representen los votos al menos 1/3 del total del capital social. Esto significa que, aunque en la Junta salga el 52% de los votos que sí y el 48% que no, se tendrá que atender al capital en su conjunto, no pudiendo validar el acuerdo si ese 52% no representa al menos 1/3 del capital social de la sociedad.

Sociedad Anónima (S.A): Para poder alcanzar un acuerdo con la mayoría ordinaria se requiere mayoría de los votos presentes o representados, ya que se exige previamente que el quórum de constitución sea de un 25% en 1ª convocatoria y cualquiera en la 2ª.

Mayoría Reforzada (Quórum reforzado)

Mayoría Reforzada Legal: los que establece ley que nunca podrán ser disminuidos, aunque sí aumentados estatutariamente, al ser de contenido mínimo obligacional.

Sociedad Limitada (S.L): se requiere 50% o más de los votos que representen el capital para la modificación de los estatutos. Además, se requiere al menos las 2/3 partes de votos que representen el capital en asuntos de autorización de los administradores, para la competencia, la supresión de derechos de adquisición preferente.

Sociedad Anónima (S.A): Si en la 2ª convocatoria (el quórum reforzado en las S.A en la 2ª convocatoria es del 25% mínimo) si el quórum supera el 50%, bastaría la mayoría absoluta para adoptar el acuerdo. Si no se ha alcanzado un quórum del 50% (se está entre el 25% y el 50%) se requerirá el voto de las 2/3 partes del capital para alcanzar el acuerdo. Es decir: en la 2ª convocatoria si hay 50% de quórum basta con mayoría absoluta, si nos encontramos entre el 25% y el 50% mayoría de 2/3 del capital social.

Mayoría Reforzada Estatutaria: la que se establece en los estatutos para reforzar el porcentaje mínimo que recoge la ley, por acuerdo de los socios. Por lo que tendremos que ver siempre los estatutos y luego la ley.

Auditoría de Cuentas

Sistema de control para comprobar si las cuentas se llevan de manera regular y efectiva.

Objeto:

Comprobar y examinar la documentación contable para que el auditor diga si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, y si concuerdan las cuentas anuales con el informe de gestión. Si el auditor dice que no se cumple o hay reservas graves, la aprobación de las cuentas será nula de pleno derecho. Si hay reservas, los administradores tienen la facultad de no tener que modificar las cuentas.

Sociedades obligadas a auditoría:

  • Sociedad de temas de banca, entidades financieras, actividad aseguradora o de mercado de valores
  • Sociedades que obtengan subvenciones superiores a 600.000
  • Sociedades que no puedan presentar cuentas abreviadas
  • Para pasar de estar obligado a dejar de estarlo, es necesario que las circunstancias dejen de cumplirse durante 2 años consecutivos

Nombramiento del auditor: Los auditores son nombrados por la Junta General de la sociedad que tienen que auditar. Eligen una o varias personas físicas o jurídicas antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial que no podrá ser superior a 9 años ni inferior a 3, desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por 3 años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si la Junta General no ha elegido auditor antes de acabar el ejercicio, pueden pedir al Registro Mercantil o secretario judicial que designe uno.

Revocación del auditor: Podrán revocar al auditor cuando concurra justa causa, solicitando un socio o administrador al secretario judicial o Registro Mercantil que designe uno.

Plazo de presentación del informe: Los auditores tienen mínimo 1 mes.

Procedimiento de Transformación

Debe ser aceptada por un acuerdo de la Junta General, siguiendo los requisitos según el tipo social que sea. En Sociedad Anónima se necesita un quórum reforzado, es decir, se en 1ª convocatoria, la concurrencia de accionistas que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En 2ª convocatoria, basta con el 25%. Y una mayoría reforzada, es decir, se necesita el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la junta cuando en 2ª convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%. En Sociedad Limitada se necesita una mayoría reforzada (necesario el voto favorable del 2/3 correspondientes a las participaciones del capital). Para respetar el derecho de información de los socios, se les debe mandar al domicilio:

  1. Un informe del órgano de administración con los aspectos jurídicos y económicos de la transformación, las consecuencias que se derivarán a los socios, para el órgano de administración y la responsabilidad social de la empresa
  2. Balance de la sociedad a transformar
  3. Informe de auditoría
  4. Proyecto de escritura o estatutos de la nueva sociedad

El acuerdo de transformación deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de la provincia donde se encuentre el domicilio. Una vez publicado, el acuerdo de transformación deberá constar en escritura pública y además recoger una relación de los socios que hayan usado el derecho de separación y especificar las acciones/partes de cada socio en la nueva sociedad. El procedimiento culmina con la inscripción en el Registro Mercantil.

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