Diligencias d investigacion en la fase d instruccion

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 Las diligencias d investigación en la instrucción.Fase de Instrucción es el conj. de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.Funciones :1° Preparar el juicio oral. Se determina si se han producido unos hechos, realizados por persona concreta y se fundamenta la acusación contra una persona por un hecho criminal que se le atribuye.2° Aseguramiento de las personas y las responsabilidades pecuniarias. Actuaciones que suponen restricción de los dchos. de las personas ( medidas cautelares ) ;detención, prisión provisional, fianza.En la LeCrim. se regula una Fase de Instrucción en el proced. ordinario por delitos graves ( SUMARIO ) y otra con distintas especialidades en el proced. abreviado ( DILIGENCIAS PREVIAS ).Distinta a la Fase de Instrucción judicial es lo que se denomina Instrucción Preliminar ; llevada a cabo por la Policía Judicial o por el M° Fiscal, con las siguientes características:- Solo en los supuestos en los que no exista sobre los mismos hechos una instrucción judicial.- Puede ser solo eventual ya que la noticia del hecho delictivo puede llegar directamente a la Policía Judicial o al M° Fiscal o directamente al Juez por medio de denuncia o querella.- No tiene carácter judicial.Características- Las actuaciones son predominantemente escritas.- Existe competencia judicial diferenciada para la Fase de Instrucción y el Juicio Oral ; no es posible que un órg. judicial dedicado a averiguar y hacer constar la perpetración de un delito, pueda después con imparcialidad dictar una sentencia, dejando de lado los prejuicios adquiridos con anterioridad.- Las diligencias realizadas no son actos probatorios, como norma gral. no tienen la consideración de medios de prueba en sentido estricto. Van encaminadas a determinar las circunstancias para que un futuro haya posibilidad de abrir o no el juicio oral.- Princ. de investigación de oficio. El órg. encargado de la Instrucción actúa de oficio.- Secreto de actuaciones. Predomina el princ. de publicidad relativa y directa sólo para las partes, aunque puede ser restringida mediante la declaración de secreto de las actuaciones.Secreto de la InstrucciónPredomina el princ. de publicidad relativa y directa sólo para las partes ( secreto absoluto para la generalidad de los ciudadanos ), aunque puede ser restringida mediante la declaración de secreto de las actuaciones. Así se evita la filtración de datos de la instrucción a la sociedad o a 3° ajenos al proceso.Su función primordial consiste en garantizar el éxito de la investigación, evitando las comunicaciones en la causa que puedan provocar la fuga de los presuntos responsables y la destrucción o manipulación de las fuentes de prueba.La resolución por la que se declare tiene que tener la forma de Auto, siendo motivado, y alcanzará a todas las partes personadas, pero en ningún caso al M° Fiscal.No podrá mantenerse por un tiempo superior a 1 mes, debiendo alzarse con 10 días de antelación a la conclusión de la Fase de Instrucción.Órg. encargado de la instrucción :Como norma gral. el Juez de Instrucción competente.Valor probatorio de las diligencias de investigación.Para ello es imprescindible que sea reproducida en el acto de Juicio Oral para que permitan la defensa del acusado y someterla a contradicción. Así adquiere el carácter de prueba, aunque el resultado sea distinto del de la Fase de Instrucción.
Realizada bajo estos princ:- Oralidad- Inmediación ; Contacto directo del Tribunal con el material probatorio para apreciar su valor y descubrir la verdad.-Publicidad.
-Concentración ; Los actos llevados a cabo en el Juicio Oral, se llevarán a efecto, como norma gral, sin interrupción.-Contradicción; las partes deben tener las mismas oportunidades d ataque y defensa y d sr oídos.

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