Disposiciones comunes a las sucesiones: conceptos y funciones

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DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

23.- Efectos del estado de la viuda encinta:

R.- En relación con los alimentos y en relación con la partición de la herencia.

24.- Concepto de apertura de la herencia según la doctrina

R.- Se denomina apertura de la herencia al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del difunto. Este momento es el de la muerte del autor de la sucesión

25.- ¿Cuándo se abre la sucesión?

R.- La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

26.- Aceptación de la herencia según la doctrina:

R.- La aceptación de la herencia es un acto jurídico unilateral, por el cual el heredero manifiesta expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguen con la muerte, invocando o no el beneficio de inventario.

27.- Clases de aceptación de la herencia.

R.- 1) Pura y simple y 2) a beneficio de inventario.

28.- Concepto de repudiación de herencia según doctrina:

R.- La repudiación de la herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato, renuncia a su calidad de tal y, por consiguiente, a los derechos, bienes y obligaciones que se le transmiten por herencia

29.- Concepto y función de albacea según el CFES.

R.- Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.

30.- Clases de Albaceas.

  1. Por naturaleza de su nombramiento.

  2. Por su duración en el cargo.

  3. Por su actividad en el desempeño del cargo.

  4. Por su número.

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