Diferencias entre Derecho Público y Privado: Criterios y Clasificaciones

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1. La tesis del interés

El derecho público regula intereses generales, mientras que el derecho privado regula intereses particulares. Además, sabemos que el concepto de interés, que es lo que sustenta esta tesis, es eminentemente subjetivo y, en ocasiones, resulta difícil distinguir entre el interés público y el privado.

2. La tesis del sujeto interviniente

  • Cuando en la relación jurídica intervienen el Estado, las CCAA o las Administraciones públicas, se trata de una relación de derecho público; por el contrario, cuando solo intervienen particulares, la relación es de derecho privado. En ocasiones, en una relación jurídica interviene una administración pública pudiendo darse la circunstancia de que dicha administración no actúe revestida de sus poderes públicos, sino en plano de igualdad con el particular; en este caso, la relación no sería de derecho público, sino de derecho privado.

3. La tesis del contenido de la regulación

  • Aquí se diferencia entre una relación de derecho público o privado en función, exclusivamente, del carácter público o privado que tengan los asuntos que son objeto de regulación. En esta tesis no se aclara cuál es el criterio para determinar el carácter público o privado de los asuntos a regular en esa relación.

4. La tesis de la naturaleza de la relación regulada

  • Atribuye el carácter de relación pública a aquella en la que la administración no se sitúa en pie de igualdad con la otra parte, sino que, por el contrario, se sitúa en una posición de supremacía. Sin embargo, cuando la administración no actúa en posición de hegemonía, entonces la relación es de derecho privado. No es fácil distinguir cuándo los poderes públicos actúan en posición de supremacía o igualdad con el ciudadano. Además, en ocasiones, la relación jurídica tiene tres partes intervinientes: dos administraciones y un particular.

5. La tesis de la relación jurídica

  • Esta tesis es una variante de la tesis de la naturaleza de la participación, o no, de sujetos obligados por la relación jurídica:
    • Esta tesis determina que la relación es de derecho privado cuando el sujeto obligado participa en la configuración de la relación jurídica; por el contrario, la relación será de derecho público cuando el obligado por la relación no ha intervenido en su creación. Algunos autores sostienen que, en cierto modo, en todas las relaciones jurídicas interviene la voluntad del sujeto obligado.

6. Diferencias entre Moral y Derecho

  1. El criterio referido al carácter de los actos regulados:
    1. La moral atiende a los actos internos y el derecho a los externos.
  2. La importancia de la materia regulada:
    1. Las materias más importantes están reguladas por la moral, por ejemplo, “no robar”.
      1. Las materias menos importantes quedan reservadas al derecho. La moral también regula cosas de menor importancia y el derecho también aborda cuestiones de gran relevancia (homicidio).
  3. La formulación lingüística:
    1. Por lo general, la norma jurídica solo contiene preceptos negativos (no hacer tal cosa). La moral contiene preceptos positivos y negativos: “No matar y ayudar al prójimo”.
  4. La estructura lógica de las normas: La moral es unilateral, mientras que la estructura de la norma jurídica es bilateral porque la norma jurídica contempla, por lo general, dos sujetos: el obligado y el beneficiado. La norma jurídica tiende a regular relaciones bilaterales.
  5. La forma de imposición de las normas: En la moral coinciden el autor y el sujeto obligado. En la norma jurídica hay al menos dos sujetos.
  6. La especificidad de la sanción moral: La moral carece de sanción externa, mientras que las normas jurídicas prevén una concreta sanción en caso de incumplimiento.
  7. La institucionalización del proceso de creación de la norma moral: El proceso de creación de la misma, de modificación y derogación no está institucionalizado, al contrario de lo que acontece en las normas jurídicas.

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