Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
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RD 1627/1997; Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
Este RD presenta 2 nuevas figuras preventivas: el coordinador de seguridad (fases de proyecto y ejecución de obra, nombrado por el promotor) y el recurso preventivo.
- Promotor: persona por cuenta de la cual se realiza la obra (quién solicita la obra)
- Proyectista: autor del proyecto de obra
- Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: aplica principios preventivos del proyecto
- Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: coordina actividades de la obra y se encarga de que se apliquen los principios generales de PRL (manipulación, almacenamiento, etc.)
- Dirección facultativa: dirección y control de la ejecución de la obra
- Contratista: ejecuta la totalidad o parte de la obra (contratado por el promotor)
- Subcontratista: realiza detalles partes de la obra (contratado por el contratista)
- Trabajador autónomo: realiza detalles partes de la obra (contratado por promotor, contratista o subcontratista)
Estudios y plan de seguridad y salud (RD 1627/1997)
El promotor está obligado a realizar un estudio básico de seguridad y salud en todas las obras, y específico en los proyectos de obras: presupuesto superior a 450.000€, duración 30 días laborables, ≥20 trabajadores simultáneamente. También para obras túneles, galerías, presas, independientemente de su cuantía.
Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (RD 1627/1997)
Los empresarios de la construcción están obligados a aplicar los principios de la LPRL, cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad, coordinar las actividades, informar a los trabajadores, atender al coordinador/Dirección facultativa.
El coordinador de seguridad y salud en el periodo de ejecución de la obra (RD 1627/1997)
Libro de incidencias; habrá que trasladarlo a la Inspección de Trabajo cuando exista alguna anotación. El coordinador puede paralizar la obra ante riesgo grave e inminente. Actividades del estudio de seguridad y salud:
- Recibe el encargo por parte del promotor
- Revisa el encargo en el Colegio Oficial
- Recaba información (del promotor, proyectista, terreno, entorno, etc.)
- Analiza las características constructivas, los materiales, procedimientos de trabajo, equipos, etc.
- Debate con los proyectistas sobre riesgos, planning, materiales, métodos de trabajo, etc.
- Toma las últimas decisiones relacionadas con la prevención de riesgos
- Analiza situaciones de riesgo que pueden ser evitadas
- Analiza situaciones de riesgo que no pueden ser evitadas
- Desarrolla el estudio (según RD 1627/1997; planos, mediciones, presupuesto, etc.)
Derechos y deberes en materia de PRL (LPRL 31/1995)
- Obligaciones del empresario: protección trabajadores, cumplir normativa, evaluar riesgos, proporcionar EPIs, consulta trabajadores, vigilancia salud, documentación, prevención, auditorías, etc.
- Derechos generales de los trabajadores: información, consulta, participación, formación, vigilancia salud, etc.
- Deberes generales de los trabajadores: cumplir medidas prevención; si no, sanción administrativa
Recurso preventivo (RD 604/2006)
Es designado por las contratas. Necesaria su presencia ante riesgos por operaciones simultáneas, actividades peligrosas o cuando lo requiera la ITSS. Puede ser designado por la empresa, escogido entre los miembros del SPP o del SPA.