Diferencias entre Denuncia y Querella en el Proceso Penal
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La Denuncia: Concepto y Funcionamiento
La denuncia es una forma de iniciar el proceso penal mediante el conocimiento por parte de una persona de un hecho delictivo. Esta puede ser presentada ante el propio juez, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
Requisitos formales de la denuncia
- Pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
- Debe estar firmada por el denunciante; si no pudiere, por otra persona a su ruego. La autoridad debe sellar y firmar todas sus hojas.
- Cuando fuera de forma verbal, la autoridad extenderá un acta en forma de declaración y esta será firmada por ambos.
- En la denuncia deberá constar la identidad del denunciante.
- Si el denunciante lo exigiere, se le dará un resguardo de denuncia.
Tipos de denuncia según el delito
- Denuncia por delitos públicos: Son los perseguibles de oficio. Quien presenciare una infracción penal deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. Existen personas exentas del deber de denunciar.
- Denuncia por delitos semipúblicos: Son aquellos que exigen la denuncia para ser perseguidos. La denuncia es una facultad, no un deber. Cuando la persona sea menor o incapaz, puede denunciar el Ministerio Fiscal.
- Denuncia por delitos privados: Solo son perseguibles con la presentación de una querella. Los delitos de esta naturaleza son las calumnias y las injurias.
- Denuncia por faltas: Algunas solo pueden perseguirse por denuncia del afectado. También podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando se trate de una persona desvalida.
La Querella: Acto Procesal
La querella es un acto procesal mediante el cual se inicia el ejercicio de la acción penal.
Requisitos de la querella
- Legitimación: Todos los ciudadanos pueden ponerla, sean perjudicados o no; los extranjeros solo cuando sea contra sus personas. El Ministerio Fiscal deberá querellarse cuando se cometa un delito público y no se siga procedimiento penal. En los casos perseguibles a instancia de parte, solo pueden querellarse las personas legitimadas.
- Formalidades: Se presentará siempre por medio de procurador y suscrita por letrado, se extenderá en papel de oficio y deberá expresar:
- El juez o tribunal ante quien se presente.
- El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
- El hecho, lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó.
- Diligencias para la comprobación del hecho.
- La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas y las acciones tendentes.
- La firma del querellante.
- Presentación de fianza.
Exenciones de fianza
Quedan exentos de presentar fianza:
- El ofendido y sus herederos o representantes legales.
- En los delitos de asesinato o de homicidio.