Diferencias entre el proceso penal ordinario y el abreviado

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Piezas del procedimiento:


Piezas fase de instrucción: Hecho delictivo, Situación personal: Prisión provisional o  una determinada fianza,  responsabilidad civil, Responsabilidad civil subsidiaria

Secreto de sumario:


P. Abreviado: La fase de instrucción es llevada por la policía. Esta fase puede llevarse en secreto, sin conocimiento de las partes. Esto pasa sobre todo cuando hay riesgo para la víctima. Si estamos en el juicio abreviado lo llamaremos diligencias previas

Delito de tortura/límites:


Discrecionalidad: Cuando la ley le permite al juez decidir sobre el resultado, la ley le está otorgando una discrecionalidad. Se intenta que esta discrecionalidad desaparezca porque lo justo es que la ley marque el ámbito(los limites) sobre el cual, el juez debe moverse. Estos límites han de provenir de normas q establezcan restricciones a quien ejerce el ius puniendi. No nos referimos a las normas en cuanto leyes, q también existen (a fin de cuentas, los excesos de derecho penal constituyen un delito, delito de torturas, por ejemplo), sino a la fuente de donde surgen esas mismas leyes. Se trata de identificar cuáles son los límites q ejercen influencia sobre el legislador cuando elabora y aprueba leyes (cuando, por ej, decide castigar el homicidio con pena de diez años y no con la de veinte)

Competencia objetiva:


El ORDEN JURISDICCIONAL PENAL es el encargado de conocer de conocer las causas criminales, teniendo como subsidiario el orden jurisdiccional civil. Si no conoce el orden jurisdiccional penal, lo conocerá el civil. Quedan fuera todos los actos que tengan que ver con el orden jurisdiccional militar, ya q se rige fuera por normas distintas de la jurisdicción ordinaria. La competencia objetiva dependerá del hecho delictivo y del sujeto q lo realiza. Para establecer esta competencia se aplican criterios generales cuando no haya atribución especifica a juzgado penal , audiencia naciona , tsj… *¿ Cuales son los pasos a seguir para establecer la competencia objetiva? Ver si se puede atribuir el hecho delictivo y el sujeto q lo realiza a cada uno de los juzgados ( tsj , A.N ,violencia de género….) y en caso contrario aplicaremos los criterios

 

Autorepresentar:


Quienes deseen representarse a sí mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos: No pueden estar representados por un abogado o abogada. Deben haber tomado la decisión de autorepresentarse de manera voluntaria, libre y con pleno conocimiento de la responsabilidad que esto conlleva. Deben entender que le aplicarán las mismas reglas que se exigen a los abogados en el ejercicio de su representación legal. El Tribunal no tendrá obligación de brindarle información o dirección sobre las reglas o pasos que debe tomar. Tampoco tiene derecho a que se le nombre un asesor legal. Deben contar con la capacidad suficiente para asumir su propia representación. Esto se verá a la luz de la complejidad y naturaleza del pleito que se enfrenta. Un abogado si puede autorepresentarse, aunque no es recomendado, por no ser objetivo.

Dº defensa del reo:


-Prohibición de indefensión:

Entenderemos que ha aceptado el derecho de defensa cuando se ha inaplicado una norma procesal, que se haya impedido una determinada práctica de la prueba, alegación etc... Como consecuencia de la norma procesal, cuando esta actividad sea imputable a quien haya sufrido el prejuicio, no subsanable, es decir, si se ha impedido formular una determinada alegación o proponer un medio de prueba pero luego se puede reparar, ya no habrá indefensión porq se puede reparar.Debe demostrar que ha sufrido una indefensión y debe de tener una incidencia en cuanto al fallo.

- Derecho conocer que se es acusado ( art 24.2 CE):

El reo debe conocer la acusación para preparar su defensa. Fase de instrucción: La imputación tiene lugar. Cuando uno es imputado es cuando todos estos derechos comienzan a cobrar sentido. La imputación puede hacerse con un auto de imputación o tácitamente, x ej, cuando se detiene a detienen o cuando se decreta la prisión provisional. Aquí es necesario que la policía informe de todos los derechos al reo. Ahora bien, previamente a la imputación hay un periodo en el que se está buscando un posible culpable ( porque solo hay un conocimiento del crimen) pero cuando ya hay un posible culpable , con los posteriores actos de investigación , se dicta el acto el acto de imputación , detención o prisión provisional. Fase del juicio oral: La acusación tiene lugar en el juicio oral, al final de la fase intermedia. La acusación se formulará en las calificaciones provisionales (escrito de acusación) y en las calificaciones definitivas cuando finaliza la práctica de la prueba. Esto es así porque cuando ya se ha practicado la prueba, bien se ratifican las calificaciones provisionales convirtiéndose en calificaciones definitivas o bien se modifican dependiendo en la práctica de la prueba.

