Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción

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RD 1627/1997; Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción

Este RD presenta 2 nuevas figuras preventivas: el coordinador de seguridad (fases de proyecto y ejecución de obra, nombrado por el promotor) y el recurso preventivo.

  • Promotor: persona por cuenta de la cual se realiza la obra (quién solicita la obra)
  • Proyectista: autor del proyecto de obra
  • Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: aplica principios preventivos del proyecto
  • Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: coordina actividades de la obra y se encarga de que se apliquen los principios generales de PRL (manipulación, almacenamiento, etc.)
  • Dirección facultativa: dirección y control de la ejecución de la obra
  • Contratista: ejecuta la totalidad o parte de la obra (contratado por el promotor)
  • Subcontratista: realiza detalles partes de la obra (contratado por el contratista)
  • Trabajador autónomo: realiza detalles partes de la obra (contratado por promotor, contratista o subcontratista)

Estudios y plan de seguridad y salud (RD 1627/1997)

El promotor está obligado a realizar un estudio básico de seguridad y salud en todas las obras, y específico en los proyectos de obras: presupuesto superior a 450.000€, duración 30 días laborables, ≥20 trabajadores simultáneamente. También para obras túneles, galerías, presas, independientemente de su cuantía.

Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (RD 1627/1997)

Los empresarios de la construcción están obligados a aplicar los principios de la LPRL, cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad, coordinar las actividades, informar a los trabajadores, atender al coordinador/Dirección facultativa.

El coordinador de seguridad y salud en el periodo de ejecución de la obra (RD 1627/1997)

Libro de incidencias; habrá que trasladarlo a la Inspección de Trabajo cuando exista alguna anotación. El coordinador puede paralizar la obra ante riesgo grave e inminente. Actividades del estudio de seguridad y salud:

  1. Recibe el encargo por parte del promotor
  2. Revisa el encargo en el Colegio Oficial
  3. Recaba información (del promotor, proyectista, terreno, entorno, etc.)
  4. Analiza las características constructivas, los materiales, procedimientos de trabajo, equipos, etc.
  5. Debate con los proyectistas sobre riesgos, planning, materiales, métodos de trabajo, etc.
  6. Toma las últimas decisiones relacionadas con la prevención de riesgos
  7. Analiza situaciones de riesgo que pueden ser evitadas
  8. Analiza situaciones de riesgo que no pueden ser evitadas
  9. Desarrolla el estudio (según RD 1627/1997; planos, mediciones, presupuesto, etc.)

Derechos y deberes en materia de PRL (LPRL 31/1995)

  • Obligaciones del empresario: protección trabajadores, cumplir normativa, evaluar riesgos, proporcionar EPIs, consulta trabajadores, vigilancia salud, documentación, prevención, auditorías, etc.
  • Derechos generales de los trabajadores: información, consulta, participación, formación, vigilancia salud, etc.
  • Deberes generales de los trabajadores: cumplir medidas prevención; si no, sanción administrativa

Recurso preventivo (RD 604/2006)

Es designado por las contratas. Necesaria su presencia ante riesgos por operaciones simultáneas, actividades peligrosas o cuando lo requiera la ITSS. Puede ser designado por la empresa, escogido entre los miembros del SPP o del SPA.

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