Nulidad absoluta y nulidad relativa en el Derecho civil: diferencias

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Resumen

El documento explica la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa en el Derecho civil chileno, a partir de su concepto y de sus causales. Compara ambas figuras según quién puede alegarlas, si el juez puede declararlas de oficio y cómo se sanean. Sirve para repasar los criterios que separan estas dos sanciones de invalidez.

Puntos clave

  • La nulidad absoluta sanciona la omisión de un requisito exigido en consideración a la naturaleza o especie del acto.
  • La nulidad relativa sanciona la prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.
  • Las causales de nulidad absoluta se establecen en el artículo 1682 del Código Civil: objeto ilícito, causa ilícita, omisión de requisitos o formalidades y actos de personas absolutamente incapaces.
  • La nulidad relativa se aplica a cualquier otra clase de vicios, según el inciso final del artículo 1682.
  • La nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés en ello y por el Ministerio Público en interés de la moral o de la ley (artículo 1683).
  • La nulidad absoluta debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, mientras que la relativa solo se declara a petición de parte.

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Conceptos Básicos de Nulidad

La Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie. Por otro lado, la Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

Diferencias entre la Nulidad Absoluta y Relativa

  • Las causales de nulidad.
  • El titular de la acción.
  • La posibilidad de declararla de oficio.
  • El saneamiento de la nulidad.

1. Causales de Nulidad

Nulidad Absoluta

Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta los establece el artículo 1682 del Código Civil:

  • Cuando hay objeto ilícito.
  • Cuando hay causa ilícita.
  • Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos.
  • Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces.

A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:

  • Error esencial.
  • Falta de objeto.
  • Falta de causa.

Nulidad Relativa

De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad relativa están dados por cualquier otra clase de vicios.

2. Titulares de la Acción de Nulidad

Nulidad Absoluta

Conforme al artículo 1683, pueden alegarla:

  • Todo el que tenga interés en ello (las partes, sus acreedores y sus herederos).
  • El Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley.

Nulidad Relativa

Pueden alegar la nulidad relativa:

  • Aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.
  • Sus herederos.
  • Sus cesionarios.

En estos casos, la nulidad no solo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

3. Posibilidad de declararla de oficio

Nulidad Absoluta

Ella no solo puede, sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato (artículo 1683). El plazo de prescripción es de 10 años.

Nulidad Relativa

La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.

4. El Saneamiento de la Nulidad

El saneamiento constituye el mecanismo mediante el cual el acto jurídico viciado adquiere plena validez o se extingue la posibilidad de impugnarlo, dependiendo de la naturaleza de la nulidad aplicada.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede alegar la nulidad absoluta?

Puede alegarla todo el que tenga interés en ello, como las partes, sus acreedores y sus herederos, así como el Ministerio Público en interés de la moral o de la ley.

¿Puede el juez declarar de oficio la nulidad relativa?

No. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la nulidad absoluta?

Según el documento, el plazo de prescripción de la nulidad absoluta es de 10 años.

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Test

1. ¿Qué sanciona la nulidad absoluta?
2. ¿Según qué artículo se establecen los casos de nulidad absoluta?
3. ¿Quién puede alegar la nulidad relativa?
4. ¿Qué ocurre con la nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto en el acto?
5. ¿Cuál de estos casos corresponde a la nulidad absoluta según el artículo 1682?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.