Disolución Parcial y General de Sociedades Mercantiles: Exclusión y Separación de Socios
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Disolución Parcial, Exclusión y Separación de Socios
1. Concepto y clases de disolución parcial
La disolución parcial consiste en la extinción de algunas acciones, participaciones o cuotas sociales, lo que en las sociedades de capital (SDC) supone necesariamente la reducción del capital social.
2. Exclusión de socios
A) Causas de exclusión
- En las sociedades personalistas (SDP): son conductas que infringen el deber de lealtad.
- En las sociedades anónimas (S.A.): es la falta de realización de los desembolsos pendientes (socios morosos).
- En las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L. / S.L.): son conductas que afecten al socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias, y al socio administrador que vulnere la prohibición de competencia.
B) Procedimiento de exclusión
- En las sociedades personalistas (SDP): se exige acuerdo unánime de los socios o resolución judicial.
- En las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.): se exige el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) del capital social.
3. Separación de socios
A) Causas de separación
- En las sociedades personalistas (SDP): todo socio puede separarse de la sociedad sin aducir causa alguna (en caso de sociedades de duración indefinida).
- En las sociedades de capital (SDC): las causas se restringen a los casos de adopción de acuerdos perjudiciales para el capital, exigiendo que los socios que se separen no hayan votado a favor de dichos acuerdos.
- En las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.): tienen derecho a separarse los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
La ley contempla también el derecho de separación en razón de la falta de distribución de beneficios (dividendos).
B) Ejercicio del derecho de separación
Los acuerdos que dan lugar al derecho de separación se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, puede sustituirse por una comunicación escrita a cada uno de los socios). Existe un plazo de un mes para ejercitar este derecho, a contar desde la publicación del acuerdo o la recepción de la comunicación.
Disolución General de la Sociedad
1. Caracterización y clases de disolución
La disolución es la concurrencia de una causa legal, estatutaria o voluntaria de disolución. Con ella se inicia el proceso de liquidación, el cual termina definitivamente con la extinción de la sociedad. Durante este periodo, la sociedad cambia su objeto social, que pasa a ser exclusivamente la liquidación de su patrimonio.
2. Disolución de pleno derecho
Las sociedades de capital (SDC) se disolverán de pleno derecho cuando concurran las siguientes circunstancias:
- A) Por el transcurso de un (1) año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal, a menos que se hubiera inscrito en el Registro Mercantil el aumento o la reducción de su capital hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
- B) Por la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.
- C) Si recae sentencia firme por violación del derecho de marca imponiendo el cambio de denominación social y este cambio no se efectuara en el plazo de un (1) año.
3. Disolución por causa legal o estatutaria
Consiste en el conjunto de causas especificadas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para las sociedades de capital, y en el Código de Comercio (CCom) para las sociedades personalistas. Todas ellas son causas anudadas a la disolución sin solución de continuidad (requieren constatación por la junta general o resolución judicial).
4. Disolución por acuerdo de la Junta General
Se produce por la mera voluntad de los socios, sin necesidad de alegar o justificar causa alguna. En las sociedades personalistas (SDP), este acuerdo requiere la unanimidad de los socios.
5. Publicidad de la disolución
La disolución de la sociedad debe inscribirse formalmente en el Registro Mercantil (RM) y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
6. Reactivación de la sociedad disuelta
Permite que una sociedad disuelta, que se encuentre en fase de liquidación, retorne a la vida activa. Para ello, se precisa un acuerdo de la Junta General (JG) bajo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.