Diferencias entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes

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1. El derecho a la autonomía


Vimos que la Constitución española regula las Administraciones autonómica y local en su título VIII. Las CCAA son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política.El derecho de la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado se ha de basar en el principio de solidaridad entre ellas, al velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Los Estatutos de Autonomía

Son la norma básica de cada comunidad autónoma. Tienen rango de leyes orgánicas estatales y pueden considerarse como una peculiar “constitución” de cada comunidad autónoma, a la que están sometidas las restantes normas jurídicas de su territorio.La Constitución establece, sin embargo, que las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales, ya que deben respetar el principio de igualdad.

            Los Estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:

1º) La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.

2º) La delimitación de su territorio.

3º) La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.

4º) Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios que conllevan.

            Otras disposiciones se refieren a aspectos tales como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la comunidad, la iniciativa legislativa, la autonomía financiera y los recursos económicos3. Las instituciones autonómicas.
 La Constitución establece que la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea legislativa, un Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán responsables ante la Asamblea legislativa.

3.1

La Asamblea legislativa

Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse Asamblea, Parlamento, Junta General o Cortes. (Ver apéndice)

            Se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas de su territorio.

            Sus principales funciones son:

1ª) Ejercer el poder legislativo.

2ª) Interponer recursos de anticonstitucionalidad contra leyes estatales.

3ª) Designar a los senadores autonómicos.

4ª) Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer mociones de confianza y de censura.

5ª) Elegir al Defensor del Pueblo de la comunidad.

6ª) Elegir, entre sus miembros, al presidente de la Comunidad.

3.2

El Consejo de Gobierno

            Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Puede tener otras denominaciones como Gobierno, Consell, Diputación Foral, Diputación General, Junta, etc.

            Está integrado por el presidente (puede haber uno o varios vicepresidentes) y los consejeros, designados por aquel para que administren un sector concreto de actividad.

            El presidente del Consejo de Gobierno es elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondíéndole la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ese territorio, aparte de la dirección del Consejo.

            La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las consejerías, que equivalen a los ministerios en las CCAA, con una estructura muy similar. También existe una administración periférica mediante delegaciones provinciales o territoriales.

3.3

El Tribunal Superior de Justicia

            Es el órgano integrado en el dispositivo judicial general del Estado que extiende su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma. Recordemos que las CCAA carecen de Poder Judicial, que corresponde exclusivamente al Estado.

Se compone de cuatro salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

3.4

Otros órganos institucionales

            Las CCAA pueden dotarse de otros órganos, como son los equivalentes al Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social.

4. Las competencias y su distribución

            La autonomía implica la potestad de regular y gestionar determinadas materias, o ámbitos de actuación, como sanidad, educación, cultura, obras públicas, etc.

            Por competencia se entiende la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. Estas competencias pueden ser de tres tipos:

1º) Competencias exclusivas; corresponden en su totalidad al Estado o a las CCAA. En el primer caso, puede ser porque se trate de funciones tradicionalmente soberanas (justicia, defensa, moneda o fronteras) o porque no hayan sido asumidas por las CCAA en sus estatutos.

2º) Competencias compartidas; surgen cuando entre el Estado y las CCAA se comparte una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumíéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias (por ejemplo, legislación civil, penal y laboral).

3º) Competencias concurrentes; surgen cuando el Estado y las CCAA comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias, con carácter complementario (promoción del deporte y el turismo, fomento de la cultura y la investigación, sanidad e higiene…)

            Las competencias asumidas por las CCAA pueden ser ampliadas o modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:

1º) Reforma de los Estatutos de Autonomía. (Ver apéndice)

2º) Transferencia o delegación del Estado, mediante ley orgánica, de competencias.

5. Financiación de las Comunidades Autónomas

            La Constitución determina que los recursos de las CCAA estarán constituidos por:

1º) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. Es el caso de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y la cesión de un tramo del IRPF. Un caso especial son las Haciendas del País Vasco y Navarra, ya que corresponde a las Diputaciones Forales la gestión de prácticamente todos los tributos estatales y autonómicos.

2º) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales (ejemplo, tasas sobre el juego).

3º) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El fondo de compensación se creó para corregir los desequilibrios económicos entre CCAA, realizando inversiones en aquellos territorios con una renta per cápita inferior al 75% de la media nacional.

4º) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado (alquileres y prestaciones de servicios).

5º) El producto de las operaciones de crédito. La comunidad podrá acudir al crédito realizando operaciones como una persona privada ante bancos, cajas de ahorro u otras entidades financieras.

6º) Emisión de títulos de deuda pública (bonos, obligaciones, etc.)

7º) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

6. Las normas de las Comunidades Autónomas

            Las normas de las CCAA son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, porque las CCAA solo pueden dictar normas sobre materias sobre las que tengan competencias.

            No obstante, la Constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las demás CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

Con diversas denominaciones: Defensor del Pueblo en Andalucía, Murcia y Navarra, Justicia de Aragón, Diputado del Común en Canarias, Síndic de Greuges en Cataluña y Comunidad Valenciana, Valedor do Pobo en Galicia, Arateko en el País Vasco y Personero del común en Extremadura.

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