Requisitos formales:-La acusación tiene que ser explicita y compresiva,  debe de hacerse en el procedimiento ordinario, en las calificaciones provisionales y definitivas y en el procedimiento abreviado en la escritura de acusación y en la escritura de defensa. Cuando estamos ante de delitos leves informaremos de los derechos en el juicio oral;  No se puede ser acusado si no se ha sido imputado. Lo declarado no puede ser utilizado en su contra, de hecho tendremos que empezar de nuevo el proceso porque sobre esa persona No se han llevado a cabo actos de investigación y por tanto no ha sido declarado imputado;  Nadie puede ser acusado si no ha tenido la posibilidad de ser oído en juicio previamente. Cuando alguien es imputado se le cite ante la policía para que preste declaración. Normalmente, los actos de investigación se utilizan como pruebas en el fase del juicio oral. El juez que va a conocer la fase de instrucción y el juez que conocerá el juicio oral son distintos xq lo visto en la instrucción puede afectar en la fase del juicio oral. La acusación debe de ser explicita , es decir , acorde al reo , a sus circunstancias, a su nivel intelectual etc….  *¿Por qué no puede haber acusación sin haber habido antes imputación? Para garantizar el derecho de defensa ya que este tiene que saber que está siendo investigado aunque se exceptúa el derecho a saber que se está siendo investigado cuando haya riesgo de que se destruyan las pruebas o haya riesgo de que alguien pierda la vida. También se puede ser imputado tácitamente cuando hay una detención o un prisión provisional ( imputación tacita)

- Derecho a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo:

En el proceso penal, todo el mundo está obligado a decir la verdad exceptuando al acusado. Si el acusado pudiese declarase culpable, se rompería la presunción de inocencia y por tanto el derecho de defensa. Uno puede confesar pero el proceso seguirá igual, es decir, la investigación y la práctica de las pruebas se realizará igual.



- Derecho a la autodefensa y defensa letrada (art 24 CE)

En ambos casos se permite una mayor defensa. El legislador dirá en que casos se permite la autodefensa y la defensa letrada. La asistencia letrada la encontramos en la imputación, detención y prisión provisional. Cuando hay imputación (formal o tacita) ya es preceptiva la asistencia de abogado y procurador. Esto es así para garantizar el derecho de defensa. *¿ Por qué se establece el derecho a la asistencia letrada? Preservar los derechos fundamentales , es decir , que el uis puniendi se aplique acorde a los derechos fundamentales Hay un ius puniendi del estado , que el estado tiene que aplicar y para ello hay un proceso. Este derecho se establece para que una persona que conoce el proceso asista a aquel sujeto que va a ser objeto del ius puniendi del estado. En el caso de que el acusado o imputado no tenga abogado se le asignará uno de oficio * ¿ Desde qué momento? Desde que se realiza un acto de investigación hasta que termine el proceso Antes de prestar declaración, uno puede presentarse con su abogado.* ¿Uno está obligado a declarar? Si La asistencia letrada se establece en base al principio de igualdad de partes y al principio de contradicción. La asistencia al letrado debe estar en todas las actuaciones que tenga lugar ante la policía o ante el juez. Esto no significa que en todos los actos de investigación tenga que estar presente el imputado. En los casos de detención sí que es necesario que se esté presente el imputado y su abogado con las respectivas pruebas. Ahora bien, si hay riesgo de que la prueba pueda destruirse, cabrá la prueba anticipada.

