Diferencias entre Error de Tipo y Error de Prohibición en Derecho Penal

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Diferencias entre Error de Tipo y Error de Prohibición

1. El Error de Tipo y sus Modalidades

El error de tipo se manifiesta en diversas formas que afectan la ejecución del hecho delictivo:

  • Error en el golpe (aberratio ictus): Se produce una desviación en la ejecución de modo que el objeto o persona alcanzada no es el que el autor pretendía lesionar. Ejemplo: A quiere matar a B, pero debido a su mala puntería mata a C, que se encuentra a su lado.
  • Error sobre el objeto o sobre la persona: El autor yerra sobre la identidad del objeto o persona sobre el que recae la acción típica (confunde a la víctima con otra persona).

2. El Error de Prohibición

El error de prohibición supone el desconocimiento por parte del sujeto de la significación antijurídica de su conducta. Incurren en este error aquellas personas que no saben que actúan de forma contraria al ordenamiento jurídico.

Su apreciación comporta la exclusión del conocimiento de la ilicitud como elemento de culpabilidad. Por tanto, la apreciación del error de prohibición disminuye (si es vencible) o excluye (si es invencible) la culpabilidad del sujeto por el hecho penalmente antijurídico.

3. Distinción Fundamental

  • Error de prohibición: El sujeto desconoce que la conducta que realiza está prohibida por el ordenamiento jurídico.
  • Error de tipo: El autor no percibe correctamente aquello que está haciendo (por ejemplo, ignora que al disparar contra aquello que cree que es un animal, está matando realmente a una persona).

4. Criterios de Apreciación Jurisprudencial

El Tribunal Supremo (TS) utiliza los siguientes criterios para valorar el error de prohibición:

  • Naturaleza del delito: El TS tiende a rechazar el error de prohibición en infracciones elementales donde la ilicitud es notoria y de comprensión generalizada.
  • Modus operandi: Se rechaza si el sujeto ha recurrido a vías de hecho o medios de comisión (violencia, intimidación) desautorizados por el ordenamiento jurídico, o si ha obrado de forma clandestina o secreta.
  • Circunstancias personales del autor: El TS se muestra contrario a admitir el error de prohibición de quien realiza una conducta incardinable en el ámbito específico de su profesión.

Clasificación del Error de Prohibición

Una vez acreditada su concurrencia, el error se calificará como:

  • Vencible: Si el sujeto pudo y debió evitar el desconocimiento de la antijuricidad (ej. ejercicio de una profesión concreta, posición jurídica determinada o actividad con regulación específica).
  • Invencible: Cuando la regulación es confusa, oscura o la información recabada de fuentes oficiales es errónea.

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