Distribución territorial y social de los recursos

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Son los siguientes sectores: Familia, Infancia y Juventud, que les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización. Contempla la figura del Comisionado para la protección de la Infancia.-Tercera Edad, que les corresponde la promoción sociocultural, la prevención de la marginalidad. Personas con discapacidades (físicas, psíquicas o sensoriales), que les corresponde la prevención con carácter sociosanitario y el tratamiento y asistencia. Drogodependencias, que le corresponde crear un sistema de Servicios Sociosanitarios para la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias.-Enfermos terminales, que les corresponde impulsar programas de atención a estos enfermos.-Mujer, que les corresponde la atención de aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo. Minorías étnicas, generar una igualdad social real y efectiva. Deberá realizarse un Plan de Desarrollo Integral.-Otros colectivos en situación de marginación, que les corresponde la prevención de la delincuencia, de reinserción social de reclusos.-

Titulo

3 equipamientos, programas y prestaciones económicas(art27a 39)- los ssg se ubican en centros sociales, de carácter polivalente, dotados de recursos humanos, técnicos y materiales, donde se desempeñan las funciones de informar, orientar y asesorar, prevenir detectar y analizar las situaciones de riesgo, desarrollar el asociacionismo, servicio de ayuda a domicilio, servicio de convivencia y reinserción social para evitar el internamiento, otras actuaciones conforme a la normativa, cooperación y animación comunitaria.-de los centros de día: de carácter especifico o polivalente, desarrollan actividades de prevención, rehabilitación, integración, ocio y tiempo libre, apoyo y tratamiento psicosocial.-centros de acogida, albergue y comedores sociales: asistencia urgente y temporal, desarrollan actividades, asistencia integral, convivencia, cooperación y autoayuda, asesoramiento jurídico.- centros residenciales: sustitutivos de hogar familiar, desarrollan actividades, asistencia integral, alojamiento, manutención, educación, convivencia y promoción para la salud.- centros de estimulación precoz: actividades de carácter ambulatorio para prevenir problemas en el desarrollo pre, peri y postnatales.-centros ocupacionales: terapéuticos para discapacitados, tareas laborales, sociales y personales. El desarrollo de programas podrá ser realizado por administraciones o iniciativa social. De las prestaciones de la generalitat establecerá ayudas teniendo en cuenta requisitos, condiciones y cuantías de las mismas. Serán personales o a la familia, a los beneficiarios se les podrá exigir la realización de actividades para la normalización.-titulo 4 la participación e iniciativa social y el voluntariado(art40a53). El consejo valenciano de bienestar social; órgano de asesoramiento y participación social, colaborando con la gv. Sus funciones son; asesorar al gobierno, conocer y valorar los proyectos, promover y apoyar el asociacionismo, recoger las demandas sociales, fomentar actividades, prevención, promoción y desarrollo social y cultural.-titulo 5 financiación:(art55a61): con la finalidad de que la financiación sea estable y suficiente, el plan de ss establecerá las condiciones de concentración económica plurianual entre la generalitat y las entidades locales para desarrollar los ssg y sse.-titulo 6 de los centros concertados(art62 a 68): son aquellos de atención social que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan con los requisitos establecidos.-titulo 7 de la garantía de calidad (art69a 94); se define la función inspectora de la generalitat en ss con los centros sociales públicos o privados, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas.-titulo 8 derechos y deberes de los usuarios(art95a 97); este titulo expresa los derechos y obligaciones de los usuarios de los ss.-definidas ya las competencias autonómicas y locales sólo queda reséñar las de la administración central, donde el ministerio de trabajo y asuntos sociales tiene la función de dirección y planificación de los ss. De él dependen la secretaría general de asuntos sociales, dirección general de acción social, del menor y familia, secretaría general del real patronato de prevención y atención a personas con minusvalía. Pero las competencias están descentralizadas y asumidas como hemos visto por las ccaa y la gestión se delega en la administración local.
-En un acto social, cada uno disfruta de los demás. Charles Baudelaire