También se puede establecer un intérprete, por ejemplo cuando el abogado sea de oficio y el imputado hable otro idioma o tenga alguna discapacidad. (Art 23.5 LEC) El intérprete deberá, estará en todas las actuaciones. Interrogatorio policiales y del MF, conversaciones del abogado y el cliente… En caso de detención, el sujeto tiene derecho a revisar todos los documentos para que en el caso en el que lo estime oportuno iniciar un habeas corpus. Esto le permite al sujeto saber si la dentencion es ilegal (caso de detenciones ilegales) El sujeto podrá ponerse en contacto con un miembro de su familia para informarle que hay sido detenido o que está en prisión provisional También tiene derecho a llamar a un tercero (derecho de llamada). En el momento de la llamada debe de estar presente el policía. De hecho , el policía puede ser testigo de la llamada siempre que esté autorizado por el juez.
- Derecho a utilizar los medios de defensa que estime oportunos o Proposición de prueba: Se proponen en las calificaciones provisinales( en el caso de que nos encontremos en juicio ordinario ). Las calificaciones provisionales ponen a la fase intermedia( la fase intermedia puede servir para evitar la presunción de inocencia) e inmediatamente comenzará la fase del juicio oral. *¿Cuándo se rompe la presunción de inocencia? En la fase intermedia o en la sentencia firme o recurrida. Recordemos que el objetivo de la fase de instrucción es identificar el hecho delictivo y al autor

Los medios de prueba se propondrán en la fase del juicio oral y después tendrán lugar las calificaciones definitivas. Ejemplo de prueba: El interrogatorio , que tendrá que coincidir con el informe realizado para demostrar que esa persona no es objetiva . o Motivación del tribunal acerca de la admisión o inadmisión de la prueba o Practica de la prueba, si esta es admitida. Esta tiene que ser PERTINENTE, es decir, adecuada al fin. No cabrán, las pruebas ilícitas, es decir , las que se hayan obtenido vulnerando los derechos fundamentales. Por ejemplo : la policía coge el disco con la pornografía infantil sin tener autorización judicial


- Derecho a la presunción de inocencia

La presunción de inocencia marca todo el proceso penal, el tratamiento del reo ( imputado o acusado y el juicio fáctico. (Normativo) La presucion de inocencia quiere decir que en caso de dudas el reo es inocente. ¿Cómo afecta la presunción de inocencia al proceso penal? La finalidad de la prueba es convencer al juez, en el sentido de conocer “la verdad”. La presunción de inocencia conlleva una inversión de la carga de la prueba, es decir, no es el acusado quien debe demostrar que no es culpable sino que es la otra parte quien debe demostrar que es culpable. En caso de duda se alega el principio……. Si las pruebas planteadas son insuficientes, el acusado deberá ser absuelto. Ahora bien, cuando las pruebas demuestran que el acusado es culpable (las pruebas en el juicio oral sean suficientes para romper la presunción de inocencia), la presunción de inocencia cae y tendrá lugar una sentencia absolutoria. Hay segunda instancia , hay un derecho a la revisión ( esto es así porque un juez puede equivocarse)

Todas las pruebas deberán practicarse en el juicio oral con unas garantías : Inmediación , oralidad y publicitad ( blanca ) Tiene que haber el principio de contradicción, es decir , se debe dar audiencia a la otra parte para que se postule , si lo cree conveniente. No pueden ser contrarias a los derechos fundamentales.

- Derecho a revisión de una sentencia de condena

Cuando hay un pronunciamiento de la pena y de la culpabilidad , el acusado tiene que tener derecho a la revisión de la sentencia

- Principio de proporcionalidad en materia de derechos humanos

En la fase de instrucción, tenemos un interés publico, que es averiguar si se ha cometido un delito frente a los derechos fundamentales. La proporcionalidad implica en que parte puede entrar el interés público para descubrir un delito, modulándose de este modo algunos derechos fundamentales. En otras palabras, en que medida se puede menoscabar los derechos fundamentales para garantizar un interés publico. Por ejemplo, entrar en el domicilio de una persona cuando no hay otro medio de prueba Lo dicho anteriormente viene modulado por algunos principios:

- El principio de necesidad: Si un determinado hecho puede ser probado sin afectar a un derecho fundamental, debe de ser así porque debe de llevarse a cabo de la manera menos lesiva.

- El principio de especialidad: Toda limitación de derecho fundamental debe de tener una finalidad. En otras palabras, todo menoscabo del derecho fundamental debe de ir dirigido a una actividad concreta.

