Diferencias entre Responsabilidad Civil, Contrato de Obra y Sociedades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,25 KB

1. Responsabilidad civil contractual y extracontractual

La distinción fundamental en el ámbito de la responsabilidad civil radica en el origen de la obligación:

  • Contractual: Hace referencia a la vulneración de lo exigido en un contrato. El artículo 1091 del Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
  • Extracontractual: Se presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. El artículo 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de un año (artículo 1968 del Código Civil).

2. Elementos personales del contrato de obra

En el contrato de obra intervienen principalmente el comitente (dueño) y el contratista, quien asume la obligación de ejecutarla y facilitar el resultado. En el ámbito de la construcción inmobiliaria, los artículos 1591 y 1593 del Código Civil contemplan la figura del arquitecto, mientras que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ha integrado las figuras del promotor y del arquitecto técnico.

Agentes de la edificación

  • Promotor: Según el artículo 9 de la LOE, es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
  • Constructor: Es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato (artículo 11.1 de la LOE).

3. Contrato de sociedades

La peculiaridad de este contrato es que, tras su perfección, surge una organización a la que el Derecho dota de personalidad jurídica; esta organización puede funcionar en el tráfico de modo independiente de las personas físicas que celebraron el contrato de sociedad.

Según el artículo 1665 del Código Civil: "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias".

Caracteres distintivos de la sociedad:

  • La sociedad es un contrato (artículo 1089 del Código Civil).
  • La puesta en común de dinero, bienes o industria (trabajo).
  • La comunidad de un fin: existencia de una finalidad común a todos los socios, orientada a la obtención de un lucro repartido entre ellos.

Entradas relacionadas: