Diferencias entre Derechos de Crédito y Reales: Conceptos y Fundamentos Jurídicos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,19 KB

Diferencias entre derechos de crédito y derechos reales según su objeto

  • Derechos de crédito: El objeto es una prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo (art. 1088 del Código Civil). Por tanto, su elemento objetivo es una conducta específica del deudor.
  • Derechos reales: Recaen directamente sobre una cosa. Esto presupone la existencia material y actual del bien, por lo que no es posible constituir derechos reales sobre cosas futuras o inexistentes.

Fundamentación jurídica de la doctrina del numerus apertus

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) respalda la posición del numerus apertus, aunque establece que la libertad de creación de derechos reales no es absoluta, sino que está sujeta a límites:

Límites genéricos a la autonomía privada

  • No pueden crearse figuras prohibidas por la ley.
  • No pueden crearse figuras contrarias al orden público económico.

Requisitos para la eficacia real

  • Voluntad expresa: Las partes deben manifestar claramente su intención de otorgar eficacia real al derecho creado; ante la duda, se presume un carácter puramente obligacional.
  • Determinación del objeto: El objeto sobre el que recae el derecho debe estar plenamente determinado, tanto en la escritura pública como en la inscripción registral.

Conclusiones sobre la libertad de creación

Admitida la libertad de creación de derechos reales atípicos, se observa que:

  • El ámbito de la autonomía privada es más patente en la modificación del contenido de derechos ya existentes que en la creación de nuevos tipos.
  • Esta libertad constituye una respuesta necesaria a las exigencias del tráfico jurídico.

Inexistencia de derechos reales sobre cosa propia

Como regla general, no existen derechos reales limitados sobre cosa propia. Siempre que se produce la concurrencia de titularidades sobre un mismo bien, el derecho real limitado queda extinguido por consolidación.

Entradas relacionadas: