Dimensiones de la Norma Jurídica: Validez, Eficacia y Legitimidad
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La Validez Jurídica
Que una norma valga jurídicamente significa que tiene la consideración de norma perteneciente al ordenamiento jurídico, que integra ese fenómeno complejo que reconocemos con la denominación de derecho objetivo. Podría decirse que una norma jurídica inválida, que no supere el test de validez jurídica, constituye una realidad extrajurídica, ajena al mundo del derecho, por más que su apariencia de derecho pudiera provocar la producción de efectos jurídicos.
Es por ello que, aun a riesgo de simplificar los términos de esta compleja cuestión, vamos a enumerar a continuación los tres criterios típicos de validez del derecho a los que serían hasta cierto punto reconducibles las posturas que se han venido sosteniendo sobre el particular; son los comúnmente denominados como:
- Criterio axiológico o valorativo
- Criterio sociológico
- Criterio formal
El Criterio Axiológico o Valorativo
El criterio axiológico o valorativo vendría a señalar que las normas jurídicas son válidas en función de su conformidad con determinados valores que presiden al ordenamiento jurídico. Estos valores constituirían así el punto de referencia de la validez jurídica de cada una de las normas. Las tesis del iusnaturalismo ontológico se presentan como el paradigma del criterio axiológico, en la medida en que el iusnaturalismo se caracteriza por el reconocimiento de la existencia de dos derechos: el derecho natural, que representaría al conjunto de los valores jurídicos, y el derecho positivo. Existe una primacía del primero sobre el segundo, en el sentido de que las normas que integran el derecho positivo pierden su condición jurídica si resultan disconformes con el contenido normativo de aquél.
El Criterio Sociológico de Validez
Los propugnantes del criterio sociológico de validez entienden que las normas son jurídicamente válidas en tanto en cuanto resultan efectivamente aplicadas en la sociedad; esto es, en tanto en cuanto los individuos acomodan su comportamiento al modelo de conducta previsto por la norma jurídica o, en caso de inobservancia de la norma por el ciudadano, proceden los órganos judiciales a imponer la sanción prevista para este tipo de situaciones.
El Criterio de Validez Formal o Normativa
El criterio de validez formal hace depender la incorporación de las normas al ordenamiento jurídico de la presencia de ciertas condiciones formales que refiere el ordenamiento jurídico; en concreto, que la norma haya sido dictada por el órgano competente y con arreglo al procedimiento habilitado para ello. La circunstancia de que la competencia del órgano y la habilitación del procedimiento de producción normativa resulten determinadas por otra norma del sistema ha provocado que este criterio sea reconocido con la denominación de criterio de validez normativa.
La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen
La Teoría pura del derecho de Hans Kelsen constituye el prototipo de criterio de validez formal o normativa del derecho. Con arreglo a esta doctrina, todas y cada una de las normas del sistema jurídico encuentran su fundamento de validez en una norma jerárquicamente superior, lo que en última instancia remite a una norma final que, precisamente por ser la última y carecer, en consecuencia, de fundamento de validez alguno, se considera una norma presupuesta: la norma fundante básica del sistema jurídico en cuestión.
Todas las normas cuya validez pueda remitirse a una misma norma fundante básica constituyen un sistema de normas, un orden normativo. La norma fundante básica es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden. Que una norma determinada pertenezca a un orden determinado se basa en que su último fundamento de validez lo constituye la norma fundante básica de ese orden.
La Perspectiva de Herbert Hart
A este esquema responde la tesis de Herbert Hart quien, tras reconocer el significado de la validez jurídica como razón de la decisión judicial, asume que la regla de reconocimiento —que constituye en la concepción hartiana el fundamento de la validez de cada una de las normas del sistema jurídico— sólo existe como una práctica compleja, pero normalmente concordante, de los tribunales, funcionarios y particulares al identificar el texto por referencia a ciertos criterios; su existencia es una cuestión de hecho.
Vemos, pues, que las opciones que admite el problema de la validez de la norma que constituye el fundamento de la validez de todas las normas que integran el sistema jurídico son básicamente dos: considerar a esta última norma como norma presupuesta y ficticia, dando entrada a la idea de eficacia como condición de la validez jurídica, o asumirla como presupuesto fáctico del propio concepto de validez.
