Dimensión histórica del derecho

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15. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Pueden distinguirse dos sentidos de interpretación jurídica: el amplio y el estricto. En el primero de ellos, interpretar consiste en asignar significado a expresiones del lenguaje jurídico y así la tarea del intérprete es la de establecer qué es lo que dice una expresión jurídica cualquiera. En el segundo, interpretar consiste en determinar el sentido de una expresión jurídica dudosa, y así la tarea del intérprete consiste en aclarar lo que dice dicha expresión o escoger entre significados enfrentados.
Por otra parte, la interpretación tiene un carácter problemático en el sentido de que cada operador puede dar una interpretación distinta a un texto y la que prevalecerá será aquella que cuente con mejores apoyos racionales o aquella que decida quien tiene poder para ello (el juzgador o a quien se haya otorgado tal potestad).
En cualquier caso, se entiende por criterios de interpretación las pautas que sirven de apoyo al operador jurídico a la hora de interpretar las normas.
Los criterios de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico vienen recogidos en el artículo 3.1 del Código civil, que dispone: “Las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Se encuentran enunciados en este precepto los criterios gramatical, sistemático, histórico, teleológico y sociológico. Antes de analizar los criterios es importante señalar, por un lado, que se estos a los que nos estamos refiriendo son criterios orientativos y que existen otros muchos con un alcance menor o que pertenecen a subsistemas normativos, lo cual se complica si tenemos en cuenta que se trata de criterios muy amplios que pueden entenderse y aplicarse de formas diversas y, sobre todo, que no existe ninguna regla que nos indique cuando debe prevalecer un criterio sobre otro.
El criterio de interpretación gramatical o literal exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al sentido propio de las palabras. Así, conforme a este criterio se exige obtener “el significado de un término o de una uníón de palabras en el uso general del lenguaje, o en el caso en el que sea constatable un tal uso, en el uso especial del lenguaje de quien habla”.
Según el criterio sistemático, las normas cobran sentido en relación con el texto legal que las contiene o con el ordenamiento en su conjunto. Por ello, conforme a este criterio, a un enunciado normativo debe atribuirse el significado establecido por el sistema jurídico o bien no debe atribuirse el significado prohibido por el sistema. En este sentido, el criterio sistemático funciona como criterio guía y como criterio límite. 1
En el primer caso, el sistema jurídico sirve de inspiración en la atribución de significado de la norma;
En el segundo el sistema sirve de límite de las opciones interpretativas posibles.
Por su parte, el criterio histórico exige que las normas se interpreten a tenor de los antecedentes históricos y legislativos. Se trata de un criterio en el que pueden destacarse dos dimensiones: la histórica estricta y la que se relaciona con el llamado criterio psicológico o de la voluntad. La primera dimensión exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado y, por tanto, el intérprete debe proceder a analizar cómo se ha entendido dicho enunciado a lo largo de su historia. Por su parte, el criterio de la voluntad o criterio psicológico exige atribuir al enunciado normativo a interpretar el significado que se corresponde con la voluntad de su autor. Se trata sin duda de una dimensión problemática dado lo difícil que puede ser el conocer realmente esa voluntad.
Por criterio intencional o teleológico se entiende la exigencia de que la interpretación atienda al espíritu y finalidad de las normas. A veces se considera el criterio fundamental.
El criterio sociológico, por último, exige que la interpretación se haga atendiendo a las circunstancias sociales y económicas del momento. En este sentido, se trata de un criterio de gran importancia en la adaptación del Derecho a los cambios sociales.
Se puede decir que hay dos de estos criterios que siempre están presentes como son el gramatical y el sistemático. El primero es requisito de cualquier interpretación, el segundo de la interpretación jurídica. En efecto, no es posible plantearse la tarea de dar significado a un texto sin la atribución de significado a los elementos que lo forman. Y esto evidentemente está relacionado con el criterio gramatical. Pero además, una de las notas que caracterizan la utilización de los diferentes criterios en el contexto jurídico es la idea de sistema. Ahora bien, el papel de ambos criterios es distinto, ya que mientras que, el gramatical puede ser finalmente abandonado, el sistemático sirve de límite a cualquier interpretación, pues en función del principio de jerarquía ninguna norma puede contradecir lo que dispone una superior e igualmente la atribución de significado a un texto normativo tiene que respetar dicho principio. Esto quiere decir que entre las diferentes opciones interpretativas hay que descartar aquellas que se muestran contradictorias con el sistema jurídico. 

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