Diferencias entre Derecho Natural, Positivo y Real: Conceptos Fundamentales

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Derecho natural, derecho positivo y derecho real

El Derecho Natural

Se puede presentar como:

  • Derecho consuetudinario: Forma espontánea de manifestación jurídica.
  • Mandato divino: La configuración del derecho natural viene determinada por Dios.
  • Conjunto de reglas: Inherentes, es decir, propias a la naturaleza humana que el hombre descubre por medio de su razón.
  • Conjunto de reglas deducidas por la razón humana: Guardan conformidad con la voluntad divina. Es la teoría teológico-racional del derecho natural, que busca el equilibrio entre la postura racionalista y confesional:
  • Racionalista: El hombre deduce las reglas a través de la razón.
  • Confesional: La razón lleva al hombre al conocimiento de la verdad divina.

Derecho Positivo

Se puede hablar de:

  • Derecho positivo divino: Derecho que traduce la voluntad de Dios.
  • Derecho positivo humano: El que expresa la voluntad del hombre.

En la actualidad, el derecho positivo no plantea tantos problemas como el derecho natural, pues es ajeno a la equivocidad semántica propia de este último.

Su función es proporcionar seguridad jurídica, es decir, brindar al ciudadano un modelo de resolución de conflictos y de organización de la convivencia para saber a qué atenerse.

El carácter jurídico del derecho positivo no supone que su contenido sea justo, ni que la autoridad que lo dictó en representación del Estado sea legítima.

El Derecho Real

Los teóricos del derecho real sostienen que un mismo enunciado normativo puede asumir diferentes significados en función de quién sea en cada caso el receptor del mensaje.

Los analistas fijan su atención en la asimilación que el receptor del mensaje pueda hacer de la intención del legislador y del documento legislativo.

Unos lo identifican con las sentencias judiciales; otros con la representación del mandato normativo que puede hacer el destinatario del derecho; otros con el sentimiento generalizado de la obligación; y otros con la realización efectiva de los deberes.

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