Diferencias Fundamentales entre Jurisdicción y Competencia en el Derecho Procesal

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Diferencias entre Jurisdicción y Competencia

  • 1) Naturaleza esencial: Todo órgano jurisdiccional está provisto en su esencia de la potestad jurisdiccional; sin embargo, no todo tribunal tiene competencia para conocer un determinado asunto.
  • 2) Generalidad vs. Especificidad: La jurisdicción es un término general y abstracto, un todo no radicado en un órgano particular. En cambio, la competencia es concreta y específica.
  • 3) Prorrogabilidad: La jurisdicción es improrrogable, mientras que la competencia sí lo es, tratándose de asuntos civiles.
  • 4) Divisibilidad: La jurisdicción es única, indivisible e inclasificable. La competencia es esencialmente divisible y clasificable.

Criterios de la Jurisdicción

En cuanto a la forma:

  • Existencia de partes contendientes o en conflicto.
  • Requiere la presencia de un órgano jurisdiccional diferente, independiente, separado e imparcial respecto de las partes y del conflicto.
  • Requiere un previo procedimiento, es decir, un conjunto de formas que sirvan de antecedente al acto jurisdiccional.

En cuanto al contenido:

  • Debe existir un conflicto de intereses de relevancia jurídica.
  • Posibilidad de que el acto eventualmente alcance la fuerza de cosa juzgada.
  • Posibilidad de que el acto sea impuesto por la fuerza (coercibilidad).

Esta posibilidad depende de la naturaleza de la resolución, ya que existen resoluciones que no requieren de cumplimiento forzado (ej. divorcio, nulidad de contrato).

Clases de resoluciones:

  • Declarativas: Establecen ciertas situaciones y no es necesario su cumplimiento forzado.
  • Constitutivas: Crean estados jurídicos nuevos (ej. sentencia de interdicción por demencia).
  • Condena: Son aquellas que ponen a una de las partes en situación de dar, de hacer o de no hacer algo a favor de la otra parte. Si no son cumplidas voluntariamente, pueden ser impuestas por la fuerza.

Función del Acto Jurisdiccional

Su función principal es solucionar el conflicto de manera definitiva, debido al efecto de cosa juzgada (punto de vista inmediato). Asimismo, cumple con un requerimiento público: mantener la paz y constituirse como la piedra angular de la seguridad jurídica (punto de vista mediato).

Paralelo: Acto Jurisdiccional vs. Acto Administrativo

  • Acto Jurisdiccional: Emana de un órgano jurisdiccional que está sujeto a la disciplina del Poder Judicial.
  • Acto Administrativo: Emana del Poder Ejecutivo. No obstante, existen excepciones, ya que es frecuente que emanen del Poder Judicial (ej. licencias, designación de jueces).

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