Diferencias Legales entre Unión Concubinaria y Matrimonio: Derechos y Obligaciones

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Unión Concubinaria

La unión concubinaria se define como la unión entre dos personas, de igual o distinto género, que mantienen una relación de afecto estable durante al menos 5 años.

Obligaciones y requisitos

  • Edad mínima: 16 años.
  • Asistencia: Obligación de asistencia personal y material.
  • Economía: Contribuir con los gastos del hogar de acuerdo con la situación económica de cada integrante.

El Matrimonio como Institución Jurídica

El matrimonio es la institución jurídica que regula la organización de la familia legítima. Se constituye como un acto jurídico solemne y público, mediante el cual dos personas establecen una unión regulada por la ley.

Características del acto

  • Naturaleza: Es un contrato civil válido en nuestro país.
  • Solemnidad y publicidad: Requiere anotarse en el Registro Civil, estar acompañados por dos testigos, realizar la publicación en el diario y concurrir al lugar el día y hora de su celebración.

Impedimentos para contraer matrimonio

Existen diversas restricciones legales para formalizar esta unión:

  • Falta de edad o de consentimiento.
  • Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
  • Parentesco en línea recta o transversal (incluyendo hermanos).
  • Homicidio.
  • Falta de consagración religiosa, si se estipula en el contrato.

Impedimentos prohibidos (relativos)

  • Menores de edad: Los mayores de 16 hasta los 18 años necesitan permiso de padres, tutor o curador.
  • Tutela: El tutor y el curador no pueden contraer matrimonio con sus tutelados.
  • Plazo de espera: La viuda o divorciada no podrá contraer matrimonio hasta pasados 301 días de la muerte del marido o de la separación.

Clasificación del matrimonio

  • Común.
  • In extremis: Se realiza ante el peligro de muerte de uno de los contrayentes.
  • Por apoderado: Cuando uno o ambos contrayentes no se encuentran en el país.

Medios de Prueba

Medios auténticos

Son aquellos que no admiten prueba en contrario. Se refieren a los testimonios de las partidas, aplicables tanto para hijos legítimos como naturales.

Medios supletorios

Se utilizan cuando no existe un medio auténtico. Deben establecerse mediante:

  1. Otro documento auténtico.
  2. Testigos presenciales (que hayan estado presentes en el acto).
  3. Posesión notoria: Forma obvia que permite reconstruir los documentos a partir de la realidad. Requiere cumplir tres requisitos: trato (cómo se tratan entre sí), fama (conocimiento público) y tiempo (al menos 10 años continuos).

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