Diferencias Clave entre Sociedades Anónimas Bancarias y Sociedades Financieras
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Paralelo entre una S.A. Bancaria y una S.A. de Derecho Común: Organización y Funcionamiento
- Constitución: El banco requiere una autorización especial de la Superintendencia; las sociedades anónimas de derecho común, no.
- Capital: Los bancos requieren un capital mínimo de 800.000 UF; las S.A. comunes no tienen este requisito.
- Objeto social: El de los bancos está determinado taxativamente en la ley, mientras que las S.A. comunes pueden tener multiplicidad de objetos.
- Acciones: Los aportes de los accionistas en los bancos solo pueden ser en dinero; en las S.A. comunes no existe tal limitación.
- Tenencia de acciones: Un accionista de un banco que pretenda poseer el 10% o más de las acciones deberá solicitar autorización al Superintendente, trámite no requerido en una S.A. común.
- Estatuto jurídico: Los bancos se rigen por la Ley General de Bancos (LGB) y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las S.A. abiertas. Las S.A. comunes se rigen por la Ley N° 18.046 y su reglamento, y en subsidio por el Código de Comercio.
Diferencia entre Banco y Sociedad Financiera
Las sociedades financieras son entidades que actúan al interior del sistema bancario, ejecutando solo parte del giro bancario y principalmente operaciones de intermediación (créditos de consumo), que no comprenden la cuenta corriente bancaria ni las operaciones de comercio exterior.
Estas entidades solo podrán constituirse como sociedades anónimas y su único y específico objeto social es actuar como agentes intermediarios de fondos y realizar las operaciones autorizadas por la LGB.
Requisitos de Capital
El capital pagado y reservas mínimo para constituirse y funcionar es de 400.000 UF.
Operaciones Propias del Giro
- Recibir depósitos, salvo en cuenta corriente bancaria.
- Emitir bonos en conformidad con la ley respectiva, sin garantía.
- Efectuar operaciones de intermediación de documentos permitidos por el Banco Central.
Operaciones Prohibidas para las Sociedades Financieras
- a) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza.
- b) Celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes bancarias.
- c) Efectuar operaciones de cambios internacionales.
- d) Emitir cartas de crédito.
- e) Emitir boletas o depósitos de garantía.
- f) Servir como agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales para la colocación de recursos en el país.
- g) Efectuar cualquier operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central.