3.Sistema de s.S c.V ley 5/97. Competencias adm central, autonómico y local

Con la declaración del Estado Social de Derecho la Constitución Española de 1978 reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social, posibilita la progresiva realización del Estado institucional del Bienestar Social y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, según criterios de redistribución de la riqueza.-la ley
5/82, de estatuto de autonomía de c.V, atribuye a la generalitat la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Viene de este modo, obligada a establecer el marco básico del sistema de atención que integre de manera coordinada y coherente la red pública de s.S en las estructuras de la actual conselleria de b.S. Como dijo Concepción Arenal : la caridad es un deber, la elección de la forma, un derecho. Para hacer efectivo un buen s.S.S hay que tener en cuenta como diría Phillips Brooks ;El mejor servicio que podemos prestar a los afligidos no es quitarles la carga, sino infundirles la necesaria energía para sobrellevarla. -en esta base nace el plan de ordenación de los s.S.En la c.V con la ley 5/97, por la que se regula el sistema de s.S en la c.V, esta ley deroga la 5/89.-La estructura de la ley es la siguiente:Título Preliminar: Disposiciones generales. (arts. 1 al 4)Establece que el objeto de la Ley es regular y estructurar el sistema Público de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, garantizando a todos los ciudadanos el pleno desarrollo de los Servicios Sociales.-Así mismo, establece como ámbito de aplicación los Servicios Sociales que se presten por la Generalitat Valenciana y Entidades Locales, así como entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.- Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los valencianos, transeúntes, extranjeros, refugiados, apátridas en el territorio de la Comunidad Valenciana.-Son principios generales de actuación la responsabilidad pública, la solidaridad y participación de la sociedad civil, la prevención planificación y evaluación, la igualdad y universalidad, la globalidad y la integración, y la descentralización desconcentración y coordinación en la gestión con las Administraciones Locales. -Título I:Distribución de las competencias. (arts. 5 al 8) Competencias de la Generalitat: Elaborar un Plan General de Servicios Sociales con objeto de reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales. Coordinar las actuaciones privadas y públicas en materia de Servicios Sociales, establecer prioridades en la programación y en inversiones, establecer los mínimos de calidad. La autorización y registro, supervisar y controlar la calidad, fijar la participación de los usuarios en la financiación, determinar la participación a través de los consejos de bienestar so., investigar, documentar y formar en los sectores de s.S, diseñar la recogida de datos estadísticos, crear, mantener y gestionar servicios que la ley le encomiende, asesorar técnicamente y económicamente, desarrollar la presente ley, otras que se le encomienden, titular de las fundaciones benéficas.-Competencias de las Entidades Locales: El análisis de las necesidades y de la problemática social existente en su ámbito territorial. La titularidad y gestión de los Servicios sociales Generales. La programación de actividades en su campo social. El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación. La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda enconmendar la Generalitat, atendiendo a Convenios entre ambas. La titularidad y gestión de aquellos S. S.E que le corresponda. Aquellas otras que le correspondan por disposiciones normativas.-será competencia de las diputaciones la cooperación y ayuda a los municipios para el adecuado ejercicio de estos servicios.-Titulo II:La Organización de los S S.(arts. 9 al 26):Los S S G constituyen la estructura básica, prestación integrada y polivalente, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito. Los Servicios Sociales Generales se prestarán por equipos interdisciplinares en Centros Sociales dependientes de la Administración Local.-El contenido es:Atención y problemas de la Familia, Infancia y Juventud. Atención a la Tercera Edad. Atención a personas con discapacidades. Atención a las drogodependencias. Atención a Enfermos Terminales. Atención a la Mujer. Atención a minorías étnicas. Atención a otros colectivos de marginación. Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen a sectores de población que por sus condiciones, requieren una atención más especializada en el plano técnico y profesional.

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