- Debe de ser idóneo, debe de ser el mejor modo de probar el derecho

- Debe de ser proporcional. Dependiendo de la gravedad del derecho delictivo, vamos a adecuar los actos de investigación. Por ejemplo, si alguien ha robado un kilo de melones no podemos entrar a un domicilio.

- Principio de prohibición a la tortura

Art 15 de la CE y 3 del Convenio de derechos humanos. En ocasiones , en los casos de guerra la vida puede ponderarse pero la tortura no. Conlleva que sea una prueba licita , lo que le saquen mediante la tortura. Entra en juego ver si las Intervenciones corporales son o no tortura. Por ejemplo , sacar sangre.

Detención /privación de libertad

Art 17 y 5 del convenio europeo. Debe ser licita y acorde a un procedimiento. En caso de que no lo sea se puede acudir al HABEAS CORPUS.

- Inviolabilidad del domicilio

Art 18.2 de la CE y 3 del Convenio europea de derechos humanos. Debe de haber una autorización judicial casi siempre. Si se entra sin autorización judicial , será una prueba ilícita y por tanto quedan impune.


Cuestiones prejudiciales:


 La cuestión prejudicial es el valor que damos a otros órdenes jurisdiccionales en el proceso penal. Una sentencia civil en el proceso penal tendrá un valor de hecho, es decir , será un hecho mas. Tipos de cuestiones prejudiciales:

- Cuestión prejudicial DEVOLUTIVA

Se da cuando quien va a tratar de esos elementos “no penales” sea otro orden distinto del penal. Las cuestiones que van a ser conocidas por otro orden jurisdiccional son aquellas que sean importantes o determinantes de la culpabilidad o inocencia y que no pertenezcan por razón de la competencia al orden jurisdiccional penal. Cuando esto suceda, el proceso penal quedará suspendido durante dos meses. Si en dos meses, las partes no han ido a los tribunales competentes para resolver el tema en cuestión, será el tribunal penal el que se encargue de conocer la cuestión. Esto se denominara CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS RELATIVAS.  * ¿Por qué si no van las partes en dos meses, es el orden penal el que se encargará de conocer la cuestión? Para garantizar la tutela judicial efectiva y para evitar dilaciones excesivas en el proceso ( Si un proceso dura demasiado va en contra de la tutela judicial efectiva )  
CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS ABSOLUTAS son aquella en las que se suspende y si no hay pronunciamiento del otro tribunal, no puede resolver el tribunal competente en materia penal. En este caso si pasaran estos dos meses se suspende, es decir , no podría resolver . Estamos ante los casos de nulidad matrimonial, filiación, cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial frente al tribunal de justicia de la Uníón Europea. ( c. P comunitaria). *Para estén último caso deberá haberse agotado las vías internas (c.P . Comunitaria) Por ejemplo, cuando un tribunal civil establezca algo que pueda afectar a la culpabilidad del sujeto en cuestión. 

- Cuestión prejudicial NO DEVOLUTIVA

Se da cuando quien va a tratar de esos elementos “no penales” sea el mismo juez que trate la cuestión penal. 237 del CP . En los caso de hurto y robo ( cosa mueble y ajena) conocerá el mismo que trate la cuestión penal. En concepto de cosa mueble o ajena no presenta una complicación y por eso conocerá el mismo orden. El TRATAMIENTO PROCESAL es el control de la correcta aplicación de la ley por parte del juez. ¿Quién podrá decirle al juez penal que hay otra cuestión que pertenece a otro orden jurisdiccional? De instancia de las partes (acusado y acusador) y de oficio el juez ¿ Que sucederá si encontramos un elemento que pertenece a otro orden jurisdiccional y nos encontramos dentro del proceso? Dependerá de la fase del proceso en la que nos encontremos - Fase de instrucción: La cuestión prejudicial se verá al principio del juicio oral (artículos de previo pronunciamiento) - Fase del Juicio Oral: Si la cuestión prejudicial se detecta en el juicio oral , se tendrá que repetir la instrucción. Los SUPUESTOS ESPECIALES son: - Delito de estafa/ homicidio con responsabilidad civil: puede ser que además del delito de estafa , haya un alzamiento de bienes para no hacer frente a la responsabilidad civil de la estafa. ( doble responsabilidad penal y una civil) ¿Que haríamos para garantizar que el presunto culpable no pueda alzar sus bienes? Aplicaríamos las medidas cautelares - Alzamiento de bienes y concurso o concurso y alzamiento de bienes : responsabilidad civil y penal son distintas , asique no se va a parar ninguno de los dos proceso y van a seguir en paralelo . Como se entiende que uno no afecta al otro y que son responsabilidades distintas, cada uno seguirá paralelamente  - Terrorismo


Principios rectores proceso penal y proceso civil:


Principio dispositivo en el proceso civil porque es lo que establezcan las partes, y en el proceso penal: el principio de necesidad, de modo que en cuanto se tenga conocimiento de u hecho delictivo el juez tiene la obligación de abrir el proceso y continuarlo hasta el final, sin embargo en el orden civil las partes pueden decidir interrumpir el proceso para ir a una negociación. Principio de aportación de parte en el proceso civil frente al principio de oficialidad del proceso penal, en proceso civil las partes marcan el objeto del proceso con los hechos controvertidos y las alegaciones de cada una de ellas, sin embargo en el proceso penal el principio de oficialidad establece el bus puniendi del estado, que tiene que perseguir el hecho delictivo aunque el autor esté de acuerdo con la víctima en no condenar. Lo que se busca es la realidad material, no la realidad formal.

Ministerio Fiscal:


se crea para evitar la impunidad y perseguir toda comisión del ilícito penal. Pretende evitar que sean lesionados los derechos fundamentales de los ciudadanos

Diligencias previas:


Es el nombre que recibe la fase de instrucción en el procedimiento abreviado.

Finalidad instrucción


Es evitar la llamada “pena de banquillo” y es en la que se llevan a cabo los actos de investigación para determinar dos cosas: si ha habido hecho delictivo y el sujeto que presuntamente lo ha cometido, además de las circunstancias.. Esta fase tiene una doble finalidad que es comprobar si hay indicios suficientes como para abrir la fase de juicio oral o, por el contrario, sobreseer el procedimiento.

Puede el Ministerio Fiscal instruir:


Por norma general la instrucción la llevará: - P. Ordinario el Juez junto con la policía - P. Abreviado y P. Especial la policía Pero en aquellos casos en los que el Juez tenga conocimiento del hecho delictivo y o abra fase de instrucción podrá hacerlo el MF.

Si hay acumulación de delitos conexos en un solo proceso que Tribunal conocerá del asunto?


Conocerá la del delito más grave, si son de igual magnitud el Juzgad que primero hubiese empezado el proceso y, si lo empezado a la vez, será la Audiencia Provincial y el TSJ los que decidan acerca del órgano competente.

Abstención:


La acción que ejercita el Juez para no juzgar ese asunto concreto por tener un interés hacia alguna de las partes.

Está legitimado para el ejercicio de la acción penal…?


El Ministerio Fiscal, la Acusación Popular, la Acusación Particular y la Acusación Privada

Cuándo será preceptiva la postulación procesal?


Tanto la parte acusada como la parte acusadora desde el inicio del proceso penal.

La rebeldía del acusado en un proceso por delitos leves implica la suspensión del proceso?


No ya que se trata de delitos que no suelen conllevar la pena de prisión y se entiende que su ausencia no vulnera sus derechos fundamentales.

Quién esta legitimado para iniciar el proceso civil acumulado?


El Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la acusación privada, además de el actor civil.

La imputación formal


Cuando se produce la imputación a través de un auto de imputación.

Litispendencia en el proceso penal


Es un efecto del proceso y se refiera a la imposibilidad de ser iniciado otro proceso penal por el mismo delito hasta que no finalice éste con sentencia firme o sobreseimiento.

El recurso en el proceso penal es un derecho fundamental?


Si. 

Si en la fase de instrucción de un proceso se abre una pieza sobre la situación de un sujeto se ha producido imputación?

Si, tenemos cuatro piezas en la fase de instrucción: hecho delictivo, situaciones personales, responsabilidad civil y responsabilidad civil subsidiaria. 

La excepción al ius procedatur ante una noticia criminis es viable en nuestro sistema?


No, en virtud del principio de necesidad que establece que una vez se tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo el Juez tendrá la obligación de abrir el procedimiento. Aunque en virtud del principio de oficialidad el Ministerio Fiscal puede tratar una conciliación cuando se trate de delitos leves, algo que puede producir cierta inseguridad jurídica. 

Si las diligencias previas terminan sin un imputado qué consecuencias tiene?


Que se sobresee el proceso al no haber imputación no puede haber acusación.

La finalidad de las conclusiones definitivas en la fase de juicio oral es?


Cristalizar finalmente el objeto del proceso, la acusación definitiva, para que el juez pueda dictar sentencia.

El principio de igualdad de partes en el proceso penal dónde tiene mayor importancia? En qué fase?


El principio de igualdad emana del derecho de defensa y de las garantías del art.24. Depende su importancia según estemos en fase de instrucción, que se manifiesta en el momento de la imputación en la que se le da conocimiento al sujeto imputado de que se está investigando y de sus derechos. Y en fase de juicio oral el principio de igualdad se alinea con las partes acusadora y acusada, de forma que tengan ambas la misma igualdad de armas, y mismos derechos.

Por qué se establece el requisito de denuncia previa para el ejercicio de la acción penal en los delitos semipúblicos?
Se establece debido a la dificultad a la hora de conocer la comisión de dichos delitos puesto que, para saber si realmente se ha producido una agresión sexual o si existe un incumplimiento de la pensión alimenticia el MF no puede saberlo a no ser que la víctima denuncie. Aunque existe la excepción cuando se trata de menores e incapaces en la que el MF sí puede presentar querella e iniciar el procedimiento.

El lugar de la comisión de hecho delictivo qué marca?


El lugar del hecho delictivo es el criterio general para determinar la competencia territorial. Luego tenemos fueros subsidiarios en el caso de no saber donde se cometíó el hecho delictivo, acudiendo a 1º. Donde se hayan hallado las pruebas, 2º. Si no se sabe, a donde haya sido detenido el presunto culpable, 3º. Si ha sido fuera de España, en su lugar de residencia en la misma y 4º. Si no reside en España , el lugar donde se tuvo conocimiento del delito.

Para establecer la competencia objetiva a qué criterios debemos atender?


En la atribución especial tenemos Criterios objetivos que se establecen en función del delito: - Tenemos J. De lo Penal, Audiencia Provincial y T.Jurado, para estos casos instruirá el Juzgado de - Instrucción. - Tenemos el J. Central de lo Penal y la Audiencia Nacional, para estos casos instruirá el Juzgado Central de Instucción. Para saber qué delitos va a conocer cada Tribunal tenemos que saber que el T.Jurado conocerá de los delitos de asesinato y homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y violabilidad del domicilio. La AN conocerá de los delitos de estafa o falsedad de moneda etc, terrorismo y delitos contra la Corona. El criterio subjetivo que se establece en función del sujeto que ha cometido el delito: - Ts: cuando el delito haya sido cometido por altos cargos funcionarios públicos y Jueces y Magistrados nacionales. - TSJ: cuando el delito haya sido cometido por cargos de funcionarios públicos autonómicos y Jueces y Magistrados autonómicos. - Juzgado de Menores cuando los delitos hayan sido cometidos por menores. - VIDO cuando se trate de víctimas de violencia de género. En la atribución ordinaria tenemos que conocerá: El Juzgado de lo Penal cuando sean penas menores de 5 años. La Audiencia Provincial cuando sean penas de entre 5 y 9 años. El Juzgado de Instrucción cuando no se trate de penas privativas de libertad.

A diferencia del proceso civil, en el proceso penal el tratamiento de la competencia será siempre de oficio


Al tratarse de normas imperativas las partes no podrán decidir el Tribunal al que quieren pertenecer, por lo que se hará el tratamiento de oficio.

Las partes acusadoras en el proceso penal con base a qué principio están legitimadas?


Con base en el principio acusatorio.

La responsabilidad civil derivada del delito hay que solicitarla o se entiende ejercitada con el ejercicio de la acción penal?
Se entiende ejercitada con la acción penal.

Diferencia denuncia y querella


Que mientras que en la denuncia que es un deber y por lo tanto es obligatoria, la querella es voluntaria y es un derecho. La denuncia trata de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho delictivo y la querella trata de, además de la declaración de conocimiento, la manifestación de la voluntad de querer formar parte del proceso.

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