La Eficacia Jurídica
Podemos distinguir al menos cinco conceptos diferentes de eficacia jurídica:
- Funcionalidad: Una norma jurídica sería eficaz en la medida en que cumpliera adecuadamente las funciones que le corresponden dentro del ordenamiento jurídico. En este sentido, la valoración de la eficacia presupondría la previa determinación del papel que les compete en la regulación de la vida social. Sólo una vez asumida la función o funciones de la norma en cuestión puede procederse a evaluar hasta qué punto ha conseguido la instauración de la norma jurídica llevarlas a efecto. Por lo demás, la circunstancia de que cada una de las normas jurídicas se presente como una parte concreta en el conjunto de normas que reconocemos como ordenamiento jurídico exigirá precisar el deslinde de funciones que cumple cada una de las normas del ordenamiento.
- Realización de fines: Desde otro punto de vista, se señala que una norma jurídica es eficaz en la medida en que realiza los fines que se le asignan en el conjunto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el dictamen relativo a la eficacia requeriría la determinación del fin o de los fines de la norma o normas de que se trate. Estos pueden no coincidir con todos y cada uno de los fines generales del ordenamiento jurídico, pero nunca resultar diferentes a ellos. Cabe asignar a la norma fines parciales, pero no fines distintos a los del ordenamiento jurídico.
- Interiorización: Una tercera concepción mide el grado de eficacia sobre la base del nivel de su interiorización por parte de sus destinatarios; las normas jurídicas resultarían así tanto más eficaces cuanto más fueran sentidas como normas vinculantes por las personas llamadas a acomodar sus comportamientos al modelo de conducta prescrito en ellas. En la interiorización influyen circunstancias de muy diversa índole: propiedades del producto normativo, divulgación social, seducción de las formalidades, el temor a la sanción o el respeto reverencial al poder establecido.
- Obediencia efectiva: La cuarta concepción entiende que las normas jurídicas son eficaces en la medida en que los ciudadanos acomodan sus comportamientos al modelo prescrito por ellas, es decir, en la medida en que las obedecen efectivamente. Esta perspectiva presupone lógicamente la eficacia con arreglo al criterio anterior (interiorización), pues no parece razonable que nadie pueda obedecer a una norma a la que no se le reconozca carácter vinculante. La determinación de este nivel de eficacia constituye un trabajo de índole fundamentalmente sociológica.
- Aplicación de sanciones: Finalmente, la quinta concepción considera eficaces a las normas jurídicas que, o bien son directamente obedecidas por los ciudadanos, o bien dan lugar, en los supuestos de inobservancia, a la puesta en funcionamiento del mecanismo de la sanción que el propio ordenamiento prevé a tal efecto. En esta visión, el juez asume un protagonismo de primer orden al emplazarse como auténtico destinatario de las normas que le ordenan imponer la sanción correspondiente.
La Legitimidad del Derecho
La legitimidad de las normas jurídicas supone la adecuación de la regulación que imponen a unos fines que se consideran éticamente relevantes. Los valores jurídicos constituirían así el punto de referencia del contenido normativo del derecho a los efectos de la evaluación de su legitimidad.
Las elucubraciones doctrinales sobre el contenido de cada valor y sobre las soluciones a adoptar en los supuestos de colisión de valores no han podido despejar las incógnitas que plantea el problema. Más bien al contrario, han contribuido en ocasiones a incrementar la confusión en un tema que es sentido por doquier como decisivo. Resulta hasta cierto punto paradójico que, no existiendo un acuerdo acerca de las condiciones que hacen a un derecho legítimo, la toma de conciencia de la necesidad urgente de resolver la cuestión se haya canalizado a través del sentimiento generalizado de repulsión ante los aberrantes efectos sociales que los ordenamientos ilegítimos pueden llegar a ocasionar (como ocurrió en Alemania tras el régimen nacionalsocialista).
Legitimidad Formal vs. Legitimidad Material
A este esquema responde en nuestros días la creciente sustitución de un planteamiento esencialista de la legitimidad por otro de corte procedimental, que vislumbra en la operatividad de las instituciones de la democracia representativa el instrumento idóneo para alcanzar compromisos generales que excluyan desvaríos y monstruosidades. Se preconiza la instauración de un sistema jurídico que asegure:
- El pluralismo político.
- Elecciones libres y periódicas.
- La defensa de los derechos de participación real en la discusión pública.
- La legitimidad decisoria de la opinión mayoritaria.
En definitiva, se institucionaliza el principio de legitimidad formal. No obstante, la legitimidad formal y la legitimidad material constituyen conceptos enfrentados. Lo que el principio de legitimidad democrático-material viene a reivindicar es la necesidad de superar las insuficiencias de la democracia formal, tomando nota del carácter ilusorio de cualquier realización democrática material plena.
En este sentido, la legitimidad formal representaría a la vez una conquista y una frustración: la conquista del mayor nivel alcanzable de autogobierno de los individuos y la frustración por la constatación de la imposibilidad de hacer efectiva la democracia real absoluta.