Diferencias entre Descentralización y Desconcentración en el Derecho Administrativo
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Descentralización y Desconcentración: Conceptos Fundamentales
La descentralización y la desconcentración son técnicas organizativas relacionadas entre sí, pero no contrapuestas. Lo que tienen en común es que en ambas se produce una transferencia de la titularidad de competencias —y no meramente de su ejercicio—, por lo que ambas poseen carácter normativo. La diferencia principal radica en el ámbito de aplicación: en la descentralización, la transferencia afecta a Administraciones (plano interadministrativo), mientras que en la desconcentración, afecta a órganos (plano interorgánico).
1. La Descentralización Administrativa
Se define como la transferencia de la titularidad de competencias desde una Administración “superior” a otra “inferior”.
- Creación y ampliación: Siempre que se crea una nueva Administración pública o se amplían sus competencias, se produce una descentralización.
- Centralización: Por el contrario, si se suprime una Administración “inferior” o se reducen sus competencias, retornando estas a la “superior”, se produce un proceso de centralización.
Tipos de descentralización:
- Territorial: Se produce en favor de Administraciones territoriales y puede ser de tipo político o meramente administrativo.
- Funcional: Da lugar a la creación de nuevas entidades públicas no territoriales o a la ampliación de sus competencias.
2. La Desconcentración Administrativa
Consiste en la transferencia de la titularidad de competencias desde un órgano superior a otro inferior.
- Dinámica: Siempre que se crean órganos inferiores o se amplían sus competencias, se está desconcentrando.
- Desconcentración territorial: Si la desconcentración se produce en favor de órganos periféricos de la misma Administración, se denomina desconcentración territorial.
- Concentración: La supresión de órganos inferiores o la reducción de sus competencias en favor de los superiores constituye un supuesto de concentración.
3. Distinción entre Desconcentración y Delegación
Es fundamental diferenciar estas figuras jurídicas atendiendo a los siguientes criterios:
- Titularidad: La delegación supone la transferencia del ejercicio de una competencia, cuyo titular sigue siendo el órgano superior. En la desconcentración, la competencia cambia de titular, pasando a ser el órgano inferior.
- Naturaleza jurídica: La delegación es una decisión que corresponde adoptar al propio órgano titular y se plasma en un acto administrativo. La desconcentración implica una reordenación del reparto de competencias, siendo, por tanto, una operación normativa.
- Ejercicio: En la delegación, las competencias se ejercen en nombre del titular; en la desconcentración, el órgano inferior las ejerce en nombre propio.