Diferencias entre la prenda civil y la prenda mercantil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,4 KB

CONTRATO DE FIANZA

Este contrato se encuentra establecido en el titulo XXXIV, del Libro IV, entre los Artículos 2335 y 2383, todos del Código Civil.

Este es Uno de los contratos de garantía, en el cual en este caso es una garantía Personal, aquí lo que está en juego es Un patrimonio que se pone en garantía del cumplimiento de una obligación Principal y es uno de los contratos de mayor aplicación práctica, por lo Cual puede igualmente estar mezclada la hipoteca con la fianza.

Concepto

Existe un Concepto legal, de acuerdo con el artículo
2335 del Código Civil, en el cual se Establece el concepto legal, señalando Que es una obligación accesoria en virtud de la cual uno o más personas Responden de una obligación ajena…

En Relación con el concepto legal, debemos decir:

  • Es un contrato en función del cual un patrimonio se Pone al servicio de una obligación principal, no es una obligación Accesoria, es derechamente un contrato.
  • Es siempre un acuerdo de voluntades, supone la voluntad Del fiador o fiadores ponerse en favor de la obligación principal, ahora En este caso debemos tener en consideración lo establecido en el artículo 2336 del Código Civil, recordando que puede ser convencional, judicial o Legal.
  • Las partes de este contrato son dos, acreedor y fiador, Fiador es quien se obliga para con el acreedor para la obligación Principal y este acreedor es quien puede exigir el cumplimiento de la Obligación, el deudor no es parte del contrato, seguramente se verá Alcanzado por los efectos, es un tercero relativo, pero no es parte del Contrato de fianza, este contrato se celebra entre el acreedor y el o los Fiadores.
  • El fiador se obliga a constituir la fianza, el deudor Principal en un tercero no forma parte del contrato.

Carácterísticas

  • Consensual, esto es que no se exigen formas en particular para Poder perfeccionar este contrato, basta el acuerdo de voluntades, sin Perjuicio de ello en ocasiones el legislador la convierte en solemne, es Decir, para su perfeccionamiento se exigen algunas formas de solemnidades, Con ocasión de tutorías y curadurías, el legislador exige además de la Escritura pública la autorización judicial, en el caso de fianza, las Fianzas judiciales igualmente son solemnes, pero estas son excepcionales, Siendo estas últimas excepciones, la fianza civil por definición es consensual
  • Contrato Unilateral, es un contrato que Genera obligaciones para una de las partes, ya que el que se obliga es el Fiador, el acreedor no contrae obligación alguna, solo el fiador se Empobrece, por el hecho de tener que cumplir con la fianza, ahora en el Mismo concepto legal se dice que una O más personas responde de una responsabilidad ajena, ahora en el Artículo 2345 del Código Civil se da cuenta que el deudor de una Obligación principal es un extraño, ya que se puede afianzar hasta en contra de la voluntad del deudor.

  • Gratuito, solo una parte obtiene beneficios Respecto de este contrato, el que se beneficia es el acreedor del contrato De Fianza, y esto porque cuenta con un nuevo patrimonio con cargo del cual Puede obtener o el pago de su crédito, no solo el patrimonio del deudor Principal sino que además a través de la fianza cuenta con un nuevo Patrimonio, en cambio el fiador en ningún caso se beneficia con este Contrato, derechamente se empobrece, ya que se obliga a cumplir con la Obligación principal, aquí tenemos el artículo 2341 del Código Civil, el Cual esta vinculado con esta gratuidad, ahora podría beneficiarse el Fiador si es remunerado por parte del deudor y este deudor pague la Obligación principal, no está prohibido, es una rareza y debe estar Expreso en el respectivo contrato, ahora en este caso se altera el grado De culpa, a través del artículo 2351 del Código Civil, se obliga al fiador Hasta de culpa leve, recordando que de acuerdo a las normas del artículo 1547 del Código Civil respondería de culpa lata o culpa grave, ahora esta Alteración esta intrínsecamente relacionado con la posibilidad de pago del Deudor al fiador, conforme al artículo 2341 del Código Civil.

  • Contrato Accesorio, porque su propósito es Garantizar el cumplimiento de una obligación principal, por ello sin esta El contrato se extinguiría, ahora esto de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 2381 del Código Civil, estableciendo que la se extingue la fianza por la extinción de la obligación de todo o Parte. Ahora en el artículo 2344 del Código Civil se establece que se Pueden oponer excepciones y estas pueden ser la extinción de la obligación Principal o la nulidad total o parcial de la obligación principal. 

Modalidades De la Fianza


Esto se encuentra en el artículo 2340 Del Código Civil

En este caso el legislador dice que Puede estar afecta a una condición o igualmente a un plazo, por ello es Susceptible de modalidades.

Ahora en el caso del artículo 2335 del Código Civil, tenemos el caso de la sub-fianza, siendo esta una modalidad Puesto que lo que hace es incorporar la posibilidad que en garantía del Cumplimiento del fiador se constituya una nueva fianza.

Clasificaciones De la fianza

  • Desde El punto de vista de su origen es convencional, en el acuerdo de Voluntades, pero igualmente podría ocurrir que la Fianza sea legal, de Acuerdo con normas legales o quizás menos frecuente puede tener un origen Judicial, o sea mediante resolución judicial se ordenen constituir la Fianza.
  • ·Según los bienes la fianza podría ser personal, la cual será Cada vez por regla general pone al servicio de la obligación principal todo su Patrimonio, pero no es extraño que junto el patrimonio mismo se ponga en Garantía una hipoteca o una prenda, siendo estas diferentes, desde la Perspectiva de su naturaleza, pero el legislador de todas maneras se pone en el Evento que ha mayor garantía de una obligación principal pueda igualmente poner Un bien en particular, a lo cual se les denomina fianza prendaria o fianza hipotecaria, lo cual tiene plena relación Con el artículo 2430 del Código Civil.


Entradas relacionadas: