Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles: Causas, Efectos y Procedimientos
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Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles: Causas, Efectos y Procedimientos
El contrato de sociedad puede disolverse por voluntad de los socios o por causas previstas en la ley o en el propio contrato de sociedad. La disolución de la sociedad no implica automáticamente su extinción, sino que para llegar a ésta, normalmente, se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad. No existe dentro de nuestro ordenamiento un procedimiento de disolución común para todas las sociedades mercantiles.
1. Causas de Disolución
a) Causas de disolución comunes a todas las sociedades:
- Cumplimiento del término fijado en los estatutos.
- Conclusión de la empresa que constituya el objeto social o la imposibilidad de realizarlo o por paralización de los órganos sociales.
- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se reintegre o se reduzca (sociedades capitalistas) o se produzca la pérdida entera del capital (en el resto de sociedades).
- Fusión o escisión total de la sociedad (estas causas no llevan aparejada la apertura del proceso de liquidación).
b) Causas de disolución específicas de las sociedades colectivas y comanditarias:
- Muerte de uno de los socios colectivos si en la escritura no se incluye el pacto expreso de continuación de la sociedad por los herederos del socio, o de subsistir ésta última con los sobrevivientes.
- Denuncia del contrato realizado por tiempo indefinido, si se solicita por alguno de los socios. Los demás socios no pueden oponerse salvo si hubiera mala fe de quien hubiera propuesto la disolución. Se entiende que obra de mala fe si se prueba que con la causa de disolución el socio pretende lucrarse individualmente.
- Quedar reducido el número de socios a uno.
- Inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes o la apertura de la fase de liquidación en el concurso del socio colectivo.
c) Causas de disolución específicas de las sociedades de capital:
- Reducción del capital social por debajo del mínimo exigible.
- La declaración de concurso por sí sola no constituye causa de disolución. La sociedad quedará automáticamente disuelta sólo si en el procedimiento concursal se produjera la apertura de la fase de liquidación.
- La Sociedad Limitada (SL) también se disolverá por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante 3 años consecutivos.
2. La Liquidación de las Sociedades: Operaciones y Órganos Liquidatorios
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante el período de liquidación, pero en esta fase su actividad no es el ejercicio del objeto social sino precisamente efectuar su liquidación. En consecuencia, debe girar en el tráfico con su razón o denominación social añadiendo la coletilla en liquidación (de forma obligatoria en las sociedades capitalistas y voluntaria en las personalistas).
En el período de liquidación nos encontramos con los siguientes órganos:
2.1 Órganos Liquidatorios
a) Los liquidadores
Desde el momento en que la disolución produce sus efectos, los administradores cesan en su poder y sus funciones son asumidas por los liquidadores que constituyen el órgano de gestión y representación de la sociedad durante su período de liquidación. Las funciones de los liquidadores son gestionar y representar a la sociedad con el objeto de realizar todas las operaciones necesarias para liquidar la sociedad. Los liquidadores están obligados a informar periódicamente a los socios y a los acreedores de la marcha de la liquidación.
El nombramiento de los liquidadores se realizará según se hubiera pactado en los estatutos (pueden ser los propios administradores).
Los liquidadores responderán frente a los socios y los acreedores por cualquier perjuicio que hubiesen causado por fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo.
b) La Junta General
La Junta General sigue existiendo durante el periodo de liquidación, aunque sus facultades quedan limitadas a los asuntos referentes a la liquidación. Entre sus funciones en esta fase destacan la posibilidad de destitución de los liquidadores y la aprobación del balance final de la liquidación.
c) Los interventores
Los interventores surgen en el régimen de la Sociedad Anónima (SA) para sustituir a los auditores como órgano de fiscalización de la actividad liquidadora, en especial la censura del balance final.
2.2 Operaciones Liquidatorias
a) La liquidación propiamente dicha
Los liquidadores han de redactar junto a los administradores un inventario y un balance de la sociedad que indique su situación patrimonial cuando se inicia la liquidación. Posteriormente deberán realizar todas las operaciones pendientes y nuevas que sean necesarias para la liquidación (cobrar créditos vencidos; enajenar bienes sociales cuando sea necesario o prudente; pagar a los acreedores sociales, etc.). Finalizadas todas estas operaciones se redacta un balance final a través del cual los liquidadores exponen el resultado de liquidación. El activo resultante se reparte entre los socios en la forma prevista en los estatutos.
b) Reparto del haber social
El reparto del haber social presupone que han finalizado todas las operaciones anteriores y que el balance final es firme. El pago normalmente tendrá que hacerse en dinero, aunque la Ley de Sociedades Limitadas (LSL) admite la posibilidad de que se hubiera pactado, bien en los estatutos sociales, bien por acuerdo unánime de los socios, que la cuota de liquidación se satisfaga mediante la entrega de bienes de la sociedad.
3. La Extinción de las Sociedades
La extinción de la sociedad se produce cuando, terminado el proceso liquidatorio y de distribución del haber social, se cancelan del Registro Mercantil los asientos relativos a la sociedad. Los liquidadores deben solicitar la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida una vez se haya aprobado el balance final. La extinción implica la cesación de la personalidad jurídica de la sociedad. Sin embargo, la cancelación de los asientos del Registro no determina la extinción de la sociedad. Así, cuando no hayan terminado todas las operaciones de liquidación podrá solicitarse la reapertura del proceso de liquidación y que se proceda contra la sociedad.
La LSL prevé la posibilidad de que, tras la cancelación, puedan aparecer:
- Deudas sociales: los antiguos socios responderán solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido de la cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores por dolo o culpa.
- Bienes sociales: los liquidadores adjudicarán